BANCO SANTANDER-CHILE./HERRERA
Rol
C-33210-2018
Fecha
3 de enero de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Con fecha 19 de octubre de 2018, comparece don Paul Chateau Undurraga, abogado, domiciliado en Agustinas N°785, piso 7, comuna de Santiago, Región Metropolitana, en representación judicial de BANCO SANTANDER-CHILE, sociedad anónima bancaria, cuyo gerente general es don Miguel Arturo Mata Huerta, domiciliados para estos efectos en calle Bandera N°140, piso 17, comuna de Santiago, Región Metropolitana, quien demanda ejecutivamente a TATIANA YAKORI HERRERA CHICOMA, ignora profesión u oficio, domiciliada en calle Rosas N°2725, comuna de Santiago, Región Metropolitana. Expone que, en primer lugar, con fecha 5 de diciembre de 2017, la ejecutada suscribió el pagaré N°650030084874, a favor del demandante por la suma de $1.049.519.-, por concepto de capital pagadero conjuntamente con los intereses correspondientes. Enuncia que, el pagaré fue suscrito en 18 cuotas, siendo las 17 primeras por un monto de $71.701 y la última por un monto de $71.692. Añade que la primera vence con fecha 5 de enero de 2018 y la última con fecha 5 de junio de 2019. Indica que es del caso señalar que la demandada se encuentra en mora de pagar su obligación a partir de la cuota N°1, que venció el día 5 de enero de 2018, por lo que adeuda el total de lo estipulado ascendente a la suma de $885.718.- por concepto de capital pagadero conjuntamente con los intereses correspondientes. Señala que, en segundo lugar, con fecha 30 de julio de 2018, la ejecutada suscribió el pagaré a la vista N°650031712020, a favor del demandante, por la suma de $885.718.- por concepto de capital pagadero conjuntamente con los interese correspondientes. C-33210-2018 Foja: 1 Manifiesta que, la ejecutada no dio cumplimiento a su obligación de pago por un monto de $1.873.501.-, más un interés igual a la tasa máxima convencional que la ley permite estipular. Terminan solicitando, previas citas legales, tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de Tatiana Yakori Herrera Chicoma. Con fecha 21 de marzo de 2019,
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que, reproduciendo lo expositivo del fallo, don Paul Chateau Undurraga, en representación convencional de BANCO SANTANDER-CHILE, solicitó y obtuvo que se despachara mandamiento de ejecución y embargo en contra de TATIANA YAKORI HERRERA CHICOMA, , por la suma de $1.873.501.- por concepto de capital, más un interés igual a la tasa máxima convencional que la ley permite estipular. Indica que dicho monto proviene de dos pagarés suscritos por la ejecutada. El primero N°650030084874, por la suma de $$1.049.519.-, el cual se pactó en 18 cuotas, encontrándose la demanda en mora desde la cuota N°1, que venció el día 5 de enero de 2018. El segundo N°650031712020, a la vista, por la suma $885.718.-. SEGUNDO: Que, notificado y requerido de pago en forma legal, el ejecutado opuso a la ejecución las excepciones del N°2 y N°7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: Que, la primera excepción opuesta por el demandado, es la del número 2 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la falta de capacidad del demandante o de personería o de representación legal del que comparezca en su nombre. Funda esta excepción, señalando que la demandante no acompañó los documentos fundantes de su representación legal, en particular, C-33210-2018 Foja: 1 copia de la inscripción social de Banco Santander Chile, que indique qué tipo de sociedad es y la correspondiente acta de directorio. CUARTO: Que si bien el ejecutante no evacuó traslado, con fecha 21 de enero de 2021, presentó escrito solicitando el rechazo de la excepción opuesta. Indica que, la demanda cumple con todos los requisitos necesarios y solicitados por la normativa, dando estricto cumplimiento a los requisitos establecidos por la ley. QUINTO: Que, en autos rola a folio 1, copia debidamente autorizada de la escritura pública de mandato, de fecha 14 de febrero de 2018, ante el Notario Suplente del Titular de la Cuarta Notaría de Santiago, don Cosme Fernando Gomila Gatica, para que don Paul Andrés Chateau Undurraga., compareciera en representación de Banco Santander Chile. En dicho instrumento público el Notario otorgante, señala en forma expresa, dando fe, del poder de la empresa compareciente. En dicho instrumento además, el Notario otorgante, señala en forma expresa, dando fe, que la personería del compareciente y mandante, don Miguel Arturo Mata Huerta, para actuar en representación del Banco Santander Chile, en su calidad de gerente general, consta de la escritura pública de fecha 13 de septiembre de 2012, otorgada en la Notaría de doña María Gloria Acharan Toledo, la que , otorgada en la Notaría de doña Nancy de la Fuente Hernández, la que no se inserta por ser conocida de las partes y suya. SEXTO: Que, encontrándose entonces como se ha relacionado, agregada en autos materialmente la personería del compareciente y del otorgante del mandato, para representar a la actora, en instrumento acompañado con el libelo, el que no fue objetado como inexacto
Fallo
por tanto, sujeto del pago del impuesto en conformidad al artículo 17 N° 1 del mismo cuerpo legal Decreto Ley 3.475, esto es, por ingreso de dinero en la Tesorería. Así las cosas, no le resulta aplicable el inciso primero del artículo 26 del Decreto Ley referido, pues no está obligada a acreditar el pago mediante el uso de estampillas, bastando, a su respecto, que los documentos contengan el impreso correspondiente que da cuenta de dicho pago - el que consta en el título de autos -, por lo que se configura una presunción legal que, aplicable a la ejecutante, justifica el rechazo de esta segunda excepción opuesta, por cuanto según se ha razonado, la circunstancia alegada por el ejecutado jamás será susceptible de restarle valor ejecutivo al pagaré de marras, por tanto habrá de desecharse esta segunda excepción. DÉCIMO: Que, en consecuencia, y atendido lo considerado, se ordenará seguir adelante la ejecución hasta hacer al ejecutante entero y cumplido pago de la obligación que cobra en autos. POR ESTAS CONSIDERACIONES, citas legales, y visto además lo dispuesto en los artículo 160, 170, 254, 434 N° 4, 464 N° 2 y 7 del Código de Procedimiento Civil, 425 del Código Orgánico de Tribunales, y artículos 1698, 1706 del Código Civil, y Ley N°18.092, SE RESUELVE: A.- Que, se RECHAZAN las excepciones de los números 2 y 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, opuestas por la ejecutada con fecha 25 de marzo de 2019; B.- Que, se ordena seguir adelante la ejecución hasta hac
Texto Completo (Preview)
C-33210-2018 Foja: 1 FOJA: 24 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-33210-2018 CARATULADO : BANCO SANTANDER-CHILE./HERRERA Santiago, tres de Enero de dos mil veintid só VISTO: Con fecha 19 de octubre de 2018, comparece don Paul Chateau Undurraga, abogado, domiciliado en Agustinas N°785, piso 7, comuna de Santiago, Región Metropolitana, en repres
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica