VENEGAS/
Rol
V-296-2020
Fecha
3 de enero de 2022
Materia
OTROS VOLUNTARIOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en causa Rol V-296-2.020, seguida ante este Juzgado de Letras de Vicuña, comparece doña Carol Jimena Venegas Zamora, cédula nacional de identidad Nº 16.132.392-6 solicitando que se decrete la interdicción definitiva por demencia y se le designe como curadora definitiva de doña Norma Edith Zamora Salazar, cédula nacional de identidad Nº 5.247.248-2, debido a que su discapacidad mental se encuentra debidamente inscrita en el Registro Nacional de la Discapacidad, en los términos del artículo 4º de la Ley Nº18.600. Funda su solicitud en el hecho de que su madre presenta un grado de discapacidad global severa de un 72,50%, cuya causa principal es psíquica mental y movilidad reducida, y que solicita su interdicción para efectos de que su madre pueda disponer de su pensión de invalidez, la administración de sus bienes, y se le designe como su representante. En cuanto al derecho, cita el artículo 4º de la Ley 18.600, que establece normas sobre deficientes mentales, modificado por la Ley 19.954, y los artículos 456 y 462 del Código Civil. Finalmente, solicita se acoja la solicitud de declaración de interdicción definitiva y nombramiento de curador definitivo, de su madre. Para efectos de acreditar sus dichos, acompaña las siguientes pruebas documentales: certificado de nacimiento de esta compareciente, certificado de discapacidad emitido por el Registro Civil e Identificación y resolución de certificación de discapacidad N° dictamen 9.612.123 de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez. Foja: 1 SEGUNDO: Que, el artículo 4 de la Ley N° 18.600 señala en su inciso segundo que cuando la discapacidad mental de una persona se haya inscrito en el Registro Nacional de Discapacidad, podrá solicitar al Juez que, con el mérito de la certificación vigente de la discapacidad otorgada en conformidad al título II de la Ley 19.284, y previa audiencia de la persona con discapacidad, decrete la interdicción definitiva por demencia y nombre curador definitivo al padre o madre que la tuviere bajo su cuidado permanente. El juez procederá con conocimiento, previa citación personal y audiencia del discapacitado. Además, el artículo 4° transitorio de la Ley 20.422, indica que el Registro Nacional de Discapacidad establecido en el artículo 55 de dicha Ley sucederá al Registro Nacional de los discapacitados establecidos en la Ley 19.284. TERCERO: Que, el procedimiento a aplicar es el establecido en el artículo 102 de la ley N° 19.968, respecto de causas voluntarias, modificado por lo establecido en el artículo 4 de la ley 18.600 y conforme lo establecido en el artículo 456 y siguientes del Código Civil. CUARTO: Que, la discapacidad mental de doña Norma Edith Zamora Salazar, cédula nacional de identidad Nº 5.247.248-2, se encuentra inscrita en el Registro Nacional de la Discapacidad, conforme se acredita con el Certificado de Discapacidad emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación, quien presenta un grado global de discapacidad
Fallo
SE DECLARA: I.- Que se hace lugar a la solicitud y, en consecuencia se declara a doña NORMA EDITH ZAMORA SALAZAR, cédula nacional de identidad Nº 5.247.248- 2, nacida el 06 de julio de 1.944, INTERDICTA POR CAUSA DE DEMENCIA, quedando por tanto privada de la administración de sus bienes, designándose como curador de su persona y bienes a su hija doña CAROL JIMENA VENEGAS ZAMORA cédula nacional de identidad Nº 16.132.392-6, debiendo proceder a la formación de inventario solemne de los bienes de la interdicta. II.- Procédase a la inscripción y publicación del decreto de interdicción conforme lo dispuesto en el artículo 447 del Código Civil. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol V-296-2020 Dictada por don CARLOS ALBERTO ROJAS ASTORGA, Juez Suplente del Juzgado de Letras de Vicuña. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Vicu añ , tres de Enero de dos mil veintid só Foja: 1 Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2022-01-03T17:04:00-0300
Texto Completo (Preview)
Foja: 1 FOJA: 24 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Vicu añ CAUSA ROL : V-296-2020 CARATULADO : VENEGAS/ Vicu añ , tres de Enero de dos mil veintid só Rol N° 296-2020. Materia: Interdicción Ley Especial 18.600. Solicitante: Carol Jimena Venegas Zamora. Juez: Carlos Alberto Rojas Astorga. Fecha ingreso: 19 de agosto de 2020. Código: O08A. VISTOS Y CONSIDERANDO: PR
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