Juzgado de Letras y Gar.de Calbuco

CASTRO/TORRES

Rol

C-142-2021

Fecha

3 de enero de 2022

Materia

SERVIDUMBRE LEGALES

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A Folio N°1, comparece C SAR FRANCISCO CASTRO LEVIAÉ , c dulaé de identidad N°12.496.594-2, domiciliado en avenida Los Militares N°5620, Oficina 405, comuna de las Condes, abogado, actuando por s y adem s ení á representaci n convencional de ó CARLOS ENRIQUE CASTRO LEIVA, c dulaé de identidad N°14.233.908-0; de PAOLA ALEJANDRA CASTRO LEIVA, c dula de identidad N°12.671.182-4; y de é ARIEL IGNACIO CASTRO LEIVA, c dula de identidad N°13.481.780-1; todos domiciliado en avenida Los Militaresé N°5620, Oficina 405, comuna de las Condes. A su vez, a Folio N°20 y 36, comparece MARCO ANTONIO ROJAS LEIVA, chileno, c dula de identidadé Nº10.556.981-5, domiciliado en calle Los Aromos N°130, Poblaci n El Mait n,ó é comuna de Calbuco; a Folio N°21 y 41, comparece MARICEL DEL CARMEN LEIVA HERNANDEZ, chilena, c dula de identidad Nº 12434420-4, domiciliadaé en calle Ram rez N° 737, comuna de Alto Hospicio; a Folio N°25 y 39,í comparece ANGELA PATRICIA LEIVA HERNANDEZ, chilena, c dula deé identidad Nº 12.434.421-2, domiciliada en calle camino San Agust n s/n, sectorí rulo, Calbuco; a Folio N°26 y 40, comparece MARIBEL ANDREA LEIVA HERNANDEZ, chilena, c dula de identidad Nº 15873858-9, domiciliada ené Sector Huito s/n, comuna de Calbuco; a Folio N°28 y 32, comparece RODELINA LEIVA OYARZO, chilena, c dula de identidad Nº 5.132.300-9,é domiciliada en Poblaci n Alerce, calle Llanquihue, pasaje Miramar 40, ciudad deó Puerto Montt; a Folio N°30 y 38, comparece MAR A ENGRACIAÍ HERNANDEZ MANCILLA, chilena, c dula de identidad Nº5.908.641-3,é domiciliada en camino San Agust n s/n, sector Rulo, Calbuco; a Fojas N°43,í comparece CINTHYA ALEJANDRA OLGU N C RDENASÍ Á , c dula de identidadé N°17.818.845-3, empleada, no expone domicilio; a Fojas N°44, comparece MARILUZ DEL CARMEN LEIVA HERN NDEZÁ , c dula de identidadé N°13.168.232-8, due a, de casa, no precisa domicilio; a Folio N°45, compareceñ TATIANA CARLINA LEIVA HERN NDEZ,Á c dula de identidadé N°17.324.541-6, empleada, no se ala domi

