ITAÚ CORPBANCA S.A./NÚÑEZ
Rol
C-22289-2019
Fecha
4 de enero de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Con fecha 30 de diciembre de 2019, comparece Andrea Valero Álvarez, abogada, domiciliada en Ahumada 254, oficina 1007, comuna de Santiago, en representación convencional y en calidad de mandataria judicial de ITAÚ CORPBANCA, sociedad anónima bancaria, representada legalmente por su gerente general Manuel Olivares Rossetii, ingeniero comercial, con domicilio en Rosario Norte 660, comuna de Las Condes, quien dedujo demanda en juicio ejecutivo en contra de Alejandro Núñez Lara, de quien ignora profesión, domiciliado en calle Pasaje Los Veleros 748, comuna de Puente Alto, pidiendo que se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma $ 1.200.940, más intereses penales y costas, solicitando seguir adelante con la ejecución, hasta hacerse entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas. Explica que su representado es dueño del pagaré número 435-0361-0100229-7, suscrito por el ejecutado, por la suma de $1.338.764, por concepto de capital, con un interés del 2,96% mensual, cantidades que el deudor se obligó a pagar en 24 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $ 80.802, cada una, salvo la última por $ 80.799, venciendo la primera de ellas el día 15 de marzo de 2019, y las restantes los días 15 de cada mes; no pagando el deudor desde la cuota N°5, con vencimiento el 15 de julio de 2019. Señala que se estipuló que en caso de mora o simple retardo en el pago de una cualquier de las cuotas antes indicadas, facultará al Banco para hacer exigible el total de la deuda insoluta como si fuere de plazo vencido y devengándose en ese caso un interés penal igual al máximo permitido por la ley para operaciones de crédito de dinero en moneda nacional no reajustables. Finalmente indica que, la firma del suscriptor se encuentra autorizada ante Notario Público, relevando al acreedor de la obligación de protesto, la deuda es líquida, actualmente exigible, el título es ejecutivo y su acción no se encuentra prescrita. Con fecha 3 de febrero de 2020, se dio cu
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Andrea Valero Álvarez, en representación de ITAÚ CORPBANCA, deduciendo demanda en juicio ejecutivo en contra de Alejandro Núñez Lara, por la suma $ 1.200.940, más intereses penales pactados y las costas, por los fundamentos de hecho y derecho ya expuestos. SEGUNDO: Que, oportunamente el ejecutado se opuso a la ejecución, alegando las excepciones del N°7 y 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, correspondiéndole a este sentenciador determinar si se reúnen los presupuestos legales para acogerlas. TERCERO: Que, en relación a la primera excepción opuesta, “la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que el título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente sea en relación con el demandado”, fundada en la omisión del Impuesto de Timbres y Estampillas, en el mismo pagaré se da cuenta que “El impuesto de Timbres y Estampillas que grava este documento se paga por ingresos mensuales de dinero en Tesorería según DL 3475 Art.15 N°2”. De esta manera, se da cumplimiento por el ejecutante a lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto Ley N°3.475, no procediendo consecuencialmente la sanción contemplada en el artículo 26 del mismo cuerpo legal, por lo que se rechazará la excepción opuesta del N°7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. CUARTO: Que, en relación a la concesión de esperas o prórroga del plazo, la parte ejecutada no rindió probanza alguna en apoyo de sus pretensiones, por lo que su excepción no puede prosperar y deberá ser rechazada. QUINTO: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 471 del Código de Procedimiento Civil, se condenará en costas al ejecutado, por haber resultado totalmente vencido. Y visto lo dispuesto en los artículos 160, 170,341, 434, 464 y siguientes y 471 del Código de Procedimiento Civil, y el Decreto Ley N° 3475,
Fallo
se declara: I.- Que, se RECHAZAN las excepciones opuestas del N°7 y 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil y, en consecuencia, se ordena seguir adelante con la ejecución hasta hacerse entero y cumplido pago de lo debido al ejecutante. II.- Que, se condena al ejecutado a pagar las costas del proceso. Téngase a la parte ejecutada y ejecutante por notificadas con esta fecha, por el estado diario, conforme lo dispuesto en el artículo 53 del Código Procedimiento Civil. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. ROL N°: C-22289-2019 Pronunciada por Rodrigo Téllez Lúgaro, Juez Tramitador. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Puente Alto, cuatro de Enero de dos mil veintidós. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2022-01-04T11:00:10-0300
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Puente Alto CAUSA ROL : C-22289-2019 CARATULADO : ITAÚ CORPBANCA S.A./NÚÑEZ Puente Alto, cuatro de Enero de dos mil veintidós VISTO: Con fecha 30 de diciembre de 2019, comparece Andrea Valero Álvarez, abogada, domiciliada en Ahumada 254, oficina 1007, comuna de Santiago, en representación convencional y en calidad de mandataria judicial
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