BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/AGUIRRE
Rol
C-1505-2020
Fecha
3 de enero de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A lo principal de folio 1, comparece don Ismael Patricio Canales Díaz, abogado, domiciliado en Baquedano N°1081, Iquique, en representación de Banco de Crédito e Inversiones, sociedad anónima bancaria del giro de su denominación, domiciliada en calle Tarapacá N°404, Iquique, representada legalmente por su gerente general don Eugenio Von Chrismar Carvajal, ingeniero civil con domicilio en Agustinas N°1070, Piso 2, ala sur, Santiago, quien deduce demanda ejecutiva en contra de doña Ruth María Aguirre Urbina, ignora profesión u oficio, domiciliada en Baquedano N°1393 y/o Pasaje Playa Ancha N°3630, Iquique. Expone que la demandada suscribió Pagaré a la Vista N°D01010196110, por $4.102.796 pagaderos en su totalidad el 17 de diciembre de 2019. Alega que el pagaré se encuentra impago desde la fecha de su vencimiento adeudando la suma de $4.102.796. Encontrándose la firma autorizada ante Notario Público, constituyendo título ejecutivo, y cuya deuda es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva para su cobro no está prescrita. En definitiva, solicita se despache mandamiento de ejecución y embargo en contra de la ejecutada por la suma de $4.102.796 más C-1505-2020 Foja: 1 intereses y reajustes, ordenando se siga adelante con la ejecución hasta hacer entero y cumplido pago de todo lo adeudado, con costas. En folio 9, notificada y requerida de pago comparece la ejecutada, oponiendo la excepción contenida en el N° 4 y N°7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Funda la ineptitud del líbelo en que el pagaré de marras fue suscrito por doña Patricia Salas Marticorena, en representación del ejecutante y éste a su vez, en su representación, sin señalar el título en que costaría dicha representación, infringiendo lo dispuesto en el artículo 254 N° 4 del Código de Procedimiento Civil, al no contener una exposición clara de los hechos en que funda el cobro de un pagaré que no fue suscrito por su parte sino por terceros que aparentan poderes cuyas atri
Fundamentos
fundamentos expuestos, no cabe más que rechazar la excepción en este acápite. OCTAVO: Que en cuanto a la excepción del N°7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, fundada en que no constan las atribuciones de la apoderada bancaria para suscribir pagarés en representación de la ejecutada, por otra parte, cualquiera haya sido el mandato otorgado al banco ejecutante, éste se ha excedido en sus atribuciones, finalmente agrega que el pagaré, contiene una promesa condicional consistente en pagar aquella cantidad de dinero que adeude al momento de suscribir tal pagaré, lo que es contrario a la naturaleza del pagaré según lo dispuesto en la ley 18.092. NOVENO: Que como quedó razonado en el motivo sexto, la ejecutada suscribió un contrato de productos y servicios bancarios, confiriendo mandato al banco ejecutante para que suscriba pagarés en su nombre y representación, por otra parte en el mismo considerando C-1505-2020 Foja: 1 quedó establecido que doña Patricia Alejandra Salas Marticorena contaba con facultades suficientes para ejecutar el encargo, debiendo
Fallo
se declara admisible la excepción y se recibe la causa a prueba. En folio 34, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO. C-1505-2020 Foja: 1 PRIMERO: Que a lo principal de folio 1, comparece don Ismael Patricio Canales Díaz, abogado, en representación del Banco de Crédito e Inversiones, deduciendo demanda ejecutiva en contra de doña Ruth María Aguirre Urbina, por lo reseñado en lo expositivo, solicita que se despache mandamiento de ejecución y embargo en contra del ejecutado por la suma de $4.102.796 más intereses y reajustes, ordenando se siga adelante con la ejecución hasta hacer entero y cumplido pago de todo lo adeudado, con costas. SEGUNDO: Que a lo principal de folio 9, notificada y requerida de pago, comparece la ejecutada oponiendo la excepción del N°4 y N°7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, solicitando el rechazo de la demanda, con costas. TERCERO: Que a folio 14, el ejecutante evacúa el traslado, solicitando el rechazo de la excepción, con costas. CUARTO: Que la actora acompañó el título que sirve de fundamento a la presente ejecución, consistente en Pagaré N° de Operación D01010196110, guardado en custodia bajo el N°1181- 2020, cuya copia simple se agregó folio 3, instrumento privado agregado bajo apercibimiento del artículo 346 N°3 del Código de Procedimiento Civil, no impugnado. A folio 14, se agregó copia digitalizada Escritura Pública de fecha 23 de noviembre de 2018; instrumento público, agregado con citación, no impugnado. A
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C-1505-2020 Foja: 1 FOJA: 41 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado de Letras de Iquiqueº CAUSA ROL : C-1505-2020 CARATULADO : BANCO DE CR DITO EÉ INVERSIONES/AGUIRRE Iquique, tres de Enero de dos mil veintid só VISTOS: A lo principal de folio 1, comparece don Ismael Patricio Canales Díaz, abogado, domiciliado en Baquedano N°1081, Iquique, en representación de Banco de Crédito e
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