LAZO/SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA DE ATACAMA
Rol
O-133-2022
Fecha
9 de diciembre de 2022
Materia
Bonos, Costas, Prestaciones, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: 1°) Don NELSON FRANCISCO LAZO ESPOZ, profesor, domiciliado en calle Pedro de Valdivia N°310, departamento 107, Copiapó, asistido por su abogada doña Paulina Jeria Silva y su abogado don Gonzalo Aguilera Jofré, interpone demanda por Cobro de Prestaciones Laborales, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TIERRA AMARILLA, representada legalmente por su Alcalde don Cristobal Zuñiga Arancibia, ambos con domicilio en Avenida Miguel Lemeur N°544, Tierra Amarilla, asistida por sus abogadas doña Millaray Hidalgo Acuña y doña Daniela Casanga Zepeda y su abogado don Guillermo Neyra Rojas. Funda su demanda señalando: I. BONO LEY 20.903 Con fecha 03 de marzo de 2016 ingresé a trabajar bajo dependencia y subordinación al colegio Escuela de Concentración Fronteriza D-43 Los Loros dependiente en ese entonces del DAEM de la municipalidad de Tierra Amarilla. En el año 2016 me sometí a la evaluación docente según se establece en la ley 20.903, tras dicha evaluación quedé en el escalafón docente y desde septiembre de 2017 se me comenzó a entregar un bono mensual de $203.176 pesos, el cual consta en liquidación de sueldo de septiembre de 2017 que se adjunta en el primer otrosi de esta demanda. En febrero y marzo de 2018 este bono no se pagó, al respecto don Claudio Pacheco Ayala, jefe subrogante del DAEM de Tierra Amarilla de ese entonces, me señaló que “estas ganando mucho, no volveré a pagarte ese dinero”, es por esto que presenté un reclamo ante Contraloría General de la República, y el bono se me restituyó, pero en abril de 2018 este nuevamente se dejó de pagar, situación que continua hasta hoy. En enero del año 2020 en Tierra Amarilla y Copiapó la educación municipal pasó al Servicio Local de Educación o SLEP, quienes tampoco restituyeron el pago. II. DISMINUCIÓN EN MI REMUNERACIÓN. Hasta el 08 de marzo del 2022 trabajé en la escuela D-43 de Los Loros, Tierra Amarilla, por 30 horas cronológicas de trabajo. El 09 de Marzo del año 2022 comenc
Fundamentos
fundamentos de derecho que a continuación se exponen: Que dentro del plazo que prevé la ley, y lo previsto por el artículo 432 del Código del Trabajo, el cual señala que: “En todo lo no regulado en este Código o en leyes especiales, serán aplicables supletoriamente las normas contenidas en los Libros I y II del Código de Procedimiento Civil, a menos que ellas sean contrarias a los principios que informan este procedimiento. Así las cosas conforme al artículo 303 N°3 del Código de Procedimiento Civil, el mismo aplica de manera supletoria, señala que es admisible como excepción dilatoria la litis pendencia. En general la litis pendencia alude al hecho de existir un juicio pendiente entre los mismos sujetos, en este caso el actor don Nelson Lazo Espóz y la Ilustre Municipalidad de Tierra Amarilla. Por consiguiente, se debe tener presente que desde la notificación de la demanda, surgen una serie de efectos jurídicos, tanto materiales como procesales las cuales cesan cuando la relación procesal concluye. De este modo, la litispendencia en especie surge cuando la misma acción es propuesta en otro proceso diverso. De manera que concurre una triple identidad entre la nueva acción deducida y la que está siendo conocida o fue resuelta en un proceso anterior, pudiendo así también generar otros efectos tales como la cosa juzgada que se sustenta bajo principios como el non bis in ídem. Cabe hacer presente que, lo referido, nace bajo el fundamento de evitar así sentencias contradictorias sobre un mismo asunto. En cualquier caso, para que surja la excepción de litispendencia se debe tener a la vista lo que se denomina relación de las acciones, principalmente aquellas relativas a la identidad y más especifico a la triple identidad de los sujetos, la causa de pedir y el petium. A mayor abundamiento, es menester dar a conocer a vuestro Tribunal que la acción interpuesta por el señor Lazo no puede ser conocida por Usía, toda vez que a la fecha existe un procedimiento de índole administrativo interpuesto ante Contraloría General de la República, iniciado por el actor de autos, que a la fecha aún no ha sido resuelto por la Entidad respectiva. Así, entre los diversos procedimientos que el actor ha iniciado en Contraloría General de la República se debe tener a la vista al menos el más reciente, relativo al N°E216746 de fecha 24 de mayo del año 2022. En el cual, se tiene como antecedente que don NELSON LAZO ESPOZ se dirigió a Contraloría Regional con el objeto de denunciar que la Ilustre Municipalidad de Tierra Amarilla no habría dado cumplimiento al oficio N°E187368 del año 2022. Sin perjuicio de ello, el órgano contralor responde, señalando como fundamento jurídico que: “es útil recordar – en armonía con la jurisprudencia administrativa de este origen, contenida entre otros dictámenes N° 11.271 y 13.730 del año 2018 y el E112584, DE 2021-, que según los artículos 9° y 19° de la Ley 10.336, los dictámenes de la Cont
Fallo
Por lo expuesto, y previas citas legales, solicita se acoja su demanda y se condene a la demandada al pago de las siguientes sumas: $9.955.624 por pago de asignación por ley 20.903, entre abril 2018 a abril de 2022 (49 meses); $180.202 por remuneración faltante del mes de marzo y abril de 2022 y; $546.960 por bono de asignación de alumnos prioritarios entre julio de 2021 y abril de 2022 (10 meses), más reajustes, intereses y costas. 2°) La demandada contesta y opone las siguientes excepciones: •EXCEPCIÓN LITISPENDENCIA. Excepción de Litispendencia en contra de la demanda interpuesta por don Nelson Lazo Espóz ya individualizado, quien demanda a la Ilustre Municipalidad de Tierra Amarilla, como demandada conjunta, en conformidad a los hechos y fundamentos de derecho que a continuación se exponen: Que dentro del plazo que prevé la ley, y lo previsto por el artículo 432 del Código del Trabajo, el cual señala que: “En todo lo no regulado en este Código o en leyes especiales, serán aplicables supletoriamente las normas contenidas en los Libros I y II del Código de Procedimiento Civil, a menos que ellas sean contrarias a los principios que informan este procedimiento. Así las cosas conforme al artículo 303 N°3 del Código de Procedimiento Civil, el mismo aplica de manera supletoria, señala que es admisible como excepción dilatoria la litis pendencia. En general la litis pendencia alude al hecho de existir un juicio pendiente entre los mismos sujetos, en este caso
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Copiapó, nueve de diciembre de dos mil veintidós. Vistos: 1°) Don NELSON FRANCISCO LAZO ESPOZ, profesor, domiciliado en calle Pedro de Valdivia N°310, departamento 107, Copiapó, asistido por su abogada doña Paulina Jeria Silva y su abogado don Gonzalo Aguilera Jofré, interpone demanda por Cobro de Prestaciones Laborales, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TIERRA AMARILLA, representada legal
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