MINISTERIO PÚBLICO C/ DANIEL PATRICIO ENRIQUE VARGAS PINEDA
Rol
O-355-2025
Fecha
19 de agosto de 2025
Materia
POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL, RECEPTACION. ART. 456 BIS A.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos son constitutivos de los delitos de tenencia de arma de fuego sin contar con autorización previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley 17798 y receptación previsto y sancionado en el artículo 456 bis del Código Penal. CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS: 11 N° 9 Y 11 n°6. Por estas consideraciones, y visto además, lo dispuesto en los artículos 1º, 3º, 5º, 7º, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 Nº 1, 18, 21, 25, 49, 50 y 456 bis del Código Penal, Ley 17798, Ley N° 18.216, y en los artículos 406 y siguientes del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I.- Que se condena a DANIEL PATRICIO ENRIQUE VARGAS PINEDA, Run N° 21457750-K, ya individualizado, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DIA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, accesorias de suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena y a la pena de 41 días de prisión en su grado máximo, accesorias de suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena al pago de una multa de 1/3 de Unidad Tributaria Mensual y al comiso de las especies incautadas, en su calidad de autor de un delito consumado de tenencia de arma de fuego sin contar con autorización Código: HBCWBXDMQNZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley 17798 y receptación previsto y sancionado en el artículo 456 bis del Código Penal, cometidos el día 23 de marzo de 2025 en la comuna de Vicuña. II.- Que se sustituyen las penas privativas de libertad por la libertad vigilada, debiendo quedar sometido al control y vigilancia de un delegado de libertad vigilada por el término y duración de la pena impuesta, debiendo cumplir una o más de la condiciones establecidas en el artículo 17 letras a), b) y c) de la ley 18.216. Para efectos de cumplimiento de la pena sustitutiva, deberá presentarse ante el CRS de la ciudad que corresponde a su domicilio el próximo día 26 de agosto de 2025. Para el caso que le fuere revocada la su
Fundamentos
CONSIDERANDO: Que el Ministerio Público presentó acusación verbal en contra del imputado DANIEL PATRICIO ENRIQUE VARGAS PINEDA, Run N° 21457750-K, chileno, domiciliado en Pasaje LAGAR N° 219, Vicuña, por el siguiente hecho: “El día 23 de marzo de 2025, a las 22:55 horas aproximadamente, en el sector de calles Hermanos Mujica intersección Pablo Abdala, comuna de Vicuña, el imputado Daniel Patricio Enrique Vargas Pinera portaba sin la autorización competente, un arma de fuego marca Tanfoglio, modelo Force 99, calibre 9 x 19 mm, con su respectivo cargador que almacenaba 7 cartuchos balísticos 9 X 19 mm, arma y municiones que se encontraban aptas para el disparo. El arma que mantenía el imputado había sido robada el 08-09-2024, desde el domicilio de calle Bartolome Blanche N° 2545, comuna de La Serena, producto de un delito de robo en lugar habitado, a su encargada doña Valentina Michela Rigotti Steinlen, conociendo el imputado su origen ilícito o no pudiendo menos que conocerlo” PARTICIPACIÓN: Autor CALIFICACIÓN JURÍDICA: estos hechos son constitutivos de los delitos de tenencia de arma de fuego sin contar con autorización previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley 17798 y receptación previsto y sancionado en el artículo 456 bis del Código Penal. CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS: 11 N° 9 Y 11 n°6.
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además, lo dispuesto en los artículos 1º, 3º, 5º, 7º, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 Nº 1, 18, 21, 25, 49, 50 y 456 bis del Código Penal, Ley 17798, Ley N° 18.216, y en los artículos 406 y siguientes del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I.- Que se condena a DANIEL PATRICIO ENRIQUE VARGAS PINEDA, Run N° 21457750-K, ya individualizado, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DIA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, accesorias de suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena y a la pena de 41 días de prisión en su grado máximo, accesorias de suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena al pago de una multa de 1/3 de Unidad Tributaria Mensual y al comiso de las especies incautadas, en su calidad de autor de un delito consumado de tenencia de arma de fuego sin contar con autorización Código: HBCWBXDMQNZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley 17798 y receptación previsto y sancionado en el artículo 456 bis del Código Penal, cometidos el día 23 de marzo de 2025 en la comuna de Vicuña. II.- Que se sustituyen las penas privativas de libertad por la libertad vigilada, debiendo quedar sometido al control y vigilancia de un delegado de libertad vigilada por el término y duración de la pena impuesta, debiendo cumplir una o más de la condiciones establecidas en el artículo 17 letras a), b) y c) de la
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1 VICUÑA, DIECINUEVE DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTICINCO. VISTOS, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: Que el Ministerio Público presentó acusación verbal en contra del imputado DANIEL PATRICIO ENRIQUE VARGAS PINEDA, Run N° 21457750-K, chileno, domiciliado en Pasaje LAGAR N° 219, Vicuña, por el siguiente hecho: “El día 23 de marzo de 2025, a las 22:55 horas aproximadamente, en el sector de calle
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