SCOTIABANK CHILE S. A./MUÑOZ
Rol
C-4771-2020
Fecha
3 de enero de 2022
Materia
PESOS, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 1 de diciembre de 2020, comparece don Cristian Viñales Devoto, abogado, domiciliado en calle Prat N° 214, cuarto piso, oficina 402, Antofagasta, en representación de SCOTIABANK CHILE, sociedad anónima bancaria; cuyo gerente general es don Francisco Sardón de Taboada, abogado, los dos últimos domiciliados en Avenida Costanera Sur N° 2710 Torre A piso 23, comuna de Las Condes e interpone demanda en juicio ordinario de cobro de pesos en contra de don Oscar Patricio Muñoz Chocobar, Rol Único Tributario Nº 13.869.856 - 4, ignora profesión u oficio, domiciliado en Calle Nueva Uno Sur 19840 Ciudad de los Valles, Comuna de Pudahuel, Santiago. Funda la demanda en que el actor es dueño del siguiente pagaré en cuotas, operación Nº 710059292503, suscrito por el demandado con fecha 8 de agosto de 2017 por la suma de $ 9.135.878.-, suma que el demandado reconoce deber y que se obliga a pagar a la orden de Scotiabank Chile. Señala que se pactó en el pagaré que dicho préstamo devengaría un interés del 1.70% mensual, y tanto el capital y como los intereses se pagaría en 71 cuotas mensuales y sucesivas. Las primeras 70 cuotas por un valor de $224.504.- cada una y la última por un valor de $231.995, siendo el primer vencimiento el 11 de septiembre de 2017, y los restantes los días 11 de cada mes, o del último mes del respectivo periodo. Añade que igualmente se pactó que en caso de mora o simple retardo en el pago de todo o parte de cualquiera de las cuotas del pagaré, el banco cobraría la tasa de interés máxima convencional fijada por la autoridad a la fecha de suscripción del pagaré, a menos que la rija durante la mora o retardo sea superior, en cuyo caso se cobrará esta última. Asimismo, en este evento, el banco quedaría facultado para exigir anticipadamente el pago del total de lo adeudado, el que se consideraría de plazo vencido para todos los efectos legales, capitalizándose los intereses devengados hasta esa fecha y desde eses momento, el total de la obligac
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, Scotiabank Chile, ha deducido demanda ordinaria de cobro de pesos en contra de don Oscar Patricio Muñoz Chocobar, en virtud de los fundamentos ya debidamente pormenorizados en la parte expositiva de esta sentencia. SEGUNDO: Que, la parte demandada no compareció durante la secuela del juicio, siguiéndose éste en su rebeldía. TERCERO: Que. a fin de acreditar los fundamentos de su demanda, la parte demandante rindió en autos prueba documental, consistente en: 1.- Pagaré en cuotas, operación Nº 710059292503, de fecha 8 de agosto de 2017 por la suma de $ 9.135.878.- (nueve millones ciento treinta y cinco mil ochocientos setenta y ocho pesos), suma que el demandado reconoce deber y que se obliga a pagar a la orden de Scotiabank Chile. 2.- Cronograma plan de pagos correspondiente al Pagaré en cuotas, operación Nº 710059292503, de fecha 24 de noviembre de 2020 por la suma de $9.135.878.- CUARTO: Que, con el mérito del pagaré acompañado, custodiado en la Secretaría del Tribuna, bajo el Nº 3624-2020, documento inobjetado de contrario, valorado conforme a las reglas legales, es posible tener por establecido que con fecha 8 de agosto de 2017, el demandado en calidad de deudor principal, suscribió un pagaré en pesos en cuotas fijas N° 710059292503, por la suma de $9.135.878.-, pagadero en 70 cuotas iguales y sucesivas de $224.504, cada una con vencimientos los días 11 de cada mes a contar del 11 de septiembre de 2017 y una última de $231.995.-, estipulándose una tasa de interés del 1,70 % mensual, dejándose constancia expresa que el no pago oportuno de alguna de las cuotas de capital e interés, facultaría al acreedor para hacer exigible de inmediato el saldo adeudado como si fuere de plazo vencido. QUINTO: Que Scotiabank Chile, alega respecto del citado documento, que la parte demandada no ha cumplido con sus obligaciones de pago, adeudando desde la cuota número 9, cuota con vencimiento el día 11 de mayo de 2018 lo que equivale a la suma de $8.582.901.-, más intereses moratorios que procedan, todo con costas y establecida la existencia del crédito, el origen del mismo y su monto, correspondía a la parte demandada, de conformidad a las normas reguladoras de la prueba, acreditar el pago íntegro y oportuno del mismo, más los intereses pactados, lo que no consta en autos. En consecuencia, se tendrá por establecida la mora de la demandada en el pago de la obligación antes referida. SEXTO: Que de esta forma, habiendo la parte demandante acreditado debidamente la existencia de la obligación del demandado de pagar el monto total del crédito de la suscripción del pagaré ya referido en este fallo, adeudando la suma de $8.582.901.-, más intereses moratorios que procedan, no cabe sino acoger la demanda y ordenar el pago de la suma indicada, en los términos que se dirán en resolutiva. SÉPTIMO: Que, habiendo resultado totalmente vencida la parte demandada y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civ
Fallo
Por estas consideraciones y Vistos además, lo dispuesto en los artículos 144, 160, 170, 254 y 341 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; 1545, 1551, 1698, 2196 y siguientes del Código Civil; SE DECLARA: I.- Que, SE ACOGE la demanda de cobro de pesos interpuesta con fecha 1 de diciembre de 2020, en todas sus partes y, en consecuencia, el demandado don Oscar Patricio Muñoz Chocobar deberá pagar al demandante Scotiabank Chile -ambas partes ya individualizadas-, la suma de $8.582.901 (ocho millones quinientos ochenta y dos mil novecientos un pesos).- II.- Que, la suma antes referida deberá liquidarse en su oportunidad, aplicándose los intereses moratorios y reajustes que correspondan, calculados desde la fecha de interposición de la demanda, hasta el pago efectivo de lo adeudado. III.- Que, se condena en costas a la parte demandada. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol C-4771-2020 Dictada por don ARTURO ANDRÉS IRIBARREN PÉREZ, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras de esta ciudad. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. En Antofagasta, tres de Enero de dos mil veintidós. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Sa
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras Civil de Antofagasta CAUSA ROL : C-4771-2020 CARATULADO : SCOTIABANK CHILE S. A./MUÑOZ Antofagasta, tres de Enero de dos mil veintidós VISTOS: Con fecha 1 de diciembre de 2020, comparece don Cristian Viñales Devoto, abogado, domiciliado en calle Prat N° 214, cuarto piso, oficina 402, Antofagasta, en representación de SCOTIABANK CHILE,
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