1º Juzgado Civil de Temuco

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/NIADA

Rol

C-1144-2021

Fecha

3 de enero de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: En folio 1, de carpeta digital, con fecha 05 de abril de 2021, se presenta don RICARDO ANDR S FONSECA GOTTSCHALK, abogado, patente al d aÉ í de la Municipalidad de Temuco, Registro N 470 del Colegio de Abogados de laº Araucan a, con domicilio en calle Manuel Bulnes N 368, oficina 705, Temuco;í º quien expone: Que de conformidad a lo dispuesto en el art culo 29 de la leyí 18.092 que otorga las facultades del mandato judicial, es tenedor por endoso, en comisi n de cobranza, que para tal efecto le ha efectuado el Banco de Cr dito eó é Inversiones, persona jur dica de derecho privado dedicada al giro de suí denominaci n, con domicilio en Manuel Bulnes N 615 de la ciudad de Temuco,ó º del siguiente pagar que acompa a, suscrito por Don MARCO ANTONIOé ñ NIADA GUZMAN, ignoro profesi n, domiciliado en calle Domingo Rojasó N 690, Villa Catalu a, de la comuna de Temuco Seg n da cuenta el t tulo° ñ ú í suscrito con fecha 29 de noviembre del 2019, el deudor se oblig a pagar a laó orden del Banco de Cr dito e Inversiones, en su domicilio ubicado en Avenidaé El Golf N 125, Comuna de Las Condes, Santiago, o en cualquiera de susº sucursales, la suma de $58.297.184. El capital adeudado se pagar a en 84 cuotasí mensuales, iguales y sucesivas, de $1.342.309.-, cada una, con vencimiento la primera de ellas el d a 05 de mayo de 2020 y las restantes los d as 05 de cadaí í mes, venciendo la ltima de ellas el d a 05 de abril del 2027.- El capitalú í adeudado devengar a a partir de esta fecha una tasa de inter s de 1,56%í é mensual, vencido durante todo el plazo pactado. Por su parte, los intereses se pagar an en las mismas fechas se aladas para las amortizaciones de capital,í ñ siempre que este correspondiera a un d a h bil bancario, en caso contrario seí á pagar an el d a h bil bancario siguiente. Se estipul en el pagar que el no pagoí í á ó é oportuno de cualquiera de las cuotas de capital y/o de intereses comprendidos en esta obligaci n, dar derecho al acreedor a hacer exigible d

