Juzgado de Letras y Gar.de pto.Aysen

SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA/ZIEBRICHT

Rol

C-591-2021

Fecha

3 de enero de 2022

Materia

PESCA Y ACUICULTURA, INFRACCIONES A LA LEY DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que con fecha 22 de octubre de 2021 JUAN CARLOS ORELLANA TORRES y FELIPE GABRIEL FONSECA FLORES, ambos Fiscalizadores del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura de la Región de Aysén, Run 13.634.812- 4 y 16.445.810-5 respectivamente, domiciliados en calle Caupolicán Nº 653, de la ciudad de Puerto Aysén, formularon denuncia por infracción a la Ley General de Pesca y Acuicultura y su normativa anexa, en contra de don Luis Marcos Ziebricht Almonacid, Run Nº 11.929.350-2, Armador, domiciliado en Capitán Alcázar S/N, Quellón, Región de Los Lagos, en virtud de los siguientes antecedentes: El Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, en su necesidad de velar por la conservación y cuidado del medio ambiente, tiene como misión el “Contribuir a la sustentabilidad del sector y a la protección de los recursos hidrobiológicos y su medio ambiente, a través de una fiscalización integral y gestión sanitaria que influye en el comportamiento sectorial promoviendo el cumplimiento de las normas”. Debido a lo anterior, se han tomado una serie de medidas tendientes a perfeccionar la fiscalización, con el objeto de asegurar la conservación de recursos. Una de ellas es la fiscalización aérea, la que tiene por finalidad la realización de labores de vigilancia sectorial en zonas de pesca y acuicultura, mediante vuelos, para así detectar cualquier situación de incumplimiento de la normativa pesquera con una mayor rapidez. Para ello, el Sernapesca celebró contrato de suministro de Trabajos aéreos con la empresa Transportes Aéreos San Rafael Limitada, donde el valor de cada hora cronológica de vuelo asciende a la suma de $948.802 (novecientos cuarenta y ocho mil ochocientos dos pesos). En el marco de la fiscalización aérea a bordo de la aeronave SERNA CCCRN, realizó fiscalización documental respecto a dos vuelos de fiscalización en zona de pesca que se efectuaron con fecha 25 de marzo de 2021 y 26 de marzo de 2021, en los cuales participaron funcionarios de la ARMADA DE CHILE y SERNA

Fundamentos

considerando las fotos obtenidas tras la fiscalización aérea, el tiempo de traslado desde la Región de Aysén a la Región de Los Lagos para este desembarque y el volumen de luga roja observado y el declarado sobre la cubierta de la embarcación, es indicativo de que las 10.5469 toneladas de Luga Roja fueron extraídas en Aysén, y no en la ZONA DE PESCA N°121, como declaró el armador de la embarcación denunciada. Es decir, que la declaración efectuada por el armador, en la cual indica la zona donde se efectuaron las capturas sería la zona de pesca N°121, resulta ser no fidedigna, como se demostrará en la presente denuncia. En virtud de los antecedentes expuestos, cursó citación a don Luis Marcos Ziebricht Almonacid, por la responsabilidad que le cabe al: 1) Efectuar actividad pesquera extractiva con resultado de captura en contravención a la Ley, los días 25 de marzo y 26 de marzo de 2021. 2.-Entregar información no fidedigna respecto de las zonas de pesca donde se efectuaron las capturas, en contravención al Art. 63 y 113 de la LGPA y DS N°129/2013, de los días 25 y 26 de mayo de 2021 y 3.-Obstaculizar la labor de los funcionarios del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, toda vez que la embarcación denunciada se encontraba realizando operaciones de pesca extractiva sin distintivo o nombre, número de matrícula, ni de cualquier signo que permitiera identificar de manera clara la embarcación. Lo anterior en contravención al Art. 121 Bis de la LGPA. EN CUANTO AL DERECHO: Los hechos descritos constituyen infracción a la normativa pesquera vigente dada la conducta consistente en: EFECTUAR ACTIVIDAD PESQUERA EXTRACTIVA EN CONTRAVENCIÓN A LA LEY, ENTREGAR INFORMACIÓN NO FIDEDIGNA RESPECTO DE LAS ZONAS DE PESCA DONDE SE EFECTUARON LAS CAPTURAS Y EL ESFUERZO DE PESCA Y OBSTACULIZAR LA LABOR DE LOS FISCALIZADORES DEL SERVICIO. Todo lo anterior constituye infracción a los artículos 50, 51, 63, 107, 110, 116, artículo 121 bis de la Ley 18.290, Reglamento para la Entrega de Información de Pesca y Acuicultura y la Acreditación de Origen. Contenido en el Decreto Supremo Nº 129 de fecha 14 de Agosto del año 2013, de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura. Sanción Aplicable . En cuanto a la primera infracción denunciada, destaca que el Decreto Exento N°20200110/2020, de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura que fija el valor sanción de las especies hidrobiológicas años 2020/2021, determina para el recurso Luga Roja un valor sanción de 5,1 UTM (año 2020-2021) por cada tonelada de peso físico, reforzando lo expuesto en cuanto a que esta especie puede ser el objeto de una conducta antijurídica que se sancione conforme a dicho valor sanción Artículo 110 letra D: “Serán sancionados con multa de una a cuatro veces el resultado de la multiplicación del valor de sanción de la especie respectiva, vigente a la fecha de la denuncia, por la cantidad de recursos hidrobiológicos objeto de la infracción, reducida toneladas de peso físico, y con el comiso de las especies

Fallo

Por tanto, la multa máxima a la que se expone el denunciado corresponde a 325 Unidades Tributarias Mensuales. Sin perjuicio de que la conducta se encuentra prescrita y sancionada por el artículo antes mencionado, en el evento que el Tribunal estime que no es posible aplicar dicha sanción por las razones que en Derecho correspondan, solicita que en subsidio se imponga la prescrita en 116 de la Ley: Es decir una multa de 3 a 300 Unidades Tributarias Mensuales. Respecto a presentar información no fidedigna respecto de la zona de pesca en que se efectuaron las capturas y del esfuerzo de pesca, debemos hacer aplicación del artículo 113 de la Ley del ramo dispone que “Será sancionado con multa de 3 a 300 unidades tributarias mensuales el armador pesquero industrial o artesanal y las personas naturales o jurídicas que no cumplan con la presentación de informes o comunicaciones, en conformidad con lo establecido en los artículos 63 y 64. En caso de reincidencia, la sanción se duplicará. “ Respecto a la obstaculización de la fiscalización, se sanciona con multa de 30 a 100 unidades tributarias mensuales toda persona natural o jurídica que, sometida a fiscalización, de cualquier forma obstaculice, dificulte, impida o intente obstaculizar la labor de los funcionarios del Servicio Nacional de Pesca, conforme lo dispone el artículo 121 bis de la Ley. Presunción de veracidad de la denuncia. Por último, hace presente que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 122, en relación al a

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FOJA: 7 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar.de pto.Aysen CAUSA ROL : C-591-2021 CARATULADO :SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA/ZIEBRICHT Puerto Aysén, tres de enero de dos mil veintidós. VISTOS: Que con fecha 22 de octubre de 2021 JUAN CARLOS ORELLANA TORRES y FELIPE GABRIEL FONSECA FLORES, ambos Fiscalizadores del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura de

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