TORREBLANCA/VALDIVIA
Rol
C-2156-2021
Fecha
4 de enero de 2022
Materia
ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que con fecha 16 de agosto del año 2021, comparece doña MARÍA TERESA DE JESÚS TORREBLANCA SILVA, cédula nacional de identidad N° 12.175.892-K, Ingeniera en Ejecución en Administración Pública en representación en virtud de mandato General, de doña MARIA DEL CARMEN SILVA HERNÁNDEZ, cédula nacional de identidad N° 5.482.017-8 Pensionada, ambas con domicilio para estos efectos en Avda. Balmaceda Oriente N°0442, Villa Santa Marta, San Bernardo, quienes interpone la presente demanda de término de contrato de arrendamiento, por rentas impagas y desahucio, en contra de doña CARMEN GLORIA VALDIVIA OYARCE, cédula nacional de identidad N° 11.665.974-3., empleada, con domicilio en la propiedad arrendada ubicada en Avda. Balmaceda Oriente N°0442, Villa Santa Marta, San Bernardo, ciudad de Santiago, en atención a los antecedentes de hecho y
Fundamentos
fundamentos de derecho que a continuación expone. Señala que con fecha 27 de febrero de 2019, se arrendo parte de la propiedad por contrato de arrendamiento autorizado ante la Notaría Claudio Ortiz a doña CARMEN GLORIA VALDIVIA OYARCE, ya individualizada, la propiedad ubicada en Avda. Balmaceda Oriente N°0442, Villa Santa Marta, San Bernardo, ciudad de Santiago, por un canon mensual de $200.000.- (doscientos mil pesos), pactado el pago los 5 días de cada mes en efectivo. Manifiesta que doña CARMEN GLORIA VALDIVIA OYARCE, adeuda en la actualidad las rentas de los meses de junio, julio y agosto del año 2021, por lo que actualmente adeuda la suma de $600.000.- (Seiscientos mil pesos), más los intereses que correspondan. Finalmente solicita se sirva tener por interpuesta demanda en juicio de terminación de contrato de arrendamiento, por no pago de renta a tiempo lo que perjudica mi subsistir, y no pago de servicios de RIT« » Foja: 1 agua luz de las empresas ya individualizadas en contra de doña CARMEN GLORIA VALDIVIA OYARCE, ya individualizada, ordenar se restituya en forma inmediata el inmueble y que se practiquen las reconvenciones legales, por las sumas indicadas en el cuerpo de este escrito; la primera al notificarle la demanda, y la segunda, en la audiencia de estilo; y en definitiva, acoger ésta y declarar: 1) Terminado el contrato de arrendamiento mencionado; 2) Que la demandada debe pagar las rentas, y las que se devenguen durante la tramitación del juicio y hasta que se efectúe la restitución y el pago, más el reajuste indicado en el artículo 21 de la Ley del ramo, y las costas de la causa; 3) Que la demandada o cualquier ocupante debe restituir la propiedad dada en arrendamiento, completamente desocupada y libre de todo ocupante, dentro de tercero día desde que el
Fallo
fallo cause ejecutoria, bajo apercibimiento de lanzamiento con fuerza pública, todo ello con costas. En subsidio de lo demandado en lo principal y para el evento que no se estimare procedente o se produjere la enervación de la acción deducida, vengo en interponer, en contra de doña CARMEN GLORIA VALDIVIA OYARCE, ya individualizada, en lo principal de esta presentación, demanda de desahucio de contrato de arriendo del inmueble ubicada en Avda. Balmaceda Oriente N°0442, Villa Santa Marta, San Bernardo, ciudad de Santiago, todo ello de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 3° y demás pertinentes de la Ley 18.101, desahucio que se efectúa por no ser conveniente a sus intereses mantener arrendada la propiedad. Que con fecha 12 de octubre del año 2021, se notifica a la demandada de autos y su proveído a doña CARMEN GLORIA VALDIVIA OYARCE, cédula nacional de identidad N° 11.665.974-3, conforme lo dispone el artículo 44 del código de procedimiento civil, practicándose la primera reconvención de pago. Con fecha 2 de diciembre del año 2021, se lleva a efecto el comparendo arrendamiento de estilo con la asistencia del apoderado de la demandante y en rebeldía de la parte demandada. En ella, la parte demandante ratifica el libelo en su totalidad, solicita se realice la segunda reconvención de pago. RIT« » Foja: 1 El tribunal, efectúa la segunda reconvención de pago la que no se produce dada la rebeldía de la demandada. Se tiene por contestada la demanda dada la rebeldía de la dema
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RIT« » Foja: 1 FOJA: 11 .- once NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de San Bernardoº CAUSA ROL : C-2156-2021 CARATULADO : TORREBLANCA/VALDIVIA San Bernardo, cuatro de Enero de dos mil veintid só VISTOS: Que con fecha 16 de agosto del año 2021, comparece doña MARÍA TERESA DE JESÚS TORREBLANCA SILVA, cédula nacional de identidad N° 12.175.892-K, Ingeniera en Ejecución en Ad
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