1º Juzgado Civil de Temuco

INSTITUCION FINACIERA COOPERATIVA COOPEUCH/CATALÁN

Rol

C-5588-2020

Fecha

3 de enero de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: En folio 1, de carpeta digital, con fecha 03 de diciembre de 2021, se presenta don GUSTAVO BECERRA AREVALO, abogado, patente al d a N 3-í ° 02291 de la I. Municipalidad de Temuco, en representaci n de laó INSTITUCION FINANCIERA COOPERATIVA COOPEUCH antes COOPERATIVA DEL PERSONAL DE LA UNIVERSIDAD DE CHILE LIMITADA o COOPEUCH LTDA., RUT 82.878.900-7, persona jur dica delí giro de su denominaci n, representada por Rodrigo Silva I iguez, Ingenieroó ñ Civil Industrial, todos domiciliados para estos efectos en calle Aldunate 719, of 801, fono 452-409225 Temuco, quien respetuosamente dice: Su representada es due a del pagar N 201603734319 por la suma de $5.687.463 pesos, m s losñ é º á intereses pactados de 1,50% mensuales, seg n consta en el referido instrumento.ú El capital adeudado y los intereses se dividieron en 60 cuotas iguales, mensuales y sucesivas de $149.082 pesos, cada una con vencimiento los d as 15 de cadaí mes, a excepci n de la ltima, la n mero 60, que ser de $115.327 pesos,ó ú ú á debiendo pagarse la primera de ellas con fecha 15/03/2017, encontr ndoseá impagas las cuotas a partir del 15/05/2020.- Seg n consta del mismoú documento, en caso de mora o de simple retardo en el pago de cualquiera de las cuotas, se considerar vencido el plazo de todas las cuotas insolutas, pudiendo elá acreedor exigir el pago inmediato de todas ellas. Haciendo uso de este derecho, viene en demandar ejecutivamente el pago total de lo adeudado, que asciende a la suma de $3.013.320 pesos chilenos, m s los intereses corrientes que seá devenguen durante la tramitaci n de este juicio y los intereses por mora o simpleó retardo que correspondan al inter s m ximo convencional para operaciones noé á reajustables que rija durante el periodo de mora o simple retardo. El pagaré referido ha sido suscrito por don GERARDO ENRIQUE CATALAN NAHUELCHEO, R.U.T. 18.181.933-4, PROFESOR, con domicilio en AVENIDA BRASIL 061, comuna de LAUTARO La firma del suscriptor se encuentra autorizada por

