MOLINA/FALABELLA RETAIL S.A
Rol
O-6572-2022
Fecha
9 de diciembre de 2022
Materia
Despido injustificado, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS CONTROVERTIDOS X DEMANDANTE OFRECE E INCORPORA PRUEBA X DICTACIÓN DE SENTENCIA X Se deja constancia que la demandada Falabella Retail S.A. no comparece a la presente audiencia, estando válidamente notificada con fecha 10 de noviembre de 2022, en el domicilio de Catedral N°1401, piso 14, Santiago. Por lo cual se evacúa el trámite de contestación en su rebeldía. Llamado a conciliación: Habiendo el Tribunal llamado a conciliación, ésta no se produce, atendida la incomparecencia de la demandada. Fija hechos controvertidos: El Tribunal, estimando que existen hechos pertinentes, sustanciales y controvertidos, recibe la causa a prueba y fija los siguientes hechos a probar: 1) Efectividad que entre las partes Yajaira del Carmen Molina Carrero y Falabella Retail S.A., existió una relación laboral en los términos del artículo 7° del Código del Trabajo, esto es, bajo subordinación y dependencia. En la afirmativa, fecha de inicio de dicha relación laboral, labores asignadas a la trabajadora, lugar donde prestaba sus servicios, jornada de trabajo que debía cumplir y la remuneración pactada y efectivamente percibida y los ítems que la componían. 2) Hechos y circunstancias que rodearon el término de la relación laboral. Efectividad que fue despedida por la causal de necesidades de la empresa y si los hechos contenidos en la carta configuran la causal invocada. Medios de Prueba: LA PARTE DEMANDANTE OFRECIÓ LOS SIGUIENTES MEDIOS DE PRUEBA: Documental: 1) Copia simple Carta de despido de YAJAIRA DEL CARMEN MOLINA CARRERO, de fecha 12 de agosto de 2022, suscrita por Falabella Retail S.A. 2) Copia simple Finiquito de Trabajo y Liquidación de finiquito con reserva de derechos, suscrito por Falabella Retail S.A., representada por don Cristian Carvajal Vera, y por YAJAIRA DEL CARMEN MOLINA CARRERO, con fecha 20 de agosto de 2022. Ratificado por Notario Público, don Francisco Javier Leiva Carvajal. 3) Captura de pantalla noticia del diario La Tercera de 1 de m
Fallo
se resuelve: I. Que, se hace lugar a la demanda interpuesta por YAJAIRA DEL CARMEN MOLINA CARRERO, C.I. N°26.982.895-1, en contra del ex empleador FALABELLA RETAIL S.A., RUT 77.261.280-K, representada por Cristian Carvajal Vera, en cuanto se declara que entre las partes existió un relación laboral que principió el 7 de diciembre del año 2020 y concluyó el 12 de agosto del año 2022, y que, el despido que afectó a la trabajadora es improcedente, por lo tanto, la demandada FALABELLA RETAIL S.A., RUT 77.261.280-K, deberá pagar a la trabajadora las siguientes prestaciones e indemnizaciones laborales: 1. Recargo legal del 30% por la suma de $456.314.- 2. Devolución del descuento patronal al seguro de cesantía por la suma de $294.031.- II. Las sumas ordenadas pagar deberán serlo con los reajustes e intereses previstos en el artículo 173 del Código del Trabajo. III. Que no se condena en costas a la demandada por no haberse opuesto a la acción. IV. Ejecutoriada la presente sentencia, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 462 del Código del Trabajo. Notifíquese, regístrese, archívese en su oportunidad. RUC: 22-4-0436346-1 RIT: O-6572-2022 Dictada por doña Maritza Vásquez Díaz, Jueza Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Téngase a las partes por notificadas de las resoluciones precedentemente dictadas. Se deja constancia que conforme a lo dispuesto en el acta 71-2016 de la Excelentísima Corte Suprema y lo acordado en acta de Comité de Jueces N° 77-2016
Texto Completo (Preview)
ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 9 DE DICIEMBRE DE 2022 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA 20 RUC 22-4-0436346-1 RIT O-6572-2022 MAGISTRADO MARITZA VÁSQUEZ DÍAZ ADMINISTRATIVO DE ACTAS ANA MARÍA TORO HORA DE INICIO 10:19 HORAS HORA DE TÉRMINO 10:50 HORAS Nº REGISTRO DE AUDIO 2240436346-1-1349-221209-00 PARTE DEMANDA
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