1º Juzgado de Letras de Quilpue

GONZÁLEZ/LIDERMAN SPA.

Rol

M-77-2022

Fecha

9 de diciembre de 2022

Materia

Despido injustificado, Feriado proporcional

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos explícitamente imputados. Atento lo previsto en el inciso segundo del artículo 454 N° 1 del Código del Trabajo, es del caso que la parte empleadora no puede alegar en el juicio hechos distintos de los imputados para fundar el despido en la aludida carta de comunicación referida en el artículo 162 del citado Código del Ramo. Que la parte empleadora ni siquiera podrá – por no haber en tiempo y forma una carta de comunicación de despido con señalamiento fáctico de los hechos imputados – alegar hecho alguno que pudiese justificar la causal de término de contrato alegada. Que, con fecha 25 de agosto del año 2022, interpuso el respectivo reclamo, siendo citado en aquella oportunidad a una audiencia a celebrarse el día 13 de septiembre del año 2022, en las dependencias de la Unidad de Conciliación de la Dirección del Trabajo. No hubo acuerdo. Que, se le adeuda la indemnización por feriado proporcional de toda la extensión de la relación laboral. Es aplicable el artículo 73 del Código del Trabajo en su inciso tercero. Sus servicios los prestó dentro de la cadena productiva de la empresa Easy Retail S.A., la cual externaliza las funciones de seguridad en sus instalaciones, celebrando contrato civil con su ex empleador directo, para que éste realice bajo su cuenta y riesgo, y con trabajadores bajo su dependencia, dicha función. Finalmente, solicita tener por interpuesta demanda laboral en procedimiento monitorio por despido incausado y cobro de prestaciones laborales, en contra de su ex empleador, la empresa Liderman SpA, representada legalmente por don Rodrigo Badilla Navas; y solidaria o subsidiariamente según se determine, en virtud de los artículos 183 A y siguiente del Código del Trabajo, en contra de la empresa Easy Retail S.A., representada legalmente por don Antonio José Ureta Vial; todos ya individualizados; acogerla a tramitación; y en definitiva declarar: Que, su despido carece de causa legal o en subsidio es indebido. Que, las empresas demandadas deben pag

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Primer Juzgado de Letras de Quilpué, comparece don Jorge Eduardo González Valdés, trabajador, con domicilio en calle Charrúas N° 232, Belloto 2000, comuna de Quilpué, quien viene en entablar demanda en Procedimiento monitorio por nulidad del despido (sic), despido incausado, y cobro de prestaciones laborales, en contra de su ex empleador, la empresa Liderman SpA, del giro de servicios de seguridad, con domicilio en Avenida Manquehue N° 944, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, representada legalmente por don Rodrigo Badilla Navas, con domicilio en Avenida Manquehue N° 944, comuna de Las Condes, Región Metropolitana; y solidaria o subsidiariamente según se determine, en virtud de los artículos 183 A y siguientes del Código del Trabajo, en contra de la empresa Easy Retail S.A., del giro de su denominación, con domicilio en Avenida Baden Powell N° 150, El Belloto, comuna de Quilpué, representada legalmente por don Antonio José Ureta Vial, con domicilio en Avenida Baden Powell N° 150, El Belloto, comuna de Quilpué. Funda su demanda en que, con fecha 03 de abril del 2022, fue contratado por el demandado principal de autos, la empresa Liderman SpA (SCI Seguridad Física S.A.), del giro de servicios de seguridad, para prestar – bajo vínculo de dependencia y subordinación - sus servicios personales y desempeñarse como guardia de seguridad, en las dependencias de la tienda “Easy”, ubicada en el sector El Belloto, de la comuna de Quilpué, explotada por la demanda solidaria. Sus servicios los presto dentro de la cadena productiva de la empresa Easy Retail S.A., la cual externaliza las funciones de seguridad en sus instalaciones, celebrando contrato civil con su ex empleador directo, para que éste realice bajo su cuenta y riesgo, y con trabajadores bajo su dependencia, dicha función. Así las cosas, su empleador directo es contratista respecto de la principal Easy Retail S.A., y esta última empresa debe responder atento lo previsto en el artículo 183-B del Código del Trabajo. Su jornada era de 45 horas. La remuneración estaba compuesta por un sueldo base de $380.000, más gratificaciones mensuales de $103.959, más bono mensual de responsabilidad por la suma de $25.000, más asignación de colación por la suma de $9.500, más asignación de movilización por la suma de $9.500. Para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, su última remuneración mensual devengada es de $527.959. Indica que, la relación laboral se extendió hasta el día 09 de agosto del 2022. Previamente, el día anterior tuvo una discusión con el supervisor de su empleadora, don Juan Guevara, a propósito de la revisión de productos comprados por los clientes, tras lo cual le señaló que lo cambiaría a Viña del Mar, señalándole que no estaba de acuerdo en la modificación de su contrato, tras le indicó que si no le gustaba sería despedido. Luego el día siguiente – el 09 de agosto – se presentó a trabajar, pero se le impidió la entrada por la instru

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 161, 162, 163, 168, 172, 183 A y siguientes, 452, 453, 454, 456, 457, 458, 459, 460, 461 y 462 del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que se acoge la demanda interpuesta por don Jorge Eduardo González Valdés, sólo en cuanto se declara que su despido se ha materializado sin indicación de causa legal, razón por la que la demandada principal, Liderman SpA, deberá pagarle lo siguiente: a) Indemnización sustitutiva del aviso previo, por la suma de $527.959.-; b) Feriado proporcional por la suma de $104.500-. Las sumas señaladas deberán pagarse con los reajustes e intereses establecidos en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo según corresponda. II.- Que, se acoge la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la demandada Easy Retail S.A. III.- Que, se condena en costas a la demandada principal, Liderman SpA, por haber sido totalmente vencida en juicio, fijándose las personales en la suma de $300.000.-. IV.- Ejecutoriada esta sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella, dentro de quinto día. En caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes a la Unidad de Cobranza Laboral y Previsional de este Tribunal. Notifíquese, regístrese y archívese en su oportunidad. RIT M-77-2022 RUC 22- 4-0437256-8 Pronunciada por don Cristián Urzúa Chacón, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras de Quilpué.

Texto Completo (Preview)

Quilpué, nueve de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Primer Juzgado de Letras de Quilpué, comparece don Jorge Eduardo González Valdés, trabajador, con domicilio en calle Charrúas N° 232, Belloto 2000, comuna de Quilpué, quien viene en entablar demanda en Procedimiento monitorio por nulidad del despido (sic), despido incausado, y cobro de prestaci

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