1º Juzgado Civil de Temuco

BANCO ITAÚ CORPBANCA/GARCÍA

Rol

C-785-2019

Fecha

3 de enero de 2022

Materia

PESOS, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: En estos autos comparece el abogado don Manuel Fernando Mellado Fontenelle, en representaci n de ITA CORPBANCA, sociedad an nima bancaria,ó Ú ó representada legalmente por su gerente general don Manuel Olivares Rossetti, ingeniero comercial, administrador, todos con domicilio en calle Rosario Norte 660 de Santiago y para estos efectos en calle Manuel Montt 850, oficina 701 de Temuco, quien interpone demanda en juicio ordinario de menor cuant a deí cobro de pesos en contra de don GONZALO LEONARDO GARCIA REBOLLEDO, ignora profesi n, domiciliado en calle Hern n Cort s N 01680,ó á é ° Temuco. Funda su demanda en que el banco entreg en mutuo al demandado con fechaó 26 de marzo de 2015 la cantidad de $12.206.134.- cantidad que deb a serí restituida m s inter s a la tasa de un 1,17 mensual en 48 cuotas mensualesá é iguales y sucesivas de $340.429.- cada una, las que comprender an amortizaci ní ó de capital e intereses, venciendo la primera el d a 5 de junio de 2015. í Se estableci que los intereses que devengar a el pagar se podr an capitalizar aó í é í sola opci n del acreedor en conformidad al art culo 9 de la Ley 18.010.ó í ° Se estableci que en caso de mora o simple retardo, en el pago de cualquiera deó las cuotas en que se dividi la obligaci n podr a hacer exigible la totalidad de laó ó í deuda, consider ndose en tal caso la obligaci n de plazo vencido y har a que laá ó í deuda devengue el inter s m ximo que la ley permita estipular para operacionesé á no reajustables de esa naturaleza que resulte ser la m s alta de la que seá encontrase vigente a la fecha de otorgamiento o de la vigente al d a de la moraí o simple retardo, el que se aplicar a desde la mora o simple retardo hasta laí fecha del pago efectivo. El demandado dej de pagar a su representado la cuota N 16 con vencimientoó ° el d a 05 de septiembre de 2016 y las siguientes.- í Adeuda en consecuencia de este pagar la cantidad de $9.249.416, m s interesesé á a la tasa de un 1,17 mensual por el per odo c

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el demandante de autos ha deducido acci n de cobro de pesos,ó con el objeto de que el demandado sea condenado a pagar la obligaci n queó emana de un contrato de mutuo y que fue garantizada con un pagar ,é ascendiente a la suma de $9.249.416, m s intereses y costas,á SEGUNDO: Que v lidamente emplazado, el demandado no contest dentro deá ó plazo legal. TERCERO: Que para sustentar su acci n, el actor aport la siguiente pruebaó ó documental: - A folios 42, 48 y 77: Pagar N 317416, suscrito con fecha 26 de marzo deé ° 2015 por don Gonzalo Garc a Rebolledo, a la orden del Banco Ita Chile, porí ú la suma de $12.206.134, pagaderos en 48 cuotas mensuales a partir del d a 5 deí junio de 2015. - A folio 83: Documento titulado como Instalment loans , de fecha 3 de febrero“ ” de 2017, en el cual se indica un cronograma de pagos respecto de 48 cuotas a nombre de Gonzalo Garc a. í CUARTO: Que por su parte, el demandado aport prueba ó testimonial, citando a estrados a don Miguel ngel Rueda Taladriz, do a Priscila Noem FloresÁ ñ í Vergara y a don Roberto Ignacio Sep lveda Hern ndez, quienes prestaronú á declaraci n seg n consta en acta levantada a ó ú folio 101, desde la que se extraer ná aquellas partes en que han logrado formar determinada convicci n en este Juez,ó conforme las reglas de apreciaci n contenidas en el art culo 384 del C digo deó í ó Procedimiento Civil. QUINTO: Que el cobro de pesos corresponde a una acci n ordinaria de cobroó de una obligaci n dineraria, y que para ser acogida, de conformidad a loó dispuesto en el art culo 1698 del C digo Civil, debe acreditarse la existencia deí ó un v nculo jur dico entre las partes que sea generadora de una obligaci ní í ó dineraria para el demandado, quien para liberarse de la misma deber acreditará su extinci n.ó SEXTO: Que para cumplir con su carga probatoria, el demandante acompa elñó pagar N 317416, suscrito con fecha de 26 de marzo de 2015 por don Gonzaloé ° Garc a Rebolledo, por el cual se oblig pagar la suma de $12.206.134, a laí ó orden del Banco Ita Chile, en 48 cuotas mensuales a partir del d a 5 de junioú í de 2015, y cuya firma se encuentra autorizada ante Notario P blico, documentoú que no fue objetado y

Fallo

por tanto de pleno valor en los t rminos del art culo 1702é í del C digo Civil. ó Estima este sentenciador que tal instrumento es id neo para los efectos deó acreditar la existencia de cr ditos dinerarios, toda vez que una de las actividadesé m s comunes de las entidades financieras es precisamente prestar dinero, siendoá adem s esta la interpretaci n que se aviene m s al principio de buena fe queá ó á consagra el art culo1546 del C digo Civil.í ó Por otra parte, la existencia de este pagar es un antecedente que tiene losé caracteres de gravedad y precisi n suficiente, constituyendo una presunci n enó ó Foja: 1 los t rminos del art culo 426 del C digo de Procedimiento Civil, y ené í ó consecuencia se tendr como plena prueba del mutuo en que se funda laá presente acci n y tambi n de las dem s condiciones pactadas que no seanó é á contrarias a la naturaleza de este tipo de contratos. SEPTIMO: Que as entonces, acreditada la existencia de la obligaci n y suí ó negocio causal, corresponde ahora establecer si sta es exigible o no, de acuerdoé a los t rminos en que fue estipulada.é Al respecto, en el referido pagar se pact una cl usula de aceleraci n,é ó á ó estableci ndose la exigibilidad anticipada de la totalidad del cr dito en caso deé é mora o simple retardo en cualquiera de las cuotas acordadas. En este sentido, el actor plantea que el deudor incurri en mora a partir de la cuota N 16, deó ° vencimiento el d a 5 de septiembre de 2016, por lo que en esa hip tesis, salvoí ó que e

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Foja: 1 FOJA: 94 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Temucoº CAUSA ROL : C-785-2019 CARATULADO : BANCO ITA CORPBANCA/GARC AÚ Í Temuco, tres de Enero de dos mil veintid só VISTOS: En estos autos comparece el abogado don Manuel Fernando Mellado Fontenelle, en representaci n de ITA CORPBANCA, sociedad an nima bancaria,ó Ú ó representada legalmente por su gerente general

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