LOS PARQUES S.A/SALINAS
Rol
C-4165-2021
Fecha
3 de enero de 2022
Materia
CONTRATO, RESOLUCIÓN DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 4 de mayo de 2021, don Alberto Sepúlveda Jiménez, abogado, mandatario judicial y en representación de Los Parques S.A., del giro explotación de cementerios, venta de sepulturas y servicios afines, cuyos representantes son don Nicolás Muñoz Wachtendorff, ingeniero comercial y don Felipe Valdivieso Larraín, ingeniero comercial, todos domiciliados para estos efectos en Luis Thayer Ojeda N°320, comuna de Providencia, dedujo demanda en juicio ordinario de menor cuantía en contra de don Bernardo Antonio Salinas Maya, de quien expresó ignorar profesión y oficio, domiciliado en calle Lago Vichuquen N°10905, comuna de La Florida, pretendiendo se declare la resolución del contrato de promesa de compraventa entre las partes, por incumplimiento de las obligaciones del demandado; se disponga que su parte puede tomar posesión material de la sepultura singularizada en su libelo, y exhumar los restos que se encuentran allí sepultados; y se ordene liquidar el monto total de lo adeudado por concepto de cuotas de mantención, multas e intereses, que se determine el monto de devolución del precio pagado, deduciendo de éste, la suma correspondiente a todos los años en la actora realizó la mantención de la sepultura objeto del contrato y que el demandado dejó de pagar, con costas. Funda su pretensión en haber celebrado con el demandado un contrato de promesa de compraventa, con fecha 28 de noviembre de 2000, sobre la sepultura N°0452- 01, ubicada en el Sector D 30 del Cementerio Parque del Recuerdo Américo Vespucio, comuna de Huechuraba, cuyo precio convenido para el contrato definitivo se fijó en UF 118,75, pagado por el demandado, y la cuota de mantención se fijó en la suma anual de UF 1,45, el cual debía efectuarse los días 28 de mayo de cada año, a partir del año 2001, ocurriendo que sólo se pagaron tres cuotas, la última el 10 de enero de 2007, adeudándose 12 cuotas a la fecha, las que resultan necesarias para costear los gastos de mantención del parque y de la sep
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la demandante, Los Parques S.A., dedujo demanda en juicio ordinario de menor cuantía en contra de don Bernardo Antonio Salinas Maya, ambos ya individualizados, pretendiendo se declare la resolución del contrato de promesa de compraventa entre las partes, por incumplimiento de las obligaciones del demandado; se disponga que su parte puede tomar posesión material de la sepultura singularizada en su libelo, y exhumar los restos que se encuentran allí sepultados; y se ordene liquidar el monto total de lo adeudado por concepto de cuotas de mantención, multas e intereses, que se determine el monto de devolución del precio pagado, deduciendo de éste, la suma correspondiente a todos los años en la actora realizó la mantención de la sepultura objeto del contrato y que el demandado dejó de pagar, con costas. Funda su pretensión en los hechos y fundamentos de derecho ya relatados, latamente, en lo expositivo del presente fallo. SEGUNDO: Que, habiéndose reclamado en la demanda, la resolución de un presunto contrato de promesa que habrían celebrado las partes, corresponde a la actora acreditar la existencia de la obligación en que sustenta su pretensión, al no haberse aceptado la demanda por el demandado quien se encuentra en rebeldía durante el proceso, todo ello conformidad con las normas que reglan la prueba de las obligaciones. TERCERO: Que del mérito del contrato de Promesa de Compraventa que se encuentra agregado al expediente digital con fecha 4 de mayo de 2021, acompañado legalmente al proceso y no objetado, suscrito por las partes, y que debe tenerse por reconocido en juicio conforme al apercibimiento legal con el que se tuvo por acompañado, puede establecerse que éstas celebraron el contrato aludido, sobre la sepultura singularizada en tal instrumento, ubicada en el sector D-30, sepultura 0452-01, de la planimetría del Cementerio Parque del Recuerdo de la comuna de Huechuraba, cuyo precio total fijado para la compraventa, fue de UF 115,75, donde estipularon como cláusula esencial, el pago de la cuota de mantención anual, equivalente a UF 1,45, pagaderas por anticipado los días 25 de mayo de cada año, a contar de 2001; y que en el evento de no pagarse dicha cuota, incurriría en el pago de una multa ascendente al 10% del monto de la cuota y en el interés máximo convencional, como también, después del retardo de tres cuotas anuales, multas e intereses, la actora podría exigir el cumplimiento forzado o la resolución del contrato y como avaluación anticipada de los perjuicios, una suma equivalente al precio de la sepultura. Se convino para tales efectos, que la actora debía enviar una carta certificada al deudor, en el domicilio registrado en el contrato o que informara posteriormente a la demandante, quedando facultada ésta para tomar posesión material de la sepultura, transcurrido diez días desde el envío de la carta y para exhumar los restos que allí hubieran, conforme a los artículos 736 y 75 del Reglamento de Cementeri
Fallo
se declara: Que se rechaza, sin costas, la demanda deducida en lo principal del escrito de 4 de mayo de 2021. Anótese, regístrese y notifíquese. Pronunciada por doña Cecilia Pasten Pérez, Juez Subrogante. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el Art.162 del C.P.C. en Santiago, a tres de enero de dos mil veintidós. Acb. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2022-01-03T15:12:58-0300
Texto Completo (Preview)
NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 24º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-4165-2021 CARATULADO : LOS PARQUES S.A./SALINAS. Santiago, a tres de enero de dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha 4 de mayo de 2021, don Alberto Sepúlveda Jiménez, abogado, mandatario judicial y en representación de Los Parques S.A., del giro explotación de cementerios, venta de sepulturas y servicios afines,
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