ESQUIVEL/I. MUNICIPALIDAD DE IQUIQUE
Rol
C-2525-2021
Fecha
3 de enero de 2022
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO A lo principal de folio 1, comparece doña Susana Isabel Esquivel Saldias, labores de casa, domiciliada en Pasaje Esperanza N°2467, Población Jorge Inostroza, Iquique, representada por doña Valeska Sobrado Pavez, abogada de la Corporación de Asistencia Judicial, Consultorio Jurídico de Iquique, con domicilio en calle Sotomayor N°727, Iquique, quien interpone demanda de prescripción de acciones en contra de Ilustre Municipalidad de Iquique, representada por su alcalde don Mauricio Soria Macchiavello, ambos domiciliados en Serrano N°134, Edificio Consistorial, de la ciudad de Iquique. Expone que es propietario del inmueble ubicado en Pasaje Esperanza N°2467, Población Jorge Inostroza, Iquique, el cual se encuentra con deuda municipal por concepto de derechos de aseo domiciliario correspondiente a las cuotas devengadas entre los años 2006 a 2013 primera cuota, por un total de $1.106.354. Invocando los artículos 2492 y 2514 del Código Civil, artículos 254 y 703 del Código de Procedimiento Civil, solicita que se declare la prescripción de las acciones tendientes al cobro de las deudas municipales devengadas entre los periodos que van desde el año 2006 a 2013 primera cuota, por un total de $1.106.354, correspondientes a servicios de aseo domiciliario respecto del inmueble de marras. C-2525-2021 Foja: 1 En folio 9, se tuvo por contestada la demanda en rebeldía de la demandada. En folio 13, se hicieron los llamados a conciliación, la que no prosperó. En folio 14, se recibió la causa a prueba. En folio 20, se citó a las partes a oír sentencia.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a lo principal de folio 1, comparece doña Susana Isabel Esquivel Saldias, representado por doña Valeska Sobrado Pavez, abogada de la Corporación de Asistencia Judicial, Consultorio Jurídico de Iquique, deduciendo demanda de prescripción de acciones en contra de la Ilustre Municipalidad de Iquique, representada por su Alcalde don Mauricio Soria Macchiavello, por lo reseñado en lo expositivo, solicita que se declare la prescripción de las acciones tendientes al cobro de la deuda municipal devengadas entre los periodos que van desde el año 2006 a 2013 primera cuota, por un total de $1.106.354, correspondiente a servicios de aseo domiciliario respecto del inmueble de marras. SEGUNDO: Que a folio 9, se tuvo por contestada la demanda en rebeldía de la demandada. TERCERO: Que a fin de acreditar sus alegaciones la parte demandante acompañó a folio 1 copia digitalizada de los siguientes instrumentos públicos agregados con citación, no impugnados: 1. Certificado de deuda de aseo domiciliario de fecha 18 de agosto de 2021. 2. Certificado de dominio vigente emitido por el Conservador de Bienes Raíces de Iquique. CUARTO: Que previo a la resolución del asunto, se dejará establecido que las prescripciones de corto tiempo que contempla el artículo 252 del Código Civil, se aplican a las acciones, tanto a favor como en contra de las municipalidades, de toda clase de impuestos. QUINTO: Que el artículo 40 del Decreto Ley Nº 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, define los derechos municipales como C-2525-2021 Foja: 1 aquellas “prestaciones que están obligadas a pagar a las municipalidades, las personas naturales o jurídicas de derecho público o de derecho privado, que obtengan de la administración local una concesión o permiso o que reciban un servicio de las mismas, salvo exención contemplada en un texto legal expreso.” A su turno, el artículo 7 del cuerpo legal ya referido, dispone que “las municipalidades cobraran una tarifa anual por el servicio de aseo por cada vivienda o unidad habitacional, local, oficina, kiosco o sitio eriazo”; y los artículos 12 y 23, establecen los impuestos anuales por permisos de circulación y patentes comerciales. SEXTO: Que de las normas transcritas se colige que los impuestos municipales regulados en el título IV de la Ley de Rentas Municipales son distintos a los derechos municipales, por ello están regulados en títulos diferentes de una misma ley, por tratarse de conceptos que deben distinguirse, ya que los derechos suponen siempre el otorgamiento de un permiso, servicio o concesión por parte de la municipalidad a quien debe pagarlos, a diferencia del impuesto que supone una carga impuesta por la ley con el objeto de recaudar ingresos para la municipalidad sin contraprestación alguna. SÉPTIMO: Que asentado lo anterior debe, concluirse que la prescripción de corto tiempo prevista en el artículo 2521 del Código Civil, no resulta aplicable en la especie a los derechos municipales de aseo domicilia
Fallo
Se declara: I. Se acoge la demanda interpuesta, a lo principal de folio 1, por doña Susana Isabel Esquivel Saldias en contra de la Ilustre Municipalidad de Iquique, representada legalmente por su Alcalde don Mauricio Soria Macchiavello, y se declaran prescritas las acciones de cobro de la deuda municipal por el servicio domiciliario de aseo correspondiente a ambas cuotas de los años 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011 y 2012 y a la primera cuota del año 2013, respecto del inmueble ubicado en Pasaje Esperanza N°2467, Iquique. II. Se condena en costas a la demandada por haber resultado del todo vencida. Regístrese y notifíquese por cédula. Rol N°2525-2021 Dictada por don EDILIO DAMIÁN JORQUERA RIVERA, Juez Suplente del Tercer Juzgado de Iquique. Autoriza don Carlos Chacón González, Secretario Ad-hoc. C-2525-2021 Foja: 1 Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Iquique, tres de Enero de dos mil veintid só Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2022-01-03T16:02:42-0300
Texto Completo (Preview)
C-2525-2021 Foja: 1 FOJA: 16 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado de Letras de Iquiqueº CAUSA ROL : C-2525-2021 CARATULADO : ESQUIVEL/I. MUNICIPALIDAD DE IQUIQUE Iquique, tres de Enero de dos mil veintid só VISTO A lo principal de folio 1, comparece doña Susana Isabel Esquivel Saldias, labores de casa, domiciliada en Pasaje Esperanza N°2467, Población Jorge Inostroza, Iquique,
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