Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia

FERNÁNDEZ CON SOTO

Rol

O-131-2020

Fecha

9 de diciembre de 2022

Materia

Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y OÍDOS: PRIMERO: Que don ROBERTO FERNANDO FERNÁNDEZ CHICUY, Trabajos varios de reparación, domiciliado en Pasaje Candelaria sin número, de la ciudad y comuna de Valdivia, interpuso demanda en contra de don CESAR GABRIEL SOTO SAVANDO, ignora profesión u oficio, domiciliado en Sector Aguas del Obispo, Kilómetro 10, camino a Niebla, de la comuna de Valdivia. Solicitó declarar: “a) La existencia de una relación laboral entre las partes desde el día 01 de octubre del año 2019 al 07 de febrero del año 2020; b) Mi despido fue nulo para los efectos del artículo 162 inciso 5, 6 y 7 del Código del Trabajo; c) Además, mi despido fue carente de causal legal; d) La demandada debe pagar las cantidades referidas en el número tercero de esta presentación; e) Las sumas adeudadas deben pagarse con reajustes, intereses; f) La demandada debe pagar las costas; g) Todo lo anterior, sin perjuicio de lo que Us. estime conforme al mérito del proceso”. Las cantidades alegadas son las siguientes: “1.- Indemnización sustitutiva del aviso previo al despido, por el monto de $980.952.-; 2.- Feriado proporcional, $236.932.-; 3.- Tratos no pagados, $2.360.000.-; 4.- Remuneraciones y demás prestaciones hasta la fecha de convalidación del despido, según lo establecido en el artículo 162 del Código del Trabajo, a razón de $980.952.-; 5.- Cotizaciones de seguridad social adeudadas”. SEGUNDO: Que la demandada solicitó el rechazo de la demanda, con costas. TERCERO: Que se llamó a las partes a conciliación, la que no se produjo. CUARTO: Que por la parte demandante se rindió las siguientes pruebas: Documental: 1.- 30 fotografías de diferentes faenas y del lugar donde se desarrollaron las labores. 2.- No se rinde. 3.- Acta de comparendo de conciliación suscrita ante la Inspección del Trabajo. Confesional: Prestó declaración el demandado, César Gabriel Soto Savando. Que relación tuvo con el demandante? Yo ya había trabajado una vez con él e incluso tuve problemas y no debí trabajar con él. Ten

Fundamentos

CONSIDERANDO: SEXTO: Que en la demanda se alega lo siguiente: “1.- La relación laboral con mi empleador, comenzó con la ejecución de labores esporádicas en su domicilio, hasta que con fecha 01 de octubre del año 2019, fui contratada por mi empleador demandado para realizar las labores de Reparación, mantención y limpieza de su domicilio y el patio del mismo. Mi relación laboral, al no ser escriturada, fue de carácter indefinido. 2.- En lo que respecta a mi remuneración, esta fue pactada a trato, el que se incumplió permanente por mi empleador. Sin embargo, dado los tratos pactados y el tiempo trabajado, mi remuneración mensual ascendía a la cantidad de $980.952.- mensuales. 3.- Mi jornada de trabajo fue de lunes a domingo desde las 09:00 a las 18:00 y muchos días me tuve que quedar hasta las 21:00, hora en la que mi empleador habitualmente llegada a su casa… Con fecha 07 de febrero del año 2020, mi empleador me comunicó el término de la relación laboral sin indicar causal legal alguna. El día en cuestión, mi empleador me indicó que no fuera más a trabajar. Lo anterior producto de que nunca me pagó los tratos convenidos. Solo me daba abonos”. SÉPTIMO: Que en la contestación se alegó que las peticiones del actor “se sustentaron en un magro relato, carente de verosimilitud, precisión y razonabilidad, plasmado, lo relativo a las circunstancias fácticas supuestamente demostrativas de la relación laboral, en escasos tres párrafos, y en lo que se refiere al término del vínculo, en dos”. En cuanto a los hechos, se argumentó que “efectivamente el demandante prestó algunos servicios específicos para este compareciente. Ello, dado a que hace aproximadamente 8 años atrás trabajó en la construcción de 7 cabañas emplazadas en el lugar donde resido, que corresponde a una parcela y que, dicho sea de paso, no es de mi propiedad. De esta forma, por su calidad de maestro carpintero, y por conocer las aludidas cabañas, le ofrecí que realizara unos trabajos puntuales de reparación de las terrazas de dichas construcciones, deterioradas por el paso del tiempo. Ahora bien, tal como demostraré, las tratativas, comunes en este tipo de situaciones, en que se busca al comúnmente denominado “contratista” para un trabajo puntual a domicilio, se desarrollaron en el mes de noviembre, aceptando parcialmente el encargo el demandante (pues no quiso realizar unos trabajos usualmente denominados “de remate”, ya que, y tal como me señaló, “con eso no se gana y se pierde mucho tiempo”). De esta forma, el demandante debía realizar las reparaciones de las terrazas de las cabañas conforme a su propia organización de tiempos, agregando él mismo, por el precio cobrado, algunos servicios complementarios. De esta forma, es absolutamente falsa la aseveración que se hace en la demanda de que este compareciente habría contratado al actor el 1 de octubre de 2019 y, por cierto, que haya cumplido una jornada de trabajo tan intensa como la que falsamente se enuncia en la demanda… Ahora bien, relat

Fallo

Por tanto, conforme al artículo 454 Nº 3 del Código del Trabajo, se presume efectiva la alegación de inexistencia de relación laboral; sin que la prueba rendida permita desvirtuar esta presunción. DÉCIMO CUARTO: Que no habiéndose probado la existencia de la relación laboral alegada, se rechazará la demanda en todas sus partes. DÉCIMO QUINTO: Que la prueba rendida fue apreciada conforme a las normas de la sana crítica. DÉCIMO SEXTO: Que gozando el demandante de privilegio de pobreza, no se le condenará en costas. Y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 446 y siguientes y 485 y siguientes del Código del Trabajo; y artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, se declara: 1.- Que se rechaza la demanda interpuesta por don ROBERTO FERNANDO FERNÁNDEZ CHICUY en contra de don CESAR GABRIEL SOTO SAVANDO. 2.- Que cada parte pagará sus costas. Anótese y regístrese. RIT Origen: M-121-2020 RIT: O-131-2020 FERNÁNDEZ CON SOTO F. Ing.: 11/05/2020 RUC: 20-4-0270216-9 Proc.: Ordinario Form.Inicio: Demanda Dictada por doña Alodia Prieto Góngora, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia. En Valdivia a 9 de diciembre de 2022, se notificó por el estado diario la resolución precedente.

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Valdivia, nueve de diciembre de dos mil veintidós. VISTO Y OÍDOS: PRIMERO: Que don ROBERTO FERNANDO FERNÁNDEZ CHICUY, Trabajos varios de reparación, domiciliado en Pasaje Candelaria sin número, de la ciudad y comuna de Valdivia, interpuso demanda en contra de don CESAR GABRIEL SOTO SAVANDO, ignora profesión u oficio, domiciliado en Sector Aguas del Obispo, Kilómetro 10, camino a Niebla, de la com

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