ITAU CORPBANCA / ACUQA
Rol
C-24058-2016
Fecha
3 de enero de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Comparece, con fecha 29 de septiembre de 2016, doña Antonieta Madariaga López, abogada, en representación judicial de ITAÚ CORPBANCA, sociedad anónima bancaria, representada legalmente por don Fernando Massú Taré, ingeniero comercial, y a su vez en representación convencional de TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, representada legalmente por Hernán Frigolett Córodova, economista, todos domiciliados para estos efectos en Agustinas N°1070 oficinas 330-331, comuna de Santiago, quienes demandan ejecutivamente a doña SCARLETT MACARENA ALEJANDRA ACUÑA MUÑOZ, domiciliada en Tebas 1258 Grecia, comuna de Los Angeles. Expone que la demandada es deudora de los pagarés endosados a favor de la Tesorería General de la República que se individualizan de la siguiente manera: 1.- Pagaré por monto capital equivalente a 11,8040.- Unidades de Fomento, suscrito con fecha 5 de septiembre de 2016, y con vencimiento para el día 5 de septiembre de 2016 y 2.- Pagaré por el monto capital equivalente a 573, 8996.- Unidades de Fomento, suscrito con fecha 5 de septiembre de 2016 y con vencimiento para el día 5 de septiembre de 2016. Termina solicitando, previas citas legales, tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de Scarlett Macarena Alejandra Acuña Muñoz, por un monto de 585,7036.- Unidades de Fomento, equivalentes al día 23 de septiembre de 2016 a la suma de $15.359.666.- Con fecha 24 de febrero de 2020, en el cuaderno principal, se tuvo por expresamente notificada y requerida de pago a la parte demandada Con fecha 3 de febrero de 2020, los ejecutados de autos opusieron a la ejecución la excepción N°17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. C-24058-2016 Foja: 1 Con fecha 9 de diciembre de 2021, se citó a las partes a oír sentencia.
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que, reproduciendo lo expositivo del fallo, doña Antonieta Madariaga López, en representación convencional de ITAÚ CORPBANCA, a su vez en representación convencional de TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, solicitó y obtuvo que se despachara mandamiento de ejecución y embargo en contra de doña SCARLETT MACARENA ALEJANDRA ACUÑA MUÑOZ, 585,7036.- Unidades de Fomento, equivalentes al día 23 de septiembre de 2016 a la suma de $15.359.666.-. Expone que la demandada es deudora de 2 pagarés, el primero por un monto capital equivalente a 11,8040 Unidades de Fomento, con vencimiento el día 5 de septiembre de 2016 y el segundo por un monto capital equivalente a 573, 8996.- Unidades de Fomento, con vencimiento el día 5 de septiembre de 2016. SEGUNDO: Que, notificado y requerido de pago en forma legal, el demandado opuso a la ejecución la excepción N°17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva. Al respecto, señala que de acuerdo a la ejecutante los pagarés son a plazo, conforme a lo establecido en el artículo 49 de la Ley N°18.092 sobre letra de cambio y pagaré, aplicable también a los pagarés en virtud de lo previsto en el artículo 107 del mismo cuerpo legal, por lo que dichos pagarés tienen como fecha de vencimiento el día 5 de septiembre de 2016. Refiere que, desde la fecha de vencimiento de los pagarés el demandante no pudo notificar la demanda ni requerir de pago al deudor por lo que transcurrió con creces el plazo de prescripción de un año contemplado en el artículo 98 de la Ley N°18.092, para las acciones cambiarias emanadas de los documentos mercantiles, en consecuencia, las acciones derivadas de los pagarés que se pretenden cobrar se encuentran prescritas. TERCERO: Que evacuado el traslado, el ejecutante no lo evacuó dentro de término legal. CUARTO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 de la Ley N°18.092, “El plazo de prescripción de las acciones cambiarias del portador contra los obligados al pago es de un año, contado desde el día del vencimiento del documento”. C-24058-2016 Foja: 1 QUINTO: Que, consta de los pagarés fundantes de la ejecución, que se tienen a la vista conjuntamente con lo señalado por la ejecutada, que estos se encuentran impagos desde el día 5 de septiembre de 2016. Además, cabe hacer presente, que la demanda ejecutiva se presentó con fecha 29 de septiembre de 2016. SÉXTO: Que, así establecido, y no controvertido por la ejecutada, entre la fecha de vencimiento del pagaré –y la presentación de la demanda ejecutiva-, y la notificación de la demanda con fecha 24 de febrero de 2020, ha transcurrido con creces el plazo de un año que establece el artículo 98 de la Ley N°18.092, necesario para que operara la prescripción de la acción cambiaria ejecutiva, razones todas por las que será menester acoger la prescripción opuesta por el ejecutado. SÉPTIMO: Que, en consecuencia, habrá de alzarse la ejecución seguida en au
Fallo
POR ESTAS CONSIDERACIONES, citas legales, y visto, además lo dispuesto en los artículos 144, 160, 170, 434 Nº 4, 464 N° 17, 470, 471 del Código de Procedimiento Civil, 1698, del Código Civil, Ley N°18.092, SE RESUELVE: A.- Que, se acoge la excepción del N°17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, opuesta en lo principal de la presentación de 3 de febrero de 2020. B.- Que, se ordena alzar la presente ejecución seguida en autos, en contra de los ejecutados. C.- Que, cada parte pagará sus costas. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE DICTADA POR DON VICTOR BERGAMÍN SALINAS, JUEZ SUPLENTE. SEGUNZO JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, tres de Enero de dos mil veintid só C-24058-2016 Foja: 1 Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2022-01-03T17:59:13-0300 2022-01-03T18:55:36-0300
Texto Completo (Preview)
C-24058-2016 Foja: 1 FOJA: 32 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-24058-2016 CARATULADO : ITAU CORPBANCA / ACUQA Santiago, tres de Enero de dos mil veintid só VISTO: Comparece, con fecha 29 de septiembre de 2016, doña Antonieta Madariaga López, abogada, en representación judicial de ITAÚ CORPBANCA, sociedad anónima bancaria, representada legal
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