Fundamentos

CONSIDERANDO: I.- En relaci n a la tacha de Folio N°100:ó PRIMERO: Que, a Folio N°100, la parte demandante dedujo tacha en contra del testigo Ren Almonacid Gallardo, al tenor de lo dispuesto en el art culoé í 358 N°6 del C digo de Procedimiento Civil. Expuso que el testigo es vecino deó ambas partes y por ello tiene inter s directo en el juicio, a lo que debe a adirse laé ñ contrainterrogaci n realizada por su contra parte durante la deposici n de susó ó testigos (sic). SEGUNDO: Que, por su parte, la demanda solicit el rechazo sosteniendoó que el inter s del deponente debe ser de ndole econ mico subordinado al resultadoé í ó del juicio, lo que no se desprende de su declaraci n y que formalmente no seó realiz la petici n concreta al Tribunal.ó ó TERCERO: Que, la tacha deducida ser rechazada por falta de peticionesá concretas y por falta de fundamento. Como lo ha se alado reiteradamente esteñ Tribunal, para que cualquier tipo de cuestionamiento probatorio prospere, es necesario que se solicite al Tribunal que ste sea acogido y que no se permitaé declarar al testigo o que su testimonio no sea considerado al momento de dictar sentencia, cuesti n que no se efectu en la especie lo que imposibilita suó ó estimaci n. Por otra parte, en base a la causal invocada, debe acreditarse, a trav só é de las preguntas para tacha, que el testigo tenga o manifieste un inter s oé beneficio pecuniario y concreto en lo que pueda reportar que la demanda sea acogida o rechazada, lo que no se advierte en autos pues ninguna de las respuestas dadas dice relaci n con aquello. ó II.- En cuanto a la objeci n documental de Folio N°117:ó CUARTO: Que, a Folio N°117, la parte demandante objet el documentoó acompa ado por la contraria a Folio N°96, consistente en unñ certificado m dicoé emitido por la Dra. Loreto Lorca N ez del Servicio Mental Adultos del Hospitalúñ de Puerto Montt, al resultar improcedente pues no tiene por objeto acreditar hechos controvertidos y, al no ser parte del juicio la informante, sus opiniones no pueden ser parte de los hechos (sic). QUINTO: Que, la demanda nada dijo oportunamente. SEXTO: Que, la objeci n deducida ser rechazada por falta de peticionesó á concretas, por extempor nea y por falta de fundamento. Como se adelant en elá ó basamento tercero, toda decisi n jurisdiccional -para que sea v lida- debe emitirseó á sobre la base de un procedimiento legalmente tramitado, ci ndose al m rito de losñé é antecedentes y circunscribi ndose la competencia del Tribunal nicamente a lasé ú peticiones que en forma concreta hayan realizado las partes de un juicio. En la especie, como puede advertirse del escrito que promueve este art culo, la petici ní ó concreta es “tenerlo por objetado el certificado m dico ya se aladoé ñ ”, petici nó que no cumple con el est ndar formal antes dicho al no haberse pedido que laá – incidencia sea acogida y que el instrumento no sean considerado o valorado al momento de dictar sentencia- motivo suficiente por s solo para rechaza

Fallo

por tanto, no puede entenderse loé solicitado sea indispensable para el uso y beneficio del fundo si no existen residentes, casa habitaci n, como tampoco ning n actividad productiva, salvo en unó ú retaso aparentemente arrendado a un col ndate pero que no requiere salida alí camino. En subsidio, sostiene que en la especie no concurren los requisitos necesarios para conceder la servidumbre, particularmente aquel relativo a que no exista otra forma menos perjudicial de acceder al camino p blico que no sea en losú t rminos solicitados, existiendo otras alternativas igualmente eficaces y menosé perjudiciales al predio sirviente, pudiendo constituirse en t rminos similares a losé pedidos sin ocasionar tanto perjuicio al ser de mayor extensi n-– ó a cada lado de dicho lote (Amalio Oyarzo por el Noroeste y Estelviro Leiva por el Sureste) que tambi n son colindantes con el predio de la comunidad y colindan igualmente, ené extensiones considerables, con el camino p blico.ú Precisa que la propiedad de don Estelviro Leiva, que colinda con el predio de la comunidad, tiene un frente hacia el camino p blico superior a 300 metros, con la a adidura que don Estelviro hoyú ñ – su sucesi n- es tambi n comunero con los actores respecto del predio que requiereó é la servidumbre, siendo l gico que pase por ah al ser inter s com n de comunidadó í é ú y sencilla la indemnizaci n compensaciones.ó Tambi n en subsidio, para el caso de concederse la servidumbre, requiereé que la indemnizaci n se fije en

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NOMENCLATURA: 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Calbuco CAUSA ROL : C-142-2021 CARATULADO : CASTRO/TORRES Calbuco, tres de enero de dos mil veintid s.ó VISTOS: A Folio N°1, comparece C SAR FRANCISCO CASTRO LEVIAÉ , c dulaé de identidad N°12.496.594-2, domiciliado en avenida Los Militares N°5620, Oficina 405, comuna de las Condes, abogado, actuando por s y adem s ení á representaci n

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