SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS C/ FÉLIX PATRICIO ORELLANA ESPEJO
Rol
O-930-2023
Fecha
19 de agosto de 2025
Materia
DECLARAC MALICIOSA IMPUESTO ART 97 N 4 EXCEPT INC 3 C TRIB
Resultado
No especificado
Hechos
hechos son constitutivos del delito reiterado de declaración maliciosamente falsa previsto y sancionado en el artículo 97 N° 4 inciso 1° del Código tributario. CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS: 11 n° 9 Y 11 n°6. Por estas consideraciones, y visto además, lo dispuesto en los artículos 1º, 3º, 5º, 7º, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 Nº 1, 18, 21, 25, 49, 50 del Código Penal, artículo 97 número 4 del Código Tributario, Ley N° 18.216, y en los artículos 351 y 406 y siguientes del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I.- Que se condena a FÉLIX PATRICIO ORELLANA ESPEJO, Run N° 15909061- 2, ya individualizado, a la pena de TRES AÑOS Y UN DIA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, al pago de una multa de $31.772.096, en su calidad de autor de un delito reiterado y consumado de declaración de impuestos maliciosamente falsa previsto y sancionado en el artículo 97 N° 4 inciso 1° del Código tributario cometido en la comuna de Vicuña entre los años 2018 y 2021. II.- Que, por reunirse los requisitos señalados en los artículos 15 y 15 bis de la ley 18.216, se concede al sentenciado la pena sustitutiva de la libertad vigilada intensiva, debiendo quedar sometido al control y vigilancia de un delegado de libertad vigilada por el término y duración de la pena impuesta, debiendo cumplir una o más de la condiciones establecidas en los artículos 17 y 17 ter letra d) de la ley 18.216. Para efectos de cumplimiento de la pena sustitutiva, deberá presentarse ante el CRS de la ciudad que corresponde a su domicilio el próximo día 26 de agosto de 2025. Código: LXHCBXKMQNZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 6 Para el caso que le fuere revocada la sustitutiva, deberá cumplir efectivamente la pena corporal impuesta, desde que se presente o sea habido, considerándose al efecto los
Fundamentos
CONSIDERANDO: Que el Ministerio Público presentó acusación verbal en contra del imputado FÉLIX PATRICIO ORELLANA ESPEJO, Run N° 15909061-2, chileno, domiciliado en Calle CABO DE HORNOS N° 310, Localidad de VILLA SECA, VICUÑA por el siguiente hecho: “HECHO 1: DISMINUCIÓN MALICIOSA DE DEBITO FISCAL MEDIANTE LA DECLARACIÓN DE NOTAS DE CRÉDITOS INEXISTENTES. Producto de la revisión efectuada al registro de compras y ventas del contribuyente se detectó que el IVA débito fiscal declarado en sus Formularios 29 de los periodos febrero, marzo, mayo, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2019; enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, septiembre, octubre, noviembre, diciembre de 2020 y enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio y agosto de 2021, por conceptos de nota de créditos emitidas, es mayor al IVA débito fiscal registrado en su Registro de Ventas. En este orden de ideas se constató que el contribuyente registró en los Formularios 29 individualizados, correspondientes a veintiocho periodos tributarios, en los códigos 734 (notas de crédito emitidas por ventas y servicios que no son del giro (activo fijo y otros) y en el código 510 (notas de crédito emitidas por facturas asociadas al giro y notas de crédito recibidas de terceros por retención parcial de cambio de sujeto), sin contar con la respectiva nota de crédito de respaldo disminuyendo de esta forma el débito fiscal que debía declarar. Configurándose el delito tributario previsto y sancionado en el artículo 97 N° 4 inciso primero del Código Tributario. 2. HECHO 2: AUMENTO MALICIOSO DEL CREDITO FISCAL MEDIANTE DECLARACIÓN EN LOS RESPECTIVOS FORMULARIOS 29, SIN RESPALDO DOCUMENTARIO Producto de la revisión efectuada al registro de compras y ventas del contribuyente se detectó que el IVA crédito fiscal declarado por el contribuyente en sus Formularios 29 de los periodos enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, septiembre y diciembre de 2018; junio del año 2019 y septiembre del año 2021, era superior a aquel registrado en su registro de compras, configurándose el delito tributario previsto y sancionado en el artículo 97 N° 4 inciso segundo del Código Tributario. B. ANÁLISIS PORMENORIZADO DE LAS IRREGULARIDADES TRIBUTARIAS Código: LXHCBXKMQNZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 B.1 Disminución maliciosa de débito fiscal mediante la declaración de notas de crédito inexistentes Producto de la revisión efectuada al registro de compras y ventas del contribuyente se detectó que el IVA débito fiscal declarado en sus formularios 29 (F29) de los periodos febrero, marzo, mayo, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2019; enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, septiembre, octubre, noviembre, diciembre de 2020 y enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio y agosto de 2021 por conceptos de nota de créditos emitidas, es mayor al IVA débito fiscal registrado en su Regis
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además, lo dispuesto en los artículos 1º, 3º, 5º, 7º, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 Nº 1, 18, 21, 25, 49, 50 del Código Penal, artículo 97 número 4 del Código Tributario, Ley N° 18.216, y en los artículos 351 y 406 y siguientes del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I.- Que se condena a FÉLIX PATRICIO ORELLANA ESPEJO, Run N° 15909061- 2, ya individualizado, a la pena de TRES AÑOS Y UN DIA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, al pago de una multa de $31.772.096, en su calidad de autor de un delito reiterado y consumado de declaración de impuestos maliciosamente falsa previsto y sancionado en el artículo 97 N° 4 inciso 1° del Código tributario cometido en la comuna de Vicuña entre los años 2018 y 2021. II.- Que, por reunirse los requisitos señalados en los artículos 15 y 15 bis de la ley 18.216, se concede al sentenciado la pena sustitutiva de la libertad vigilada intensiva, debiendo quedar sometido al control y vigilancia de un delegado de libertad vigilada por el término y duración de la pena impuesta, debiendo cumplir una o más de la condiciones establecidas en los artículos 17 y 17 ter letra d) de la ley 18.216. Para efectos de cumplimiento de la pena sustitutiva, deberá presentarse ante el CRS de la ciudad que corresponde a su domicilio el próximo día 26 de agosto de 2025. Código
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1 VICUÑA, DIECINUEVE DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTICINCO. VISTOS, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: Que el Ministerio Público presentó acusación verbal en contra del imputado FÉLIX PATRICIO ORELLANA ESPEJO, Run N° 15909061-2, chileno, domiciliado en Calle CABO DE HORNOS N° 310, Localidad de VILLA SECA, VICUÑA por el siguiente hecho: “HECHO 1: DISMINUCIÓN MALICIOSA DE DEBITO FISCAL MEDIANTE LA
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