1º Juzgado Civil de Santiago

TORO/BANCO DE CHILE

Rol

C-4810-2021

Fecha

4 de enero de 2022

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: A folio 1, con fecha 27 de mayo de 2021, comparece don RUBEN DARIO TORO GARCIA, trabajador dependiente, domiciliado para estos efectos en calle Hu rfanos N° 1117, oficina 501, comuna de Santiago, quien interponeé demanda en contra de BANCO DE CHILE, del giro de su denominaci n,ó representada por su gerente general don Eduardo Ebensperger Orrego, factor de comercio, ambos domiciliados en calle Ahumada N° 251, comuna de Santiago, a fin de que se declare la prescripci n de la acci n cambiaria del pagar que seó ó é se alar a continuaci n.ñ á ó Funda su demanda se alando que suscribi a favor del demandado elñ ó pagar N° 799002401311, con fecha 28 de septiembre de 2018, sin haber podidoé cumplir con dicha obligaci n, no obstante lo cual, a la fecha de esta demanda eló Banco demandado no ha realizado ninguna acci n de cobro de su acreencia, s loó ó realizando el protesto del pagar e informando la deuda en el Bolet n Comercial deé í la C mara de Comercio, perjudicando al actor en su b squeda de trabajo, auná ú encontr ndose prescrito el pagar .á é Conforme al art culo 2492 del C digo Civil, la prescripci n es uní ó ó modo de extinguir las acciones y derechos ajenos por no haberse ejercido stosé durante cierto lapso de tiempo, concurriendo los dem s requisitos legales,á circunstancia que la convierte en un modo de extinguir las obligaciones, al extinguirse por prescripci n las acciones para exigir su cumplimiento. En el caso deó autos, se cumplen a cabalidad los requisitos para alegar la prescripci n:ó -Que la acci n sea susceptible de prescripci n, o no seaó ó imprescriptible. -Que haya transcurrido un lapso de tiempo, que en este caso es de un a o, conforme a la ley 18.092.ñ -Que haya inactividad por el acreedor, que se manifiesta en que no ha promovido juicio alguno, dentro del plazo anteriormente dicho, plazo que a la fecha se encuentra excedido. Conforme al art culo 98 de la Ley 18.092, el plazo de prescripci ní ó de las acciones cambiarias del portador contra

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, RUBEN DARIO TORO GARCIA, interpuso demanda de prescripci n extintiva en contra del BANCO DE CHILE, en virtud deó lo se alado en lo expositivo de esta sentencia.ñ SEGUNDO: Que, la parte demandada se allan a la demanda deó autos, en los t rminos se alados en la parte expositiva de este fallo.é ñ TERCERO: Que, con el fin de acreditar sus dichos y pretensiones, el demandante acompa prueba documental, inobjetada de contrario, consistente en:ñó 1.- Copia simple del PAGAR É N° 799002401311, suscrito a favor del Banco de Chile, con fecha 28 de septiembre de 2021, por don Rub n Dar oé í Toro Garc aí . CUARTO: Que, es un hecho atestiguado en el proceso, que se desprende de la documental aparejada por el actor, inobjetada por la contraria, que suscribi con fecha 28 de septiembre de 2018, un pagar a favor del Banco deó é Chile, por la suma de $ 7.940.146.- en sesenta cuotas mensuales y sucesivas, venciendo la primera de ellas el d a 5 de diciembre de 2018.í QUINTO: Que, conforme al art culo 2514 del C digo Civil, laí ó prescripci n que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente ciertoó lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones, contados desde que la obligaci n se haya hecho exigible.ó Dicha prescripci n se interrumpe civilmente con la notificaci n v lidaó ó á de la demanda, conforme al art culo 2518 del C digo Civil, en relaci n con elí ó ó art culo 2503.í SEXTO: Que, por otro lado, en atenci n al art culo 98 de la Leyó í 18.092, sobre Letras de Cambio y Pagar s, relacionado con el art culo 107 delé í mismo cuerpo legal, el plazo de prescripci n de las acciones cambiarias del portadoró de dichos efectos de comercio, contra los obligados al pago es de un a o contadoñ desde el vencimiento del documento. Dicha prescripci n se interrumpe s lo respecto del obligado a quien seó ó notifique la demanda judicial de cobro, o la gesti n judicial necesaria o conducenteó para deducir dicha demanda o preparar la ejecuci n, o respecto del obligado queó ha reconocido expresa o t citamente su calidad de tal, conforme al art culo 100 deá í la norma antes citada. S PTIMO: É Que, sin perjuicio de lo expuesto por la parte demandante, no existe antecedente en autos que permita tener por efectiva la existencia de un procedimiento judicial de cobro ejecutivo en su contra en virtud del cual, de existir, se le hubiere notificado legalmente la demanda, en tal sentido, dando lugar a la interrupci n de la prescripci n propia de los documentosó ó mercantiles que habr a suscrito con la demandada, cuyo primer vencimiento seí produjo el d a 5 de diciembre de 2018, circunstancia que, atendida la cl usula deí á C-4810-2021 Foja: 1 exigibilidad anticipada contemplada en el pagar , hizo exigible el total de laé obligaci n, como si fuere de plazo vencido.ó Que, a mayor abundamiento, conforme al art culo 2515 del C digoí ó Civil, la prescripci n extintiva es de tres a os, en el caso de las acciones ejecutivas.ó ñ OCTAVO.- Que

Fallo

Por estas consideraciones, y vistos, adem s, lo dispuesto por losá art culos 160, 170, 342 del C digo de Procedimiento Civil; y a los art culos 1,698,í ó í y 2.492 y siguientes del C digo Civil, y la Ley 18.092, ó SE DECLARA: I.- Que, se acoge la demanda principal de folio 1, declar ndoseá prescritas las acciones emanadas del pagar , vencidas desde el d a 5 de diciembreé í de 2018. II-.- Que, cada parte pagar sus costas.á REGISTRESE, NOTIFIQUESE Y ARCHIVESE. frt Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, cuatro de Enero de dos mil veintid só Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2022-01-04T09:37:25-0300

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C-4810-2021 Foja: 1 FOJA: 14 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-4810-2021 CARATULADO : TORO/BANCO DE CHILE Santiago, cuatro de Enero de dos mil veintid só VISTO: A folio 1, con fecha 27 de mayo de 2021, comparece don RUBEN DARIO TORO GARCIA, trabajador dependiente, domiciliado para estos efectos en calle Hu rfanos N° 1117, oficina 501, comuna

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