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1.- Que don GUSTAVO ADOLFO BECERRA AREVALO en la calidad que inviste deduce demanda ejecutiva en contra de don GERARDO ENRIQUE CATALAN NAHUELCHEO, a fin de que sta pague al actor el pagar queé é indica en su libelo. Pide se siga adelante la ejecuci n hasta el entero y cumplidoó pago de lo adeudado, con intereses y costas. 2.- Que SEBASTI N EL AS DEHAYS RIADI, Abogado enÁ Í representaci n, de don GERARDO ENRIQUE CATALAN NAHUELCHEO,ó ejecutado, estando dentro de plazo legal, seg n lo dispuesto por el inciso 2 delú º art culo 459 del C digo de Procedimiento Civil, se opone a la ejecuci n,í ó ó deduciendo las siguientes excepciones, una en subsidio de la otra, las que solicita sean declaradas admisibles y en definitiva sean acogidas, por los argumentos de hecho y de derecho que paso a exponer: 1. EXCEPCI N del N 7 del art culoÓ º í 464 del C digo de Procedimiento Civil, esto es, La falta de alguno de losó “ requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho t tulo tengaí fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relaci n al demandado. Que, laó firma del suscriptor no ha sido autorizada ante notario p blico de conformidad aú la Ley ni se da fe acerca de la fecha en que efectivamente su representado suscribe el documento de autos. Que, dispone el art culo 425 del C digoí ó Org nico de Tribunales que los notarios podr n autorizar las firmas queá á estampen en documentos privados, siempre que den fe del conocimiento o identidad de los firmantes y dejen constancia de la fecha en que firman. Que, es del caso se alar que en el pagar de autos el Notario P blico en ning nñ é ú ú caso se ala que autoriza la firma del suscriptor ni da fe acerca de la fecha de lañ suscripci n del pagar . Que, conforme lo ha establecido la doctrina y laó é jurisprudencia de nuestros Tribunales Superiores de Justicia, el derecho notarial tiene como funci n la de solemnizar y dar fe de los m s variados acuerdos,ó á contratos y actos jur dicos en general, que son fuente de derechos y obligacionesí que los hombres puedan convenir en el desarrollo natural de la libertad contractual. Que, respecto a la funci n a que hace referencia el numeral 10 deló art culo 401 del C digo Org nico de Tribunales, esto es, Autorizar las firmasí ó á “ que se estampen en documentos privados, sea en su presencia o cuya autenticidad les conste , es menester se alar que lo pretendido por el legislador” ñ al efecto, al otorgar dicha facultad a estos auxiliares de la administraci n deó justicia, ha sido sin lugar a dudas el procurar otorgar a este tipo de documentos Fe del conocimiento , esto es, la verdad que ofrece el notario, en otras“ ” palabras, la certeza manifestada mediante su certificaci n de que eló compareciente suscribi los documentos en su presencia o teniendo la completaó convicci n de que el suscriptor es l, porque fue identificado sin lugar a dudas aló é exigir que autoricen la firma estampada en presencia o cuya autenticidad les consta. Que, en relaci n con e

Fallo

POR TANTO, con el m rito de lo expuesto y lo dispuesto en la Leyé N 18.092 y los art culos 434 N 4 y siguientes del C digo de Procedimientoº í º ó Civil. PIDE, Se sirva tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de GERARDO ENRIQUE CATALAN NAHUELCHEO, ya individualizada, por la suma de $3.013.320 m s intereses, ordenando se despache mandamiento deá ejecuci n y embargo en su contra, por dichas sumas; disponer que se sigaó C-5588-2020 Foja: 1 adelante la ejecuci n hasta hac rseme entero y cumplido pago de lo adeudado,ó é con costas. En folio 09, con fecha 05 de marzo de 2021, la parte ejecutada opone a la demanda ejecutiva las excepciones del art culo 464 del C digo deí ó procedimiento Civil N 7, 6 Y 11. ° En folio 28, con fecha 14 de abril de 2021, la parte ejecutante contest lasó excepciones opuestas. En folio 27, con fecha 15 de abril de 2021, se recibi la causa a prueba.ó En folio 36, con fecha 15 de noviembre de 2021, se reanud el t rminoó é probatorio, conforme lo dispuesto en la Ley 21.379 que modifica y complementa la Ley 21.226, resoluci n notificada a ambas partes.ó En folio 39, con fecha 22 de diciembre de 2021, se cit a las partes para o ró í sentencia. CONSIDERANDO: 1.- Que don GUSTAVO ADOLFO BECERRA AREVALO en la calidad que inviste deduce demanda ejecutiva en contra de don GERARDO ENRIQUE CATALAN NAHUELCHEO, a fin de que sta pague al actor el pagar queé é indica en su libelo. Pide se siga adelante la ejecuci n hasta el entero y cumplidoó pago de lo adeuda

Texto Completo (Preview)

C-5588-2020 Foja: 1 FOJA: 29 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Temucoº CAUSA ROL : C-5588-2020 CARATULADO : INSTITUCION FINACIERA COOPERATIVA COOPEUCH/CATAL NÁ Temuco, tres de Enero de dos mil veintid só VISTOS: En folio 1, de carpeta digital, con fecha 03 de diciembre de 2021, se presenta don GUSTAVO BECERRA AREVALO, abogado, patente al d a N 3-í ° 02291 de la I.

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