COQUEMAR/AUTO ORDEN S.A.
Rol
M-436-2022
Fecha
9 de diciembre de 2022
Materia
Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: Primero: comparece don Arcene Coquemar, cédula de identidad N°26.389.487-1, domiciliado en Parcela 26, La Serena, quien indica que viene en interponer demanda en juicio monitorio, despido indebido y cobro de prestaciones laborales, en contra de su ex empleador Auto Orden S.A, Rut N°96.870.930-5, representada legalmente por don Cristian Coronel Dubreuil, cédula de identidad N°12.388.460-4, factor de comercio, o bien por cualquier persona que ejerza las funciones a que hace referencia el artículo 4° del Código del Trabajo, ambos con domicilio Colonia Alfalfares, Parcela N°32, La Serena, y en forma solidaria de conformidad al artículo 183-A y siguientes del Código del Trabajo a Municipalidad de la Serena, RUT 69.040.1002, representante legal don Roberto Elías Jacob Jure, cédula nacional de identidad N° 6.356.671-3, o por quien haga las veces de tal según la disposición legal citada, ambos domiciliados en Avenida Arturo Prat N°451, la Serena, indica que inicio su relación bajo subordinación y dependencia con la demandada el día 01 de enero del año 2019. Desempañaba labores como “cobrador de derechos de estacionamiento”. Con un contrato de naturaleza indefinida. Fue contratado para desempeñar sus funciones en vías públicas de las distintas calles, vías, sectores de la ciudad de la Serena, en calidad de operador de estacionamientos, en cumplimiento de las obligaciones establecidas en el contrato de concesión celebrado entre su ex empleador y la Ilustre Municipalidad de la Serena, labores que atendida la naturaleza y actividades de la empresa, desarrolle en calles y a cuadras ubicadas dentro de los perímetros licitados, asignados por mi ex empleador. Según el contrato de trabajo, la jornada se encontraba adscrita a lo establecido en el artículo N°38 N°2, del Código del Trabajo, los turno de trabajo eran de lunes a domingo de 11:00 a 19:00 horas con media hora de colación. Su remuneración mensual se componía de un sueldo base de $288.000 pesos, comisión equivalente a $140 pesos por tarjeta vendida, asignación de perdida de caja, más gratificación legal. Como mi remuneración era variable, por lo que el promedio de los últimos 3 meses trabajados ascendía a la suma de $ 616.000pesos, monto que servirá para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo. Que durante el tiempo trabajado siempre cumplió con todas las obligaciones contractuales, no registrando atrasos de ningún tipo o inasistencias injustificadas, realizando en todo momento su labor con suma diligencia y eficiencia, respondiendo a las instrucciones impartidas por su jefatura directa. El día 30 de julio del presente año, fue desvinculado de manera verbal, por su jefatura directa. Así las cosas, el mismo día del despido, recibo carta de viso de termino de contrato, la cual invoca como causal de despido, la señalada en el artículo N°160 n°3 del Código del Trabajo, inasistencia injustificada los días 14 y 15 del mes de julio del presente año. Respecto al hecho señalado en la car
Fallo
por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 3, 5, 7, 28, 33, 63, 161, 168, 453, 454, 500, 501 del Código del Trabajo se resuelve: Que se acoge la demanda deducida por don Arcene Coquemar, en contra de su ex empleador Auto Orden S.A, Rut N°96.870.930-5, representada legalmente por don Cristian Coronel Dubreuil, y en forma subsidiaria en contra Municipalidad de la Serena, RUT 69.040.1002, representante legal don Roberto Elías Jacob Jure, en cuanto se declara: 1. Que el despido ha sido indebido y por lo tanto se le condena al pago de las siguientes indemnizaciones: 2. . La suma de $529.089, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. 3. Indemnización por años de servicio (3), suma que asciende a $1.587.267. 4. . Aumento recargo legal del artículo 168 letra C, en un 80% si le hubiere dado término por aplicación indebida de las causales del artículo 160 por la suma de $1.269.813. 5. Feriado legal y proporcional (23.7), a la suma de $486.640 pesos. 6. Todo lo anterior con intereses y reajustes de conformidad a lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. 7. Las costas de la causa, las que se tasan en la suma de $250.000. Notifíquese, regístrese y en su oportunidad archívese. RIT M-436-2022 RUC 22- 4-0426489-7 Proveyó don(a) MARIO FELIPE HENRIQUEZ CONTRERAS, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena. En La Serena a nueve de diciembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resol
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La Serena, nueve de diciembre de dos mil veintidós Visto y considerando: Primero: comparece don Arcene Coquemar, cédula de identidad N°26.389.487-1, domiciliado en Parcela 26, La Serena, quien indica que viene en interponer demanda en juicio monitorio, despido indebido y cobro de prestaciones laborales, en contra de su ex empleador Auto Orden S.A, Rut N°96.870.930-5, representada legalmente por do
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