Juzgado de Letras y Garantía de Quintero

PINTO/PESQUERA QUINTERO S.A.

Rol

O-44-2021

Fecha

19 de diciembre de 2022

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

visto además lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 5, 7 y siguiente, 21 y siguientes, 51 y siguientes, 67 y siguientes, 159 y siguientes, 168, artículo 425 del Código del Trabajo, se resuelve: I. Que se acoge el incidente planteado durante la audiencia de juicio, por la negativa injustificada de la parte demandada a absolver posiciones, y por consiguiente, se hace efectivo en los términos del artículo 454 N°3 del Código del Trabajo, el apercibimiento contemplado en la norma, y se presumen efectivas en la forma en la que ha sido descrita a lo largo de esta sentencia, y en relación con los hechos objeto de prueba, las alegaciones de la parte demandante en su libelo. II. Que, se acoge el incidente planteado por la demandante en lo largo de la audiencia de juicio, en el sentido de hacer efectivo el apercibimiento contemplado en el artículo 453 N° 5 del Código Laboral, empleando este tribunal la potestad que le resulta conferida de considerar probadas las alegaciones hechas por la parte demandante en su libelo, en relación con la prueba decretada. III. Que se acoge la demanda entablada el día 30 de noviembre de 2021, y rectificada el día 18 de julio de 2022, a folio 10, entablada por parte de doña URZULA ALEJANDRA PINTO ALFARO, cédula de identidad N° 13.230.118-2, en contra de PESQUERA QUINTERO S.A., RUT 91.374.000-9, representada legalmente por don STEFAN ROBERTO KOPER MOROZIN, cédula de identidad 16300626-K, en lo restante, ya singularizados, y por tanto, se declara: 1.- Que el despido sufrido por la peticionaria, con fecha 03 de septiembre de 2021, es injustificado. 2.- Que el despido sufrido por la demandante el día 03 de septiembre de 2021, es ineficaz para poner término a las obligaciones patrimoniales, que para el empleador nacen del contrato de trabajo, por la existencia de deuda previsional. 3.- Que por consiguiente la demandada deberá pagar a la actora: a) Indemnización sustitutiva del aviso previo: $635.755.- b) Indemnización por años de servicio, equival

Fundamentos

CONSIDERANDO:

Fallo

se declara incursa a la parte demandada, en la hipótesis de la negativa injustificada a exhibir la documentación requerida, reservándose la aplicación del apercibimiento, contemplada en el artículo 453 N°5 del Código del Trabajo, para la sentencia definitiva, teniendo en consideración que su efecto se traduce en la potestad, de tener por ciertas las afirmaciones relacionadas con los objetos de prueba y con la prueba omitida, que interesa a la parte demandante. Oficios Se desiste de los oficios. El tribunal lo tiene presente. OBSERVACIONES A LA PRUEBA Habiendo recibido la totalidad de la prueba a incorporar, el tribunal otorga la palabra a la parte demandante, quien alega sus observaciones a la prueba. PRUEBA DEL TRIBUNAL No decretó. TRIBUNAL DICTA SENTENCIA Quintero, veinticinco de noviembre de dos mil veintidós.- VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 5, 7 y siguiente, 21 y siguientes, 51 y siguientes, 67 y siguientes, 159 y siguientes, 168, artículo 425 del Código del Trabajo, se resuelve: I. Que se acoge el incidente planteado durante la audiencia de juicio, por la negativa injustificada de la parte demandada a absolver posiciones, y por consiguiente, se hace efectivo en los términos del artículo 454 N°3 del Código del Trabajo, el apercibimiento contemplado en la norma, y se presumen efectivas en la forma en la que ha sido descrita a lo largo de esta sentencia, y en relación con los hechos objeto de pr

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ACTA DE AUDIENCIA JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA Quintero, 25 de noviembre de 2022 RUC 21-4-0371313-6 RIT O-44-2021 MAGISTRADO MATIAS FONTECILLA MILLAN ADMINISTRATIVO DE ACTAS Paola Álamos Valencia HORA DE INICIO 09:09 horas HORA DE TERMINO 14:13 horas REGISTRO DE AUDIO 660 O-44-2021 del 25-11-2022 LABORAL PARTE DEMANDANTE URZULA ALEJANDRA PINTO ALFARO RUT 13.230.118-2 ABO

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