Juzgado de Letras de La Ligua

MUNICIPALIDAD DE ZAPALLAR/INVERSIONES VICUNA GONZALEZ LIMITADA

Rol

C-1381-2019

Fecha

3 de enero de 2022

Materia

OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que en Folio 1 comparece la Ilustre Municipalidad de Zapallar, rol único tributario número 69.050.400-6, representada por su Alcalde don Gustavo Alessandri Bascuñán, Abogado, cédula nacional de identidad número 15.960.626-0, ambos domiciliados en Germán Riesco N° 399, Zapallar. Mediante presentación de Folio 13 la parte ejecutada Inversiones Vicuña González Limitada, rol único tributario número 78.264.060-7, representada legalmente por don Hugo Ramón Vicuña Vicuña, arquitecto, cédula nacional de identidad número 7.016.327-6, ambos domiciliados en Januario Ovalle número 569, casa 13, comuna de Zapallar, opone las excepciones de ineptitud del libelo y de prescripción. Por medio de escrito de Folio 17, la parte ejecutante solicita el rechazo de la excepción de ineptitud del libelo y se allana parcialmente a la excepción de prescripción. Por resolución de Folio 20 se declaran admisibles a tramitación las excepciones, se recibe la causa a prueba y se fijan los hechos substanciales, pertinentes y controvertidos. En Folio 50 se cita a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la presente ejecución se funda en la deuda por concepto del pago de patente municipal por la suma de $56.238.656 (cincuenta y seis millones doscientos treinta y ocho mil seiscientos cincuenta y seis pesos) conforme a certificado de deuda autorizado por el Secretario de la Ilustre Municipalidad Zapallar. SEGUNDO: Que la sociedad demandada opone las excepciones establecidas en los numerales 4 y 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto a la excepción de ineptitud del libelo, acusa que el libelo de autos no cumple con el requisito establecidos en el número 4 del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil. Afirma que no ha expuesto en ella de manera clara y precisa los hechos en los que la Municipalidad funda su demanda ejecutiva, toda vez que no existe en ella un desglose de los periodos que componen los $56.238.656.- por concepto de patente municipal que pretende cobrar. Sostiene que ni siquiera se logra establecer si aquel monto incluye los reajustes e intereses establecidos por el legislador o no, lo cual hace aún más pertinente la interposición de la presente excepción. En efecto, la parte ejecutante solamente se limita a indicar “mi representada es acreedora impositiva, conforme a certificado emitido por el Secretario Municipal de esta Municipalidad, que acompaño, de la suma de $56.238.656 (cincuenta y seis millones doscientos treinta y ocho mil seiscientos cincuenta y seis pesos), por concepto del pago de patente municipal”. Afirma que no existe un desglose de los montos que componen el cobro que intenta la Municipalidad, sino que muy por el contrario, solamente hace referencia que la deuda tiene su origen en el “certificado emitido por el Secretario Municipal de esta Municipalidad”. Adicionalmente, opone la excepción según la cual solicita se declare la prescripción de la acción de cobro respecto de los periodos de patente comercial comprendidos entre el año tributario 2009 y 2017, ambos inclusive, cuyos vencimientos sucesivos van desde el 31 de julio del año 2009 al 31 de julio del año 2017, con sus correspondientes reajustes, intereses y multas. Señala que la demandante no había iniciado, hasta la presentación de la demanda ejecutiva de estos autos, acción de cobro alguna relativa a la patente municipal, ni siquiera por períodos posteriores al año 2017, ni mucho menos por los períodos anteriores, que se encuentran prescritos. Adiciona que la Ilustre Municipalidad de Zapallar no ejerció ninguna de las facultades de determinación de la obligación, ni de fiscalización o cobro otorgadas por la Ley de Rentas Municipales para perseguir el pago de lo supuestamente adeudado por Inversiones Vicuña González Limitada, cuestión que permite dar cumplimiento a uno de los requisitos de la procedencia de prescripción extintiva como lo es la falta de acción del acreedor en perseguir el cumplimiento de las obligaciones. Mantiene que la acción de cobro de patentes municipales prescribe dentro de

Fallo

se declaran admisibles a tramitación las excepciones, se recibe la causa a prueba y se fijan los hechos substanciales, pertinentes y controvertidos. En Folio 50 se cita a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la presente ejecución se funda en la deuda por concepto del pago de patente municipal por la suma de $56.238.656 (cincuenta y seis millones doscientos treinta y ocho mil seiscientos cincuenta y seis pesos) conforme a certificado de deuda autorizado por el Secretario de la Ilustre Municipalidad Zapallar. SEGUNDO: Que la sociedad demandada opone las excepciones establecidas en los numerales 4 y 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto a la excepción de ineptitud del libelo, acusa que el libelo de autos no cumple con el requisito establecidos en el número 4 del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil. Afirma que no ha expuesto en ella de manera clara y precisa los hechos en los que la Municipalidad funda su demanda ejecutiva, toda vez que no existe en ella un desglose de los periodos que componen los $56.238.656.- por concepto de patente municipal que pretende cobrar. Sostiene que ni siquiera se logra establecer si aquel monto incluye los reajustes e intereses establecidos por el legislador o no, lo cual hace aún más pertinente la interposición de la presente excepción. En efecto, la parte ejecutante solamente se limita a indicar “mi representada es acreedora impositiva, conforme a certificado emiti

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de La Ligua CAUSA ROL : C-1381-2019 CARATULADO : MUNICIPALIDAD DE ZAPALLAR/INVERSIONES VICUNA GONZALEZ LIMITADA La Ligua, tres de enero de dos mil veintidós. VISTOS: Que en Folio 1 comparece la Ilustre Municipalidad de Zapallar, rol único tributario número 69.050.400-6, representada por su Alcalde don Gustavo Alessandri Bascuñán, Abogado

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