AGUILAR/ESPINOZA
Rol
C-1101-2021
Fecha
3 de enero de 2022
Materia
PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: En lo principal de la presentación de 16 de agosto de 2021, a folio 1, comparece don Pedro Aguilar del Río, pensionado, cédula de identidad número 4.198.356-6, domiciliado en Mackenna N°857, Balmaceda, quien deduce demanda de precario en contra de don Alfredo Ricardo Espinoza Medina, profesor, chileno, cédula de identidad número 10.849.095-0, domiciliado en calle Dussen N°110, comuna de Coyhaique, solicitando en definitiva, se tenga por interpuesta demanda de precario, acogerla a tramitación, y se le ordene la restitución del inmueble sub-lite, libre de todo ocupante, dentro de tercero día desde que la sentencia cause ejecutoria; o en el plazo que se fije por este Tribunal, bajo apercibimiento de lanzamiento, con expresa condena en costas. Funda su demanda señalando que es dueño en partes iguales con doña Adelaida Aguilar del Río, del inmueble inscrito a fojas 1817 vta., N°1285 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Coyhaique, año 2001, el cual se encuentra siendo ocupado por el demandado desde hace algunos años, por mera tolerancia suya y sin mediar título alguno que lo justifique, situación que desea no continuar. Indica que desde hace más de 30 años que ha solicitado al demandado, en reiteradas ocasiones, la restitución de dicho inmueble, sin lograr el objetivo por cuanto se ha negado de mala forma. Manifiesta que desea disponer íntegramente el bien raíz referido, por lo que requiere que sea desocupado, solicitando se ordene su restitución, libre de todo ocupante que se encuentre habitando en él, en el más breve plazo que se estime en justicia. En cuanto a los
Fundamentos
fundamentos de derecho, cita el artículo 2195 inciso segundo del Código Civil, que define el precario como la tenencia de una cosa ajena, sin previo contrato, y por ignorancia o mera tolerancia del dueño. Sostiene que cuenta con legitimación activa para ejercer la acción de precario, en su calidad de comunero, citando al efecto el artículo 2305 del Código Civil, que debe ser complementado con lo dispuesto en los artículos 385 y 386 del Código de Comercio respecto a la administración de la sociedad que corresponde a todos y cada uno de los socios. Añade que cuando en el contrato social no se designa la persona del administrador, se entiende que los socios se confieren de manera recíproca la facultad Código: KXWWXPLMXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl de administrar, y obligar a todos, sin su noticia y consentimiento, al igual que el comunero cuando no se ha designado administrador común, todo ello de conformidad a lo dispuesto en el artículo 2081 del Código Civil. Con fecha 3 de octubre de 2021, a folio 14, comparece don Alfredo Ricardo Espinoza Medina, dibujante técnico, contestando la demanda, interponiendo excepciones, y solicitando su rechazo íntegramente, con expresa condena en costas. En primer lugar, opone excepción dilatoria de falta de legitimación activa, por cuanto considera que todos los herederos deberían demandar y actuar de consuno, o bien el demandante puede actuar con poder suficiente de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 6 del Código de Procedimiento Civil, lo cual no ha sido acreditado por el actor, quien a su vez reconoce que adquirió el inmueble por sucesión por causa de muerte dejada por doña Matilde Aguilar del Río, quien era su hermana. Citando el artículo 1098 inciso tercero del Código Civil, sostiene que el actor no es dueña de bienes determinados, sino de una universalidad jurídica, y en consecuencia, la forma correcta para actuar es con poder suficiente para representar a la comunidad hereditaria. A continuación, contesta la demanda explicando los hechos y refiriendo que no existe discusión respecto de que el actor junto con doña Adelaida Aguilar del Río, celebraron un contrato de compraventa el año 2001 respecto del inmueble sub-lite, hecha a sus hermanos don Cecilio y doña Elvira, ambos de apellidos Aguilar del Río, quedando como únicos dueños. Manifiesta que no es cierto que esté ocupando el inmueble por mera tolerancia del actor, sin mediar título justificativo, así como no es cierto que hace más de 30 años esté solicitando la restitución del mismo, toda vez que no ha tenido comunicación con él, añadiendo que éste a veces visita a su sobrina que vive en el bien raíz referido. Para aclarar lo anterior, indica que desde el año 2010 mantiene una relación afectiva con la sobrina del actor, doña Zulma Aminery Aguilar Galindo, con quien comenzó a vivir a los meses después, y quien ha vivido en dicho lugar desde el año 1989 junto a doña Matilde
Fallo
fallo pronunciado por la Excma. Corte Suprema, en causa Rol 24567-2020. Con fecha 4 de octubre de 2021, en lo obrado a folio 15, se realizó la audiencia de estilo con la asistencia de ambas partes, la demandante ratifica la demanda en todas sus partes, y la parte demandada solicita se tenga como pare integrante de la audiencia su contestación a folio 14, respecto de la excepción se da traslado, siendo evacuado por el demandante solicitando su rechazo con costas en atención a que respecto del ejercicio de la acción, cada comunero en relación a la cosa común, tiene los mismos derechos que posee el socio sobre el haber social, de acuerdo al artículo 2305 del Código Civil, en relaciona a los artículos 385 y 386 del Código de Comercio, y siendo ratificado por el artículo 2801 del Código Civil en materia de sociedad civil colectiva, quedando para definitiva su resolución. Llamadas las partes a conciliación, no se produce, recibiéndose la causa a prueba, fijándose los puntos respectivos y rindiéndose la que en autos consta. Con fecha 03 de enero de 2022, se citó a las partes a oír sentencia definitiva. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: En cuanto a la excepción de falta de legitimación activa PRIMERO: Que la demandada al contestar la demanda a folio , opone la excepción de falta de legitimación activa, toda vez que considera que siendo el actor dueño en comunidad de la propiedad sub-lite, debería demandar de consuno con quien además ostente dicha calidad, o bien el demandante o
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Coyhaique, a tres de enero de dos mil veintidós. VISTOS: En lo principal de la presentación de 16 de agosto de 2021, a folio 1, comparece don Pedro Aguilar del Río, pensionado, cédula de identidad número 4.198.356-6, domiciliado en Mackenna N°857, Balmaceda, quien deduce demanda de precario en contra de don Alfredo Ricardo Espinoza Medina, profesor, chileno, cédula de identidad número 10.849.095-
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