CAR S.A./OLIVARES
Rol
C-3869-2021
Fecha
3 de enero de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 23 de abril de 2021, don Mauricio Araneda Bunting, abogado, domiciliado en Mac Iver N° 125, piso 6, comuna de Santiago, mandatario judicial de CAR S.A., sociedad an nima del giro operaci n y administraci n de tarjetas deó ó ó cr dito, representada por don Mat as Madrid Hidalgo, ingeniero comercial y poré í don Christian Gonz lez Salazar, ingeniero civil, ambos domiciliados en calle Estadoá Nº 91, piso 2, comuna de Santiago, deduce demanda ejecutiva en contra de do añ Jessica Pabla Olivares Veas, ignora profesi n u oficio, con domicilio en pasajeó Napole Nº433, comuna de La Serena. Funda la demanda en que su representada es due a y leg tima tenedora delñ í pagar N°100001640340, a la orden de CAR S.A., que acompa a, suscrito ené ñ calidad de deudor principal por la ejecutada por $2.243.508.-, por concepto de capital, con vencimiento el d a 18 de abril de 2021.- í Refiere que se pact que el capital adeudado devengar desde eló á momento de la mora o simple retardo y hasta la fecha de su ntegra restituci n oí ó pago efectivo, el m ximo inter s que la ley permite estipular para operaciones deá é cr dito de dinero en moneda nacional no reajustable, seg n monto y plazo de dichaé ú operaci n.ó Se ala que el deudor liber al acreedor de la obligaci n de protesto.ñ ó ó Indica que el deudor se encuentra en mora de su obligaci n, desde el 18 deó abril de 2021, siendo el capital adeudado a esta fecha la cantidad de $2.243.508.-, 1 C-3869-2021 suma a la que hay que agregar y calcular los intereses pactados, los penales y las costas de esta causa. Expresa que habiendo sido autorizada por Notario la firma del suscriptor, dicho documento tiene m rito ejecutivo y la obligaci n es l quida, actualmenteé ó í exigible y su acci n no se encuentra prescrita.ó En definitiva, previas citas legales, solicita se despache mandamiento de ejecuci n y embargo por la cantidad de $2.243.508.-,ó suma a la que hay que agregar y calcular los intereses pactados y los intereses penales,
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don Mauricio Araneda Bunting, abogado, domiciliado en Mac Iver N° 125, piso 6, comuna de Santiago, mandatario judicial de CAR S.A., sociedad an nima del giro operaci n y administraci n de tarjetas de cr dito,ó ó ó é representada por don Mat as Madrid Hidalgo, ingeniero comercial y por doní Christian Gonz lez Salazar, ingeniero civil, ambos domiciliados en calle Estado Nºá 91, piso 2, Comuna de Santiago, deduce demanda ejecutiva en contra de do añ Jessica Pabla Olivares Veas, ignora profesi n u oficio, con domicilio en Pasajeó Napole Nº 433, comuna de La Serena, conforme a los fundamentos de hecho y derecho se alados en la expositiva de la presente sentencia, solicitando en definitiva,ñ se despache mandamiento de ejecuci n y embargo por la cantidad de ó $2.243.508.-, suma a la que hay que agregar y calcular los intereses pactados y los intereses penales, hasta hacer entero y cumplido pago de lo adeudado a su representada, todo ello con costas. SEGUNDO: Que, en la especie se ha hecho valer como t tulo ejecutivo elí contemplado en el art culo 434 Nº 4 del C digo de Procedimiento Civil, esto es,í ó pagar respecto del obligado cuya firma aparezca autorizada por un notario o poré el oficial del Registro Civil en las comunas donde no tenga su asiento un notario. En efecto, el actor acompa como t tulo fundante de la ejecuci n deñó í ó marras el pagar antes singularizado, a la orden de CAR S.A., en el que seé consigna la obligaci n de pago de $2.243.508.- y la firma del suscriptor seó encuentra autorizada por don Felipe Eduardo Leiva Ilabaca, suplente de la segunda Notar a de Santiago.í TERCERO: Que el ejecutado opuso las excepciones de “falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho t tulo tengaí fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relaci n al demando”ó ; “el pago de la deuda”; y, “la concesi n de esperas o la pr rroga del plazo”ó ó , establecidas en los numerales 7, 9 y 11 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil,í ó respectivamente, conforme a los fundamentos expuestos precedentemente. 3 C-3869-2021 CUARTO: Que, recibida la causa a prueba por el t rmino legal, se fijaroné como puntos substanciales, pertinentes y controvertidos sobre los cuales esta debiera recaer, los siguientes: 1.- Si faltan algunos de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que el t tulo materia de autos tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, seaí con relaci n al demandado; hechos que configurar an dichas omisiones o faltas deó í requisitos; 2.- Si efectivamente se ha pagado la obligaci n, y en la afirmativa, fecha,ó lugar y monto de los pagos efectuados; 3.- Si se concedieron o no esperas o pr rrogas en el plazo al ejecutado, yó en la afirmativa, si estas constan por escrito. QUINTO: Que el art culo 1698 del C digo Civil dispone que incumbeí ó probar las obligaciones o su extinci n al que alega aqu llas o sta.ó é é En autos, la ejecutada no rindi probanzas que permi
Fallo
Se declararon admisibles las excepciones y se recibieron a prueba. Se cit a las partes a o r sentencia.ó í CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don Mauricio Araneda Bunting, abogado, domiciliado en Mac Iver N° 125, piso 6, comuna de Santiago, mandatario judicial de CAR S.A., sociedad an nima del giro operaci n y administraci n de tarjetas de cr dito,ó ó ó é representada por don Mat as Madrid Hidalgo, ingeniero comercial y por doní Christian Gonz lez Salazar, ingeniero civil, ambos domiciliados en calle Estado Nºá 91, piso 2, Comuna de Santiago, deduce demanda ejecutiva en contra de do añ Jessica Pabla Olivares Veas, ignora profesi n u oficio, con domicilio en Pasajeó Napole Nº 433, comuna de La Serena, conforme a los fundamentos de hecho y derecho se alados en la expositiva de la presente sentencia, solicitando en definitiva,ñ se despache mandamiento de ejecuci n y embargo por la cantidad de ó $2.243.508.-, suma a la que hay que agregar y calcular los intereses pactados y los intereses penales, hasta hacer entero y cumplido pago de lo adeudado a su representada, todo ello con costas. SEGUNDO: Que, en la especie se ha hecho valer como t tulo ejecutivo elí contemplado en el art culo 434 Nº 4 del C digo de Procedimiento Civil, esto es,í ó pagar respecto del obligado cuya firma aparezca autorizada por un notario o poré el oficial del Registro Civil en las comunas donde no tenga su asiento un notario. En efecto, el actor acompa como t tulo fundante de la ejecuci n deñó í ó marras el paga
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C-3869-2021 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 18º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-3869-2021 CARATULADO : CAR S.A./OLIVARES Santiago, tres de Enero de dos mil veintid só VISTOS: Con fecha 23 de abril de 2021, don Mauricio Araneda Bunting, abogado, domiciliado en Mac Iver N° 125, piso 6, comuna de Santiago, mandatario judicial de CAR S.A., sociedad an nima del giro operaci n y admini
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