Juzgado de Letras del Trabajo de Arica

QUISPE/INSTITUTO DE CAPACITACIÓN AMERICANO SPA.

Rol

O-174-2022

Fecha

9 de diciembre de 2022

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OIDOS: PRIMERO: Ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Arica, se inició causa RIT O-174-2022, en la cual doña PAMELA ALEJANDRA QUISPE CRISPIN, C.I. N°17.546.213-3, encargada de marketing digital, domiciliada en calle Francisco Urzúa N°4555, de la ciudad de Arica, viene en interponer en procedimiento de aplicación general, demanda de reconocimiento de relación laboral, daño moral, despido indirecto, nulidad del despido, unidad económica y cobro de prestaciones laborales y previsionales adeudadas, en contra de INSTITUTO DE CAPACITACIÓN AMERICANO SPA., Rut: 77.096.054-1, representada legalmente por doña IVANIA ANDREA ARELLANO COLQUE, docente, C.I. N°17.369.019-3, ambas domiciliadas para estos efectos en calle Arturo Prat N°391, oficina 74, Arica, en su calidad de empleador directo de carácter meramente formal, solidariamente, en virtud del artículo 183-B del Código del Trabajo o en forma subsidiaria en virtud del artículo 183-D del código del Trabajo, según corresponda, por constituir con la anterior un solo empleador como unidad económica, y ser en conjunto, los empleadores materiales, doña IVANIA ANDREA ARELLANO COLQUE, docente, C.I. N°17.369.019-3, domiciliada en calle Petorca N°35, comuna de Arica, en base a los siguientes

Fundamentos

fundamentos de hecho y de Derecho que a continuación pasa a exponer: I.- Antecedentes de la relación laboral. Señala que, con fecha 15 de noviembre del año 2019 la actora ingresó a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia para las demandadas, desempeñándose inicialmente en el cargo de administrativa, cargo que ejerció hasta el mes de febrero de 2022. Ello ya que, a contar de marzo de 2022, desempeñó funciones de programación, marketing digital, administración y encargada de Recursos Humanos, haciendo presente que durante el período comprendido entre el día 15 de noviembre de 2019 al 31 de julio de 2021, se desempeñó en la más completa informalidad, no suscribiendo el contrato de trabajo, no obstante, haberlo solicitado en múltiples oportunidades, adeudándose al efecto cotizaciones por seguridad social. En cuanto a las funciones, indica que a la fecha de su autodespido eran de programación, marketing digital, administración y encargada de Recursos Humanos. Respecto a la naturaleza del contrato, refiere que tenía el carácter de indefinida. Agrega que, su última remuneración mensual conforme a lo dispuesto en el artículo 172 del código del Trabajo, y según los documentos que darían cuenta de ellos ascendía a la suma de $1400.000. En tal sentido, expresa que a contar se marzo de 2022, la remuneración ascendía a la suma antes indicada, debido a las múltiples informalidades de la empleadora, ello jamás se materializó en algún instrumento, sin embargo, constarían los depósitos realizados en su cuenta, los que se realizaban en forma parcializada, tal como constaría en la Cartola de cuenta bancaria de la cual es la propietaria (adjunta movimientos efectuados en la cuenta corriente del banco Falabella) En lo que se refiere a su jornada ordinaria de trabajo, dice que se extendía de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 horas, según constaría en contrato de trabajo suscrito entre las partes. Acota que, estaríamos ante un contrato de naturaleza indefinido, comenzando la relación laboral el día 15 de noviembre del año 2019 y finalizando la relación laboral el día 07 de julio de 2022, mediante el autodespido, que se comunicó a su empleador por medio de la carta de aviso o comunicación enviada a este invocando la causal contemplada en el artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, acotando que el autodespido se fundamenta en: 1) No pago de las cotizaciones previsionales en la Administradora de Fondos de Cesantía; 2) No pago de las cotizaciones en A.F.P. modelo, en la que se encuentra afiliada; 3) No pago de las cotizaciones de salud en Fonasa. II.- Relación circunstanciada de los hechos anteriores al despido indirecto y fundamentos del mismo. Expone que, dado los múltiples rumores que las demandadas no le pagaban sus cotizaciones, decidió ir a cada una de las instituciones previsionales y obtener el certificado de pago de cada una, siendo grande su sorpresa al enterarse que efectivamente se le debían parte muchos meses de cotizaci

Fallo

fallo de Unificación de Jurisprudencia de nuestra Excelentísima Corte Suprema de fecha 13 de julio de 2016, Rol N°: 28.383-2015. V.- Sobre las remuneraciones adeudadas: Hace presente que, atendida la fecha del autodespido y los meses que se mantuvo la relación laboral vigente, esto es hasta el día 07 de julio último se le adeudaría por concepto de remuneraciones la suma de $326.666, correspondiente a la remuneración del mes de julio de 2022, más otros conceptos que se detallan en el petitorio de esta presentación. VI.- Sobre el feriado legal y proporcional: En atención a que durante la relación laboral, jamás hizo uso del feriado legal, como tampoco proporcional se le adeudaría dos periodos completos por concepto de feriado legal, así se demanda el monto correspondiente por dichos días y que detallarán en el petitorio de la presente demanda. VII.- Incumplimiento grave de las obligaciones del contrato por parte de las demandadas. Por todo lo descrito anteriormente decide autodespedirse con fecha 07 de julio de 2022, enviando la carta respectiva a su empleador y dejando una copia de la misma en la Inspección del Trabajo, fundamentando su autodespido en el artículo 171 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 160 N° 7, es decir: "incumplimiento grave de las obligaciones del contrato por parte del empleador", fundamentando en la carta los hechos ya descritos, en cuanto a la falta de pago de cotizaciones. VIII.- En cuanto a la unidad económica. Sostiene que las de

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Arica, a nueve de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS Y OIDOS: PRIMERO: Ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Arica, se inició causa RIT O-174-2022, en la cual doña PAMELA ALEJANDRA QUISPE CRISPIN, C.I. N°17.546.213-3, encargada de marketing digital, domiciliada en calle Francisco Urzúa N°4555, de la ciudad de Arica, viene en interponer en procedimiento de aplicación general, demanda de r

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