BANCO DE ESTADO DE CHILE/FERNÁNDEZ
Rol
C-445-2021
Fecha
3 de enero de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que en Folio 1 de estos autos Banco del Estado de Chile, rol único tributario número 97.030.000-7 empresa autónoma de créditos del Estado, representado legalmente por don Juan Cooper Álvarez, ingeniero comercial, cédula nacional de identidad número 9.096.866-1, con domicilio en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins Nº 1111, Santiago, presenta demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de don Gastón Gonzalo Fernández Baez, dependiente, cédula nacional de identidad Nº13.763.007-9, domiciliado para estos efectos en calle Moneda 920, oficina 208, comuna de Santiago. Por medio de la presentación de Folio 17, el demandado opone las excepciones del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que el título ejecutivo tenga fuerza ejecutiva (N° 7), la nulidad de la obligación (N° 14) y la concesión de esperas o la prórroga del plazo (N° 11). Por resolución de Folio 22 se tiene por evacuado el traslado conferido a la parte ejecutante. En Folio 33 se declaran admisibles a tramitación las excepciones opuestas por el ejecutado, se recibe la causa a prueba por el término legal y se fijan los hechos substanciales, pertinentes y controvertidos. Por resolución de Folio 43 se cita a las partes a oír sentencia.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la presente ejecución se funda en la existencia de un pagaré número 26457593, a la orden del Banco del Estado de Chile, por la suma de $ 6.153.205.- por concepto de capital para vencer el día 27 de Abril del año 2021 en que la firma del deudor fue autorizada ante Notario. SEGUNDO: Que la parte ejecutante acompañó junto a su demanda copia del pagaré ya singularizado. TERCERO: Que la defensa del demandado se funda en las siguientes excepciones del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil: (A) Falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que el título ejecutivo tenga fuerza ejecutiva (N° 7) Acusa la falta de pago del impuesto previsto por el artículo 1º Nº 3 del Decreto Ley Nº 3.475, Ley de Timbres y Estampillas, incumplimiento sancionado en el artículo 26 inciso 1º de la misma ley. (B) Nulidad de la obligación (N° 14) Al tratarse de un pagaré a la vista, acusa la ausencia de dos de sus requisitos, falta de presentación del pagaré para su cobro y la falta de protesto. (C) Concesión de esperas o la prórroga del plazo (N° 11) Indica que se encuentra actualmente en conversaciones con el banco ejecutante quien ha concedido espera y prórroga del plazo de todas las obligaciones que existieren entre las partes. CUARTO: Que el banco ejecutante, al evacuar el traslado, ha solicitado el rechazo de las excepciones. Respecto de la excepción del artículo 464 Nº 7 del Código de Procedimiento Civil, señala que el título ejecutivo cumple con todos y cada uno de los requisitos para tener este carácter. Indica que el pago del impuesto a los timbres y estampillas, conforme se señala en el mismo pagaré objeto de la demanda, y en conformidad a lo señalado en el artículo 15 números 2 y 3 de la ley de Timbres y Estampillas, se paga por ingreso mensual de dinero en tesorería por lo que se cumple plenamente con lo señalado en la Ley. Concluye que es un título ejecutivo apto, completo y suficiente para cobrarse ejecutivamente. Adiciona que no se requiere para la validez del pagaré el que se acredite en cada caso el pago efectivo del impuesto o tributo. Menciona que la firma del deudor fue efectivamente autorizada por notario y se ha cumplido estrictamente con la ley en lo referente al pago del impuesto al mutuo. En cuanto a la excepción del N° 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, asegura que la obligación cobrada en autos es válida y no está afecta a nulidad alguna Señala que toda la argumentación de esta excepción se plantea desde la base de que el documento cobrado sería un pagaré a la vista cosa que no es cierta ni efectiva atendido que basta con examinar el pagaré de autos para percatarnos que no se trata de un pagaré o documento a la vista. Respecto de la excepción de concesión de esperas o prorrogas de plazo, cabe señalar que no es efectivo que esta parte haya otorgado estas esperas o prórrogas de plazos. QUINTO: Que por resolución de Folio 33
Fallo
se declaran admisibles a tramitación las excepciones opuestas por el ejecutado, se recibe la causa a prueba por el término legal y se fijan los hechos substanciales, pertinentes y controvertidos. Por resolución de Folio 43 se cita a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la presente ejecución se funda en la existencia de un pagaré número 26457593, a la orden del Banco del Estado de Chile, por la suma de $ 6.153.205.- por concepto de capital para vencer el día 27 de Abril del año 2021 en que la firma del deudor fue autorizada ante Notario. SEGUNDO: Que la parte ejecutante acompañó junto a su demanda copia del pagaré ya singularizado. TERCERO: Que la defensa del demandado se funda en las siguientes excepciones del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil: (A) Falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que el título ejecutivo tenga fuerza ejecutiva (N° 7) Acusa la falta de pago del impuesto previsto por el artículo 1º Nº 3 del Decreto Ley Nº 3.475, Ley de Timbres y Estampillas, incumplimiento sancionado en el artículo 26 inciso 1º de la misma ley. (B) Nulidad de la obligación (N° 14) Al tratarse de un pagaré a la vista, acusa la ausencia de dos de sus requisitos, falta de presentación del pagaré para su cobro y la falta de protesto. (C) Concesión de esperas o la prórroga del plazo (N° 11) Indica que se encuentra actualmente en conversaciones con el banco ejecutante quien ha concedido espera y prórroga del plazo de
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NOMENCLATURA: 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de La Ligua CAUSA ROL : C-445-2021 CARATULADO : BANCO DE ESTADO DE CHILE/FERNÁNDEZ La Ligua, tres de enero de dos mil veintidós. VISTOS: Que en Folio 1 de estos autos Banco del Estado de Chile, rol único tributario número 97.030.000-7 empresa autónoma de créditos del Estado, representado legalmente por don Juan Cooper Álvarez, ingeniero c
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