BANCO DEL ESTADO DE CHIL/JEREZ
Rol
C-643-2020
Fecha
4 de enero de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Se ha iniciado este juicio civil, ejecutivo, Rol C-643-2020, caratulado “Banco del Estado de Chile con Jerez”, por demanda interpuesta por don Claudio Felipe Altamirano Rodríguez, abogado, domiciliado en San Diego N°81, Piso 8, Santiago, mandatario judicial y en representación convencional del Banco del Estado de Chile, empresa autónoma de créditos del Estado, representado por don Juan Cooper Álvarez, ingeniero comercial, ambos domiciliados en Avda. L. B. O´Higgins N°1111, Santiago, en contra de Camilo Alfredo Jerez Verdejo, ignora profesión u oficio, domiciliado en calle 05 de Abril N°156, San Felipe, en la que pretende el pago de la suma de $7.358.940.-, más intereses, con costas. Expresa que, su representado es dueño del Pagaré Reajustable / No Reajustable Garantía Corfo (Cuotas Iguales Tasa Fija), Operación N°00019984882, por la suma de $8.956.998.-, suscrito por el propio ejecutado, de fecha 29 de diciembre de 2017, pagadero en 46 cuotas mensuales iguales y sucesivas de $265.695.-, salvo la última que será de $265.725.-, venciendo la primera de ellas el 20 de febrero de 2018. Documento Modificado el día 07 de marzo de 2019, capital adeudado de $7.358.940.-, que se pagaría en 48 cuotas, iguales y sucesivas de $215.347.-, salvo la última que será de $ 215.365.-, venciendo la primera de ellas el día 05 de junio de 2019. Señala que el deudor ha dejado de pagar desde la cuota con vencimiento al día 05 de julio de 2019, inclusive y todas las posteriores, por tanto, el Banco ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda, demandando la suma de $7.358.940.-, más los intereses. La obligación es indivisible, liberando al portador de la obligación de protesto. La firma del suscriptor se encuentra autorizada por Notario. La obligación es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. Notificado legalmente y requerido de pago el ejecutado, en lo principal de su escrito de oposición, opone a la ejecución la excepción del N°7 de
Fundamentos
fundamentos fácticos de su acción, la parte ejecutante acompañó en parte de prueba, con la debida ritualidad procesal, Pagaré Reajustable / No Reajustable Garantía Corfo (Cuotas Iguales Tasa Fija), Operación N°