ARIZTIA COMERCIAL LIMITADA/INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO MAIPÚ
Rol
I-335-2022
Fecha
9 de diciembre de 2022
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos como constitutivos de una infracción, cuyo enunciado lo formuló de la siguiente forma: “No exhibir toda la documentación necesaria para efectuar las labores de fiscalización”. Norma infringida: “artículos 31 t 32 del DFL N° 2 de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social”. De esta forma, la autoridad administrativa aplicó una multa por 2 IMM.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece doña CLAUDIA LUCERO BARAHONA, abogado, C.I. 10.759.584-8, en representación convencional de ARIZTIA COMERCIAL LTDA, Rut 83.614.800-2, sociedad del giro de su denominación, ambos domiciliados en Los Carrera 444, comuna y ciudad de Melipilla. Deduce reclamación judicial en contra de la Resolución de Multa N° 8683/22/112 de fecha 23 de septiembre de 2022, dictada por la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE MAIPÚ (ICT MAIPÚ), representada legalmente por don JAVIER ANDRÉS CUEVAS OJEDA, ignora cédula de identidad, en su calidad de Inspector Comunal del Trabajo de Maipú (ICT Maipú), ambos con domicilio en Avenida Pajaritos N° 3271 Local 2, 3 y 4, Maipú, solicitando que se acoja, y en definitiva, se deje sin efecto la resolución reclamada, en conformidad a los siguientes argumentos de hecho y de Derecho que expone. Al efecto, indica que con fecha 15 de junio de 2022, en el curso de una fiscalización efectuada por el funcionario de la Inspección Provincial del Trabajo de Arica, don RICARDO FABRIZIO ESCANELLA ROJAS adujo constatar lo siguiente: “NO EXHIBIR TODA LA DOCUMENTACIÓN EXIGIDA QUE DERIVA DE LAS RELACIONES DE TRABAJO, NECESARIA PARA EFECTUAR LAS LABORES DE FISCALIZACIÓN, SEGÚN EL SIGUIENTE DETALLE: AVISO DE TÉRMINO DE CONTRATO TRABAJADOR Y COPIA A INSPECCIÓN DEL TRABAJO, COMPROBANTE DE FERIADO LEGAL, COMPROBANTE DE PAGO DE LA RETENCIÓN, COMPROBANTE DE PAGO DE REMUNERACIONES, CONTRATO INDIVIDUAL ACTUALIZADO, DECLARACIÓN JURADA LEY N° 21.389, FINIQUITO EN TRIPLICADO, LIBRO AUXILIAR DE REMUNERACIONES DEL MES ANTERIOR AL COMPARENDO DE CONCILIACIÓN, LIQUIDACIONES DE SUELDO DE LOS ÚLTIMOS 3 MESES TRABAJADOS, PAGO DE HABERES ADEUDADOS, PLANILLAS DE COTIZACIONES AFC, AFP, IPS (EX INP), MUTUAL, REGISTRO CONTROL DE ASISTENCIA, RESOLUCIÓN U OFICIO DE RETENCIÓN DE PAGO DE PENSION DE ALIMENTOS. LO ANTERIOR, CORRESPONDIENTE AL PERIODO RECLAMADO. LO ANTERIOR, RESPECTO DEL TRABAJADOR QUE A CONTINUACION SE INDICA: JUAN ERNESTO SALGADO ZÚÑIGA RUT 17.848792-2”. En virtud de lo anterior, a través de resolución de Multa N° 8683/22/112 cursada el día 23 de septiembre de 2022 la autoridad administrativa resolvió calificar los mencionados hechos como constitutivos de una infracción, cuyo enunciado lo formuló de la siguiente forma: “No exhibir toda la documentación necesaria para efectuar las labores de fiscalización”. Norma infringida: “artículos 31 t 32 del DFL N° 2 de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social”. De esta forma, la autoridad administrativa aplicó una multa por 2 IMM. Fundamentos de la presente acción de reclamación. En primer lugar, señala que la multa resolución 8683/22/112 de fecha 23 de septiembre, posee un considerable error de hecho, que la hace anulable, por cuanto se equivoca al considerar como infracción un hecho, que no ocurrió. Así las cosas, la multa resolución indica que no se habría exhibido la documentación, pero en el acta de comparendo que origina esta multa resolución, esto es el reclamo 13
Fallo
Por tanto, existe una falta de congruencia entre el hecho descrito y la norma que sustenta la cuantía de la multa. Así también, existe una vulneración al principio de legalidad al aplicar una norma improcedente al caso concreto y una vulneración al principio de la especificidad al no aplicar la norma específica para el caso concreto. Especialmente, destaca que todo acto administrativo debe respetar el principio de proporcionalidad de las medidas adoptadas. En tal sentido, se debe respetar el principio de proporcionalidad entre la limitación del derecho fundamental y el objetivo constitucionalmente válido que se buscar perseguir. Lo anterior, guarda estricta relación con la razonabilidad del acto administrativo, el cual debe ser aplicado al caso de marras y ponderado conforme a derecho. Entendiendo que toda multa resolución debe estar lo suficientemente fundada, ya que tiene el valor de una sentencia definitiva, como acto final de un procedimiento administrativo, esta debe señalar la fundamentación del por qué se aplica una multa por no exhibir, cuando el hecho constatado posible de acreditar es el no comparecer. Lo anterior da cuenta del ánimo sancionatorio que rige las actuaciones de la Inspección del Trabajo, por cuanto, por una parte, multa asciendo alusión a una norma, para que luego aplicar una sanción de mayor cantidad monetaria. Por consiguiente, al haberse esgrimido por la Inspección Comunal del Trabajo unos hechos distintos a los que efectivamente pudieron ser cons
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, nueve de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece doña CLAUDIA LUCERO BARAHONA, abogado, C.I. 10.759.584-8, en representación convencional de ARIZTIA COMERCIAL LTDA, Rut 83.614.800-2, sociedad del giro de su denominación, ambos domiciliados en Los Carrera 444, comuna y ciudad de Melipilla. Deduce recla
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