ITAU CORPBANCA/MELÉNDEZ
Rol
C-3433-2021
Fecha
3 de enero de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Pamela Bueno Rojas, abogada, domiciliada en Ahumada N° 254, oficina 502, Santiago, en representación de Itaú Corpbanca, representado legalmente por su gerente general Gabriel Amado de Moura, ambos con domicilio en Rosario Norte N° 660, Las Condes, interpone demanda en procedimiento ejecutivo en contra de Paula Meléndez Flores, ignora profesión, domiciliada en Cormoran N° 5178, Los Claveles II, Maipú. Expone que su parte es dueña del pagaré correspondiente a la operación N° 770147, suscrito en representación del demandado, por la suma de $11.676.453, correspondiente a capital, que devengaría un interés mensual de 1,45%. El deudor se obligó a pagarlo en 60 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $302.789 cada una, salvo la última que sería inferior, venciendo la primera de ellas el día 17 de septiembre de 2020. Hace presente que habiéndose producido el vencimiento de la cuota N° 1 el día 17 de septiembre de 2020, ésta no fue pagada, por tales
Fundamentos
motivos se presenta la demanda ejecutiva, a fin de obtener el pago de $11.676.453, más intereses y costas. Con fecha 26 de julio de 2021 se notifica la demanda. Con fecha 30 de julio de 2021 comparece la parte ejecutada y opone las excepciones contempladas en los N° 14 y 7, del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es “La nulidad de la obligación” y “La falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado”. RIT« » Foja: 1 Respecto de la nulidad, sostiene que Itaú Corpbanca, como mandatario, excedió las facultades conferidas por su representado en virtud del mandato, ya que el que pagaré que se suscribió estaría viciado al haberlo suscrito autorizando la firma del suscriptor ante notario y liberando al beneficiario del pagaré de la obligación de protestarlo, circunstancias que excederían las facultades otorgadas al mandatario. Esto privaría de eficacia a tales cláusulas del pagaré y, por lo mismo, al pagaré como título ejecutivo, pues sin éstas no podría sustentarse la acción ejecutiva de autos, de forma tal que el pagaré es nulo por objeto ilícito y debería negarse lugar a la ejecución. Respecto a la restante excepción, indica que la nulidad de la obligación conlleva necesariamente la pérdida de eficacia ejecutiva del pagaré respecto del ejecutado, y que de todas formas el mandato es nulo, lo que determina que el título no empece al deudor, por lo que carece de mérito ejecutivo. El mandato no determina la cantidad específica que el mandatario obligará al mandante a pagar, ni tampoco contiene los datos necesarios para su determinación. Con fecha 5 de agosto de 2021 la ejecutante evacúa el traslado. En cuanto a la excepción de nulidad, sostiene que la parte demandada reconoce expresamente la celebración del “contrato crédito de consumo (Renegociado)”, firmado por el demandado ante Notario, quien no ha tachado de falsa su firma. En dicho contrato, en la página 2, en el apartado tercero, N° 2, el demandado habría otorgado mandato a Itaú Corpbanca para que en su nombre y representación suscriba pagarés en su favor, por los montos de capital, intereses y demás gastos originados con motivo de los créditos que al suscriptor le fueron concedidos, con expresa facultad de liberación de la obligación de protesto. Así, el contrato y mandato fueron aceptados por el propio ejecutado en forma libre y espontánea, conforme a los términos en ellos contenidos, de manera que no es posible desconocer la naturaleza específica de dichas convenciones, según lo contempla el artículo 1545 del Código Civil y el principio de buena fe a que se refiere el artículo siguiente. Respecto de la excepción del N° 4 del artículo 464 del Código Adjetivo, en lo relativo a que la nulidad de la obligación conlleva necesariamente la pérdida de eficacia ejecutiva del pagaré respecto del ejecutado, se remite a lo señalado. Añade que en virtud de este man
Fallo
se declara admisibles las excepciones opuestas y se recibe la causa a prueba. Con fecha 29 de octubre de 2021 se reactiva el término probatorio. Con fecha 10 de diciembre de 2021 se cita a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, respecto de la excepción opuesta en conformidad con el artículo 464 N° 14 del Código de Procedimiento Civil, esto es “La nulidad de la obligación”, ella será rechazada, porque el supuesto objeto ilícito no es tal. De la lectura del “Contrato plan de productos y servicios financieros personas naturales” suscrito por la ejecutada con fecha 23 de mayo de 2019, se desprende de la sección VII. “Disposiciones comunes”, cláusula cuarta, que el titular “otorga mandato especial a la sociedad “Recaudaciones y cobranzas S.A” y al Banco, o a quien les sucedan en el futuro, para que uno cualquiera de ellos, actuando en su nombre y representación por intermedio de la o las personas que designen, suscriban uno o más pagarés a la orden y beneficio del Banco, que contendrá el capital, intereses, comisiones, gastos u otros desembolsos originados en virtud de este Contrato o de los demás créditos que hubiera contratado con el Banco”. Luego se establecen las facultades y se señala: “incluso, para establecer en ellos la liberación para el Banco de la obligación de protesto del pagaré”. De la interpretación y del tenor expreso de dicha disposición contractual, y considerando su sentido natural, no se visualiza un obstáculo para que el ejecutante haya g
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RIT« » Foja: 1 FOJA: 1 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 29 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-3433-2021 CARATULADO : ITAU CORPBANCA/MEL NDEZÉ Santiago, tres de Enero de dos mil veintid só VISTOS: Pamela Bueno Rojas, abogada, domiciliada en Ahumada N° 254, oficina 502, Santiago, en representación de Itaú Corpbanca, representado legalmente por su gerente general Gabriel Amado de
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