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1.- Que don RICARDO ANDR S FONSECA GOTTSCHALK, en laÉ calidad que inviste deduce demanda ejecutiva en contra de don MARCO ANTONIO NIADA GUZMAN, a fin de que ste pague al actor, el pagar queé é indica en su libelo. Pide se siga adelante la ejecuci n hasta el entero y cumplidoó pago de lo adeudado, con intereses y costas. 2.- Que don RAMON MARCELO LABRA A VEJAR, Abogado, enÑ representaci n de don MARCO ANTONIO NIADA GUZM N, expuso: Que, eló Á BANCO DE CREDITO E INVERSIONES, representado por su abogado don RICARDO FONSECA GOTTSCHALK, ha entablado demanda en juicio ejecutivo en su contra por medio de la cual pide que se despache mandamiento de ejecuci n y embargo por la suma de $54.689.949.- con costas, por losó siguientes documentos: - Pagar suscrito con fecha 29 de noviembre del a oé ñ 2019 por don MARCO ANTONIO NIADA GUZMAN, por la suma de 54.689.989 de pesos, en donde conforme a lo que se expresa en la demanda ejecutiva, el ejecutado se habr a constituido como deudor. De conformidad coní lo dispuesto por los art culos 462 y siguientes del C.P.C. viene en oponerse a laí ejecuci n, fundada en las siguientes excepciones: 1.- EXCEPCION DE LAó FALTA DE ALGUNO DE LOS REQUISITOS O CONDICIONES ESTABLECIDOS POR LAS LEYES PARA QUE DICHO T TULO TENGAÍ FUERZA EJECUTIVA, SEA ABSOLUTAMENTE, SEA CON RELACI N ALÓ DEMANDADO, EN CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL N 7º DEL ART. 464 DEL MISMO CUERPO LEGAL. Funda esta excepci n deó acuerdo al siguiente argumento: - Que la firma del suscriptor no ha sido autorizada ante notario p blico de conformidad a la Ley ni se da fe acerca de laú fecha de suscripci n de los documentos de autos. Que, dispone el art culo 425ó í del C digo Org nico de Tribunales que los notarios podr n autorizar las firmasó á á que estampen en documentos privados, siempre que den fe del conocimiento o identidad de los firmantes y dejen constancia de la fecha en que firman. Que, es del caso se alar que en los pagar s de autos el Notario P blicoñ é ú que rubrica los documentos, en ning n caso se ala que autoriza la firma delú ñ suscriptor, ni da fe acerca de la fecha de la suscripci n del pagar , a mayoró é abundamiento, se se ala por la ejecutante que la fecha de suscripci n del pagarñ ó é corresponden al d a 29 de Noviembre del a o 2019, pero si se hace un estudioí ñ exhaustivo de l, no se encuentra autorizada ante notario la firma el suscriptor,é sino, s lo consta un timbre de notar a, en la parte referente al avalista y deó í manera gen rica. Que, conforme lo ha establecido la doctrina y la jurisprudenciaé de nuestros Tribunales Superiores de Justicia, el derecho notarial es una disciplina que desde sus or genes y hasta nuestros d as, tiene como funci n la deí í ó solemnizar y dar fe de los m s variados acuerdos, contratos y actos jur dicos ená í C-1144-2021 Foja: 1 general, que son fuente de derechos y obligaciones que los hombres puedan convenir en el desarrollo natural de la libertad contractual, en sus manos se“ encomienda la t

Fallo

POR TANTO: Con el m rito de lo expuesto, documentoé que se acompa a, y atendido lo dispuesto en los art culos 434 y siguientes delñ í C digo de Procedimiento Civil. PIDE, se sirva tener por interpuesta demandaó ejecutiva en contra de don MARCO ANTONIO NIADA GUZMAN, individualizado, y disponer que se despache en su contra mandamiento de ejecuci n y embargo por la suma de $54.689.949.-, m s intereses pactados yó á costas, y en definitiva resolver, que debe hacerse exigible por medio de la presente demanda el total de la deuda, como si fuere de plazo vencido. En folio 15, con fecha 24 de mayo de 2021, la parte ejecutada opone a la demanda ejecutiva la excepci n del art culo 464 del C digo de procedimientoó í ó Civil N 7 y 11. ° En folio 19, con fecha 30 de mayo de 2021, la parte ejecutante contestó las excepciones opuestas. En folio 20, con fecha 31 de mayo de 2021, se recibi la causa a prueba.ó En folio 24, con fecha 29 de octubre de 2021, se reanud el t rminoó é probatorio, conforme lo dispuesto en la Ley 21.379 que modifica y complementa la Ley 21.226, resoluci n notificada a ambas partes.ó En folio 36, con fecha 06 de diciembre de 2021, se cit a las partes paraó o r sentencia.í CONSIDERANDO: 1.- Que don RICARDO ANDR S FONSECA GOTTSCHALK, en laÉ calidad que inviste deduce demanda ejecutiva en contra de don MARCO ANTONIO NIADA GUZMAN, a fin de que ste pague al actor, el pagar queé é indica en su libelo. Pide se siga adelante la ejecuci n hasta el entero y cumplidoó pago de lo

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C-1144-2021 Foja: 1 FOJA: 26 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Temucoº CAUSA ROL : C-1144-2021 CARATULADO : BANCO DE CR DITO E INVERSIONES/NIADAÉ Temuco, tres de Enero de dos mil veintid só VISTOS: En folio 1, de carpeta digital, con fecha 05 de abril de 2021, se presenta don RICARDO ANDR S FONSECA GOTTSCHALK, abogado, patente al d aÉ í de la Municipalidad de Temuc

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