SERVICIO NACIONAL DEL CONSUMIDOR/
Rol
V-299-2021
Fecha
3 de enero de 2022
Materia
OTROS VOLUNTARIOS
Resultado
No especificado
Hechos
Visto y
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, con fecha 10 de noviembre de 2021, comparecen los abogados Jean Pierre Couchot Ba ados, Alfredo Calvo Carvajal y Daniela Molinañ Zapata, en representaci n del Servicio Nacional del Consumidor, todosó domiciliados en Agustinas N 853, piso 12, comuna de Santiago, solicitando, deº conformidad a lo dispuesto en el art culo 54 Q de la Ley 19.496 sobre Protecci ní ó de los Derechos de los Consumidores, la aprobaci n judicial del acuerdoó celebrado entre el proveedor Aerov as del Continente Americano S.Aí (AVIANCA) y el Servicio Nacional del Consumidor, contenido en la Resoluci nó Exenta N 790, de fecha 21 de octubre de 2021, para todos los efectos legales,° declarando expresamente que dicho acuerdo cumple con los requisitos legales y, en consecuencia, produce el efecto erga omnes. Manifiesta que la Ley 21.081, modificatoria de la Ley 19.496, que entr enó vigencia el 14 de marzo del 2019, incorpor un nuevo P rrafo 4 a su T tulo IV,ó á ° í denominado “Del Procedimiento Voluntario para la protecci n del inter só é colectivo o difuso de los Consumidores , (en adelante e indistintamente” “Procedimiento Voluntario Colectivo” o “PVC ), el que, conforme al inciso” primero del art culo 54 H del citado cuerpo legal, í “tiene por finalidad la obtenci n de una soluci n expedita, completa y transparente, en casos deó ó conductas que puedan afectar el inter s colectivo o difuso de los consumidoresé .” Expone que dentro de este marco normativo, el Sernac inici unó procedimiento voluntario colectivo con el proveedor Aerov as del Continenteí Americano S.A (Avianca), por Resoluci n Exenta N 512, de fecha 26 de julio deló ° a o 2019, luego de haber tomado conocimiento de la existencia de antecedentesñ que dan cuenta del incumplimiento por parte de este proveedor, de obligaciones legales que conllevar an la afectaci n patrimonial actual o inminente de losí ó consumidores, relacionados con las obligaciones contenidas en los art culos 3, 12,í 16, 17, 23 y 32, todos de la Ley 19.496, en relaci n con las disposiciones de losó art culos 127 inciso tercero y 133 C, del C digo Aeron utico, particularmente,í ó á tanto al deber de informar eficazmente a cada pasajero los derechos que le asisten en los casos de cancelaci n del servicio o no presentaci n al embarque, como aló ó deber de restituir la totalidad de las sumas de dinero percibidas y retenidas por concepto de tasas de embarque, las que, consiguientemente, no fueron pagadas a la autoridad respectiva. Relata que en el contexto de este procedimiento voluntario colectivo, se arrib a un acuerdo con el proveedor, el cual se encuentra contenido en laó Resoluci n Exenta N 790, de fecha 21 de octubre de 2021.ó ° Explica que este acuerdo beneficiar a los consumidores que no hayaná solicitado devoluci n de los dineros que fueron recaudados por Aerov as deló í Continente Americano S.A, por pasajes vendidos directamente por el proveedor, ya sea en sus oficinas f sicas, v a call center y/o p gina web (í í
Fallo
se resuelve: I.- Que se aprueba el acuerdo alcanzado entre el Servicio Nacional del Consumidor y Aerov as del Continente Americano S.A. (Avianca), contenido en laí Resoluci n Exenta N 790, de fecha 21 de octubre de 2021, emitida por eló ° referido Servicio, declar ndose expresamente que el acuerdo cumple con losá requisitos legales establecidos en el art culo 54 P de la Ley 19.496 y, ení consecuencia, produce efectos erga omnes. II.- Que, una vez ejecutoriada la presente sentencia, un extracto de ella, autorizado por el ministro de fe del tribunal, deber ser publicado en el Diarioá Oficial y en un medio de circulaci n nacional, a costa del proveedor; y, asimismo,ó el Servicio Nacional del Consumidor deber publicarla en su sitio webá institucional; todo ello conforme a lo previsto en el inciso cuarto del art culo 54 Qí de la Ley 19.496. III.- Que la aprobaci n que se efect a en esta sentencia es sin perjuicioó ú de los derechos que puedan hacer valer los consumidores afectados, de conformidad con los medios contemplados en la Ley 19.496. Reg strese, notif quese, obt nganse copias de conformidad al inciso final delí í é art culo 4 de la Ley 20.886 y, en su oportunidad, arch vense los antecedentes.í í Dictada por Gustavo Cer n Seguel, juez subrogante. ó Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, tres de enero de dos mil veintid s.ó Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : V-299-2021 CARATULADO : SERVICIO NACIONAL DEL CONSUMIDOR/ Santiago, tres de enero de dos mil veintid só Visto y Considerando: Primero: Que, con fecha 10 de noviembre de 2021, comparecen los abogados Jean Pierre Couchot Ba ados, Alfredo Calvo Carvajal y Daniela Molinañ Zapata, en representaci n del Servicio Nacional
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