1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

GUERRERO/PAVLICH

Rol

O-926-2021

Fecha

9 de diciembre de 2022

Materia

Subterfugio

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos en dicha sociedad, ya que es contadora y trabaja una jornada completa de forma dependiente hace muchos años para la empresa Inversiones y Rentas Cantares Limitada, siendo dirigida la sociedad por don Mario Casanova hasta el 9 de abril de 2020, posterior a ello la sociedad siguió funcionando mediante la designación de jefes de taller, administradores y mecánicos hasta el 31 de diciembre de 2020, fecha en que se puso término al contrato de arriendo del inmueble que ocupa dicha empresa. Lo anterior, puede ser constatado porque los estampados receptoriales en el inmueble ubicado en Avenida México 785, Recoleta, dan cuenta del funcionamiento de la empresa Deily Link, que no tiene vínculo con esta causa. Respecto de la sociedad PYM Servicio Automotriz SpA, señala que fue constituida el 14 de agosto de 2020, siendo su representante legal y única accionista doña Patricia Pavlich, no es efectivo que dicha empresa funcione en el inmueble ubicado en Avenida México 785, sino que en Calle Malaquías Concha N°2024, comuna de Independencia, y su giro es el de mantenimiento y reparación de vehículos automotores , la venta de partes, piezas y accesorios para vehículos automotores y otras actividades de apoyo al transporte N.C.P. Por dichas consideraciones sostiene que no existe vínculo entre las demandadas de conformidad al artículo 3 del Código del Trabajo, y que si pretende el actor sostener una continuidad de servicios entre ambas sociedades debería haber accionada conforme a lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo, encontrándose precluida su oportunidad procesal para efectuar cualquier modificación. Indica que Sandra Pavlich es contador general, domiciliada en Avenida Inglaterra 1605 dpto. 1204, comuna de Independencia, siendo en la actualidad la única socia y representante de Automotriz Casanova Pavlich SpA, la que sólo se hace efectiva desde el 9 de abril de 2020, fecha en que el actor ya no prestaba servicios para dicha empresa, ya que antes recaía en do

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, compareció don JAIME ALONSO GUERRERO HERNÁNDEZ, maestro desabollador, chileno, cédula de identidad N°13.070.485-9, domiciliado en Lago O’Higgins N°8681, comuna de Peñalolén, interponiendo demanda de declaración de unidad económica con subterfugio, en procedimiento de aplicación general, en contra de: AUTOMOTRIZ CASANOVA PAVLICH S.P.A., persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo por doña Sandra Paola Pavlich Moreno; OSCAR FIDENCIO BURBANO, cédula nacional de identidad N°25.109.276-1, ignora estado civil, profesión u oficio; PYM SERVICIO AUTOMOTRIZ S.P.A., RUT 77.218.714-9, del giro de su denominación, representada legalmente por doña Patricia Jacqueline Pavlich Moreno; PATRICIA JACQUELINE PAVLICH MORENO, cédula nacional de identidad N°10.716.566-5; y SANDRA PAOLA PAVLICH MORENO, cedula nacional de identidad N°11.315.833-6, todos domiciliados en Avenida México N°785, comuna de Recoleta. Señala que el 24 de octubre de 2020, en autos RIT O-2729-2020, seguido ante el 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se dictó sentencia definitiva respecto de la demandada Automotriz Casanova Pavlich S.P.A., acogiendo la demanda deducida en su contra, y ordenando el pago de una serie de prestaciones a su favor, contenidas en su parte resolutiva. Agrega que dicha sociedad, durante la tramitación del juicio, estuvo rebelde a pesar de encontrarse válidamente emplazada. Asimismo, indica que en la actualidad se tramita ante el Juzgado de Cobranza Labora y previsional de Santiago, la causal ROL C-293-2021 caratulada Guerrero con Automotriz Casanova Pavlich SpA, adeudándole la suma de $25.558.960 más reajustes, intereses y costas, en virtud de la liquidación practicada. Sostiene que consultada la situación tributaria de terceros de la página web de Servicios Impuestos Internos se puede apreciar que Automotriz Casanova Pavlich SpA desarrolla actividades económicas de “ventas de partes, piezas y accesorios para vehículos automotores”, y por su parte PYM Servicio Automotriz SpA “Mantenimiento y reparación de vehículos automotores y ventas de partes, piezas y accesorios para vehículos automotores.

Fallo

Por tanto, expone que existe una relación evidente, encasillándose su actuar dentro de lo descrito en el artículo 3 del Código del Trabajo, cumpliéndose todos los requisitos establecidos en la ley para estar frente a un único empleador, ya que todos utilizan las mismas dependencias, se dedican al mismo giro y existe un controlador único. Sostiene que, con posterioridad al juicio declarado, ha tomado conocimiento de diversos movimientos, constituciones de sociedad y otros, cuestión que, si bien es lícita, en la práctica está siendo usada para eludir el cumplimiento de obligaciones laborales. Así, por ejemplo, doña Sandra Pavlich realizó la mutación de proveedores de Automotriz Casanova Pavlich SpA a PYM Servicio Automotriz SpA, entre los cuales se encuentra Enel, Aguas Andinas, etc. Agrega que Automotriz Casanova Pavlich SpA se encuentra con claros problemas económicos y financieros, lo que lleva a la constitución de PYM Servicio Automotriz SpA, sociedad del mismo giro la que funciona en el mismo domicilio. Lo anterior, indica que podría significar que la primera sociedad se acoja a los procedimientos concursales contemplados en nuestro ordenamiento jurídico, manteniendo el control de la operación mediante la segunda sociedad, obligando a trabajadores como él a concurrir al referido procedimiento, pero con un improbable resultado positivo. Señala que doña Sandra Pavlich no sólo es representante legal de Automotriz Casanova Pavlich SpA, sino que es empresaria, ya que es ell

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, nueve de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, compareció don JAIME ALONSO GUERRERO HERNÁNDEZ, maestro desabollador, chileno, cédula de identidad N°13.070.485-9, domiciliado en Lago O’Higgins N°8681, comuna de Peñalolén, interponiendo demanda de declaración de unidad económica con subterfugio, en procedim

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