VILLASEÑOR/SORMA IBERICA S.A.
Rol
M-200-2022
Fecha
9 de diciembre de 2022
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos no controvertidos: 1) Existencia de relación laboral entre las partes, la que se inició con fecha 30 de octubre de 2017. 2) Que el actor prestaba los servicios de ejecutivo comercial para la demandada. 3) Que la remuneración mensual del actor para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo era de $2.505.090.- 4) Que el término de la relación laboral se produjo el día 05 de julio de 2022, por despido, invocando la demandada la causal del artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, esto es necesidades de la empresa, cumpliendo con las formalidades de existencia y comunicación de la carta de despido. 5) Que las partes, con fecha 13 de julio de 2022 suscribieron un finiquito en el que consta que al actor se le pagó, entre otros conceptos, la suma de $12.525.450.- por concepto de indemnización por años de servicio y que el actor se reservó el derecho para impugnar la causal de despido. Hecho a probar 1) Efectividad de los hechos invocados en la carta de despido y si estos configuran la causal invocada. PARTE DEMANDADA OFRECE E INCORPORA PRUEBA: CONFESIONAL: Absuelve posiciones el demandante de autos don Jaime Sebastián Villaseñor Varas TESTIMONIAL: Previo juramento declaran: 1) PAULA ANDREA MUÑOZ OLGUIN, chilena, contador auditor, cédula nacional de identidad N° 11.953.064-4, con domicilio para estos efectos en Carmen N° 1324, Curicó. 2) ENRIQUE VARGAS MOLINA, español, empleado, cedula nacional N° 26.224.381-8, domiciliada en Santiago. PARTE DEMANDANTE OFRECE E INCORPORA PRUEBA: DOCUMENTAL: 1) Copia de correo electrónico, enviado por la casilla electrónica “nmartinez@randu.cl”, y dirigido a la casilla electrónica del demandante, con copia a casilla electrónica perteneciente a “Sorma Chile”, de fecha 8 de julio del año 2022. 2) Copia de correo electrónico, enviado por la casilla electrónica sormachile@sormaiberica.es, perteneciente a doña Javiera Díaz, y dirigido a la casilla electrónica bodegaagricolamariapinto@gmail.com, donde se encuentra copi
Fundamentos
fundamentos de derecho que expone: Relata que el 30 de octubre de 2017 comenzó a trabajar bajo supervisión y dependencia de la demandada, que ejercía las funciones de ejecutivo comercial de ventas. Indica que el término de la relación laboral se produjo con fecha 5 de julio del año 2022, mediante despido ejercido por el demandado, fundado en la causal contenida en el artículo 161, inciso primero, esto es: “necesidades de la empresa, establecimiento o servicio”. Refiere que con fecha 13 de julio del año 2022, suscribió finiquito de contrato de trabajo. En virtud de este instrumento, se le pagó, entre otros conceptos Indemnización por años de servicio, por un monto ascendiente a $12.525.450. Reservándose el derecho a impugnar la causal de despido. Señala que la demandada fundó la causal de despido, según lo señalado en la carta de despido, en que “la Compañía ha decidido reestructurar el personal, organizando el trabajo e incrementar el rendimiento, debiendo prescindir de sus servicios.” Sostiene que el contenido de la carta de despido en ningún caso logra configurar la causal invocada para despedirlo, toda vez que se trata de una causal genérica “reestructurar el personal, organizando el trabajo e incrementar el rendimiento”, no precisando como influye su puesto de trabajo en dicha reestructuración, o cual sería el rendimiento actual de la empresa y al que aspiran llegar con la reestructuración del personal, dejándolo en la absoluta indefensión al momento de impugnar el despido. Estima que el hecho esgrimido en la comunicación del despido no tiene la virtud de configurar la causal invocada, esto es: necesidades de la empresa, establecimiento o servicio. En la especie, el demandado sólo ha esgrimido un motivo que proviene de su voluntad, al señalar los despidos obedecen a reestructurar el personal, no pudiendo el despido depender de la mera voluntad de la demandada. Además las circunstancias que hacen procedente el despido deben ser graves y permanentes, cuestiones que no se reflejan en la carta de despido del actor. Por último, sostiene que la aludida por el demandado no dice relación con un cambio de estructura organizacional, toda vez que su cargo y funciones desde el momento del despido han sido cubiertas por otro trabajador. En virtud de lo expuesto, solicita que se declare que la causal invocada por la demandada para despedirlo es improcedente y se condene a la demandada a pagarle $3.757.635.- por concepto de recargo legal del 30% sobre la indemnización por años de servicio, más reajustes, intereses y costas. SEGUNDO: Que con esta fecha se llevó a efecto audiencia única en la que la demandada SORMA IBERICA S.A. contestó la demanda y solicitó su total rechazo, con costas, en atención a los fundamentos de hecho y derecho que expuso y que constan en registro de audio. TERCERO: Que, llamadas las partes a conciliación, ésta no se produjo. CUARTO: Que se fijaron como hechos no controvertidos los siguientes: 1. Existencia de relación laboral
Fallo
Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 161, 168, 420, 423, 425, 446 y siguientes del Código del Trabajo, se declara: I.- Que SE ACOGE la demanda interpuesta por don JAIME SEBASTIÁN VILLASEÑOR VARAS, en contra de la demandada SORMA IBERICA S.A, representada legalmente por doña Paula Andrea Muñoz Olguín, todos ya individualizados, declarando: 1. Que el despido del demandante es improcedente, condenándose a la demandada a pagarle la suma de $3.757.635.- por concepto de recargo legal establecido en el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo. II.- Que la suma antes señalada deberá pagarse con los reajustes e intereses que se indican en el artículo 173 del Código del Trabajo. III.- Que se condena en costas a la demandada, por haber resultado totalmente vencida, las que se fijan en la suma de $375.000.- Ejecutoriada la presente sentencia, cúmplase con lo dispuesto en ella dentro de quinto día, bajo apercibimiento de pasar los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT M-200-2022 RUC 22-4-0429622-5 Dictada por Cristian Muñoz Vergara, juez suplente del Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo. /Cvm.
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ACTA DE AUDIENCIA UNICA PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA Nueve de diciembre de dos mil veintidós. RUC 22- 4-0429622-5 RIT M-200-2022 MAGISTRADO CRISTIAN MUÑOZ VERGARA ADMINISTRATIVO DE ACTAS Cristian Vega Mansilla HORA DE INICIO 08:35 HORA DE TERMINO 09:44 Nº REGISTRO DE AUDIO 2240429622-5-1352 SALA 2 (conexión remota) DEMANDANTE NO COMPARECE JAIME SEBASTIÁN VILLASEÑOR VARAS, RUN
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