ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LA UNION/UZABEAGA
Rol
C-424-2021
Fecha
4 de enero de 2022
Materia
RESTITUCIÓN, QUERELLA DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece don Patricio Alberto Muñoz Alvarez, abogado, en representación convencional de la Ilustre Municipalidad de La Unión, persona jurídica de derecho público, RUT Nº 69.200.800-6, representada a su vez por su Alcalde don Juan Andrés Reinoso Carrillo, funcionario público, todos domiciliados en calle Arturo Prat 680 de la ciudad de La Unión, quien interpone querella posesoria de restitución en contra de doña Julia Marcela Uzabeaga Catalán, de quien se desconoce profesión u oficio, con domicilio actual en sector Los Conales, específicamente en la Escuela G-279 de dicho sector en la Comuna de La Unión. Esta acción posesoria se funda en las siguientes consideraciones: La Ilustre Municipalidad de La Unión desde el año 1981 se convirtió en sostenedora de establecimientos educacionales en nuestra Comuna. En función de lo anterior, entre otras, le fue traspasada la Escuela G-279 Los Conales. cabe mencionar el referido traspaso se efectuó en función de convenio firmado al amparo de las normas legales que municipalizaron la Educación Pública y dentro del referido convenio se estableció la obligación de que la Ilustre Municipalidad de La Unión obtenga la transferencia del inmueble en forma gratuita mediante la inscripción en el Conservador de Bienes Raíces, lo que a la fecha no ha sucedido. Del mismo modo, en el convenio mencionado se efectuó la entrega en dominio y a título gratuito de todos los bienes muebles existentes en el predio. Pues bien, desde el ya mencionado año 1981, la Ilustre Municipalidad de La Unión ha estado en posesión tranquila e ininterrumpida del inmueble donde funciona la Escuela G-279 Los Conales cuyos deslindes son: NORTE: con cruce de caminos en 1 metro; SUR: con fundo Lacoste en 95 metros; ORIENTE: Con Camino Público en 162 metros y PONIENTE: Con Camino Público en 182 metros. En el referido inmueble existen construcciones que fueron destinadas a servir de establecimiento educacional y se encuentra dotado de suministro eléctric
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, a folio 1 la actora solicita la restitución de la posesión del predio que la demandada le arrebató en forma arbitraria, clandestina e ilegal. En dicho inmueble funciona la Escuela G-279 Los Conales cuyos deslindes son: NORTE: con cruce de caminos en 1 metro; SUR: con fundo Lacoste en 95 metros; ORIENTE: Con Camino Público en 162 metros y PONIENTE: Con Camino Público en 182 metros. En el referido inmueble existen construcciones que fueron destinadas a servir de establecimiento educacional y se encuentra dotado de suministro eléctrico y de agua potable. Segundo: Que la querellada, compareció a la audiencia decretada en autos, sin asesoría de abogado habilitado para el ejercicio de la profesión y se le tuvo por evacuado en rebeldía el traslado de la contestación de la presente querella. Tercero: Que, se recibió la causa a prueba, fijándose los siguientes puntos de prueba: 1.- Que la Ilustre Municipalidad de La Unión ha estado en posesión de la escuela G-279 Los Conales. Fecha desde la cual ha estado en posesión. 2.- Efectividad que la querellada, Julia Marcela Uzabeaga Catalán está ocupando dicho inmueble. Fecha desde la cual está haciendo uso del mismo; y 3.- Título de la querellada para ocupar el inmueble. Cuarto: Que la querellante rindió la siguiente prueba: Testimonial: consistente en la declaración de doña Tatiana Evelyn Asenjo Pozas, dueña de casa R.U.N. 15.576.347-7, domiciliada en Los Conales, La Unión, quien previamente juramentada e interrogada al tenor de los puntos de prueba responde: Punto uno: Sé que está en posesión de la escuela pero no sé cuántos años. Si sé que cuando la pedimos para la Junta de Vecinos hablamos con doña Carmen. Repreguntada para que diga la testigo desde cuando funciona como escuela ese inmueble, responde: No recuerdo desde que año, pero ya hace unos diez años que no funciona como escuela, y me consta porque siempre he vivido en Los Conales, desde los once años que vivo ahí. Eso se ocupaba por la Junta de Vecinos. Repreguntada para que diga con cuanta regularidad la ocupaba la junta de vecinos, responde: por el COVID, se ocupó menos. La junta de vecinos la ocupaba cuando había algún beneficio para gente. Ahí se ocupaba una vez al año, para las reuniones cada dos o cinco meses. Soy la secretaria de la Junta de Vecinos. Punto dos: Desde el 17 de agosto de 2021. Porque ese día yo estaba donde mi mamá que vive en la estación, y ese día estaba mi hermana ahí, llevamos a mi padrastro al hospital y mi hermana se fue, y me llamó y me dijo que había un vehículo en la escuela y estaba descargando cosas, y me dijo que no sabía quién era. Entonces llamé a la presidenta que es doña Marta para decirle que había un vehículo descargando cosas pero no sabía quién era. Entonces ella me dice que fuera a ver pero yo no fui a ver. Después cuando me fui en la noche con mi marido, vimos que si era ella. Que yo sepa, no ha dejado de ocupar el inmueble. Repreguntada la testigo para que diga cuando se refie
Fallo
Por tanto, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 916 y siguientes del Código Civil en especial artículo 924 y 549 Nº 2 y 551 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, solicita tener por interpuesta querella de restitución, en contra de doña Julia Marcela Uzabeaga Catalán, ya individualizada; ordenar que sea restituida la posesión material del inmueble a la Ilustre Municipalidad de La Unión y que por tanto la querellada debe hacer abandono del inmueble y entregarlo libre de todo ocupante y de los muebles que haya ingresado, todo ello bajo apercibimiento de que si no lo hiciere, se efectuará con el auxilio de la fuerza pública, con costas. A folio 5, se notificó personalmente a la demandada de la demanda, proveído y designación del Tribunal. A folio 6, se llevó a efecto el comparendo de estilo, con asistencia del demandante y con la comparecencia personal de la demandada, sin abogado habilitado para el ejercicio de la profesión. La parte demandante viene en ratificar su demanda en todas sus partes, solicitando que ésta sea acogida íntegramente, con costas. El tribunal confiere traslado, y se tiene por contestada la demanda en rebeldía de la parte demandada. Llamadas las partes a conciliación, aquella no se produce. A folio 8 se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: Primero: Que, a folio 1 la actora solicita la restitución de la posesión del predio que la demandada le arrebató en forma arbitraria, clandestina e ilegal. En dicho inmueble funciona la E
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FOJA: 7 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar.de la Uni nó CAUSA ROL : C-424-2021 CARATULADO : ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LA UNION/UZABEAGA La Union, cuatro de Enero de dos mil veintid só VISTOS: A folio 1, comparece don Patricio Alberto Muñoz Alvarez, abogado, en representación convencional de la Ilustre Municipalidad de La Unión, persona jurídica de derecho públic
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