Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno

PARDO/MUNICIPALIDAD OSORNO

Rol

O-173-2022

Fecha

9 de diciembre de 2022

Materia

Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: En esta causa RIT O-173-2022 y acumuladas RIT O-177-2022, O-179-2022 y O-181-2022, comparecieron 1) don ALEX VALENTÍN PARDO INALEF, empleado, domiciliado en Osorno, calle Emiliano Figueroa N° 320, sector Rahue, respecto de quién operó transacción como consta de folio 162; 2) don LEONARDO IVÁN SÁNCHEZ RIQUELME, empleado, con domicilio en esta ciudad, calle Víctor Sánchez N° 126, sector Francke; 3) don JOSÉ ATILIO CÁRDENAS LATORRE, empleado, con domicilio en esta ciudad, calle Las Pinatras N° 456; y 4) don CARLOS HUMBERTO SEGOVIA GUTIÉRREZ, empleado, con domicilio en esta ciudad, avenida Chacarrillas N° 717. Interponen demanda en contra de la MUNICIPALIDAD DE OSORNO, Corporación de Derecho Público, representada por su Alcalde don Emeterio Carrillo Torres, funcionario municipal, ambos con domicilio en Osorno, calle Mackenna Nº 851. Solicitan que se declare la existencia de la relación laboral que mantuvieron con la demandada, que el despido del que fueron objeto es nulo, carente de causal legal y que se obligue a la demandada al pago de las prestaciones que detallan en la demanda. En cuanto a los hechos, dicen que fueron contratados y comenzaron a prestar servicios para la Municipalidad de Osorno, en informalidad laboral, pues por la mera voluntad de su ex empleador, se le confeccionó un contrato que la institución denominó “Convenio de Prestación de Servicios a Honorarios”. Lo anterior según se indicó en un contrato redactado por la Municipalidad e impuesto para la firma de los trabajadores, para el cumplimiento de las funciones propias del Municipio, las que tienen el carácter de privativas de la Municipalidad según su ley orgánica; en el primer contrato, dentro del “programa “ de mantención de calles urbanas y rurales de la comuna de Osorno, bajo requerimientos específicos, control y supervisión de la Dirección de Obras de la Municipalidad de Osorno, específicamente en el departamento de Operaciones. Consignan que las funciones de la DOM dentro de la comuna

Fundamentos

fundamentos fácticos del mismo es, por definición, un despido injustificado; por lo demás, así lo ha resuelto la Jurisprudencia de nuestros Tribunales. (Rol 24-2009. Corte de Apelaciones de Punta Arenas; en el mismo sentido

Fallo

fallo Corte de Apelaciones de Valdivia Rol Nº 2-2010, recaído en recurso de nulidad contra sentencia del Juzgado del Trabajo de Osorno RIT Nº M-7-2009). En cuanto al feriado legal y su compensación integra y al feriado proporcional, invocan lo dispuesto en los artículos 67, 69, 70, 71 y 73 del Código del Trabajo. Conforme a dichas normas la obligación del empleador es otorgar los días de descanso del período más antiguo que estuviere acumulado, antes del término del tercer período anual consecutivo. Sin embargo, recuerda: i) no se puede compensar en dinero el feriado acumulado en exceso; ii) el trabajador no puede obligar al empleador a otorgarle descanso en determinada época o por una determinada cantidad de días; y iii) el trabajador no puede renunciar a su derecho al feriado mientras se mantenga vigente la relación laboral. Por lo tanto, desde un punto de vista jurídico y empírico no hay impedimento para que el empleador pueda acumular más de 2 períodos anuales consecutivos sin otorgar descanso a sus trabajadores, sólo que antes del término de cada nuevo período anual nace para él una nueva obligación: otorgar al menos el feriado correspondiente al más antiguo de los períodos acumulados. El incumplimiento del empleador en esta materia podría dar lugar a una sanción administrativa por parte de la autoridad fiscalizadora. Pero, conforme a los principios tutelares del Derecho del Trabajo y al tenor de las citadas normas, es improcedente e ilógico que el efecto sea la pérdida

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Osorno, nueve de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS: En esta causa RIT O-173-2022 y acumuladas RIT O-177-2022, O-179-2022 y O-181-2022, comparecieron 1) don ALEX VALENTÍN PARDO INALEF, empleado, domiciliado en Osorno, calle Emiliano Figueroa N° 320, sector Rahue, respecto de quién operó transacción como consta de folio 162; 2) don LEONARDO IVÁN SÁNCHEZ RIQUELME, empleado, con domicilio en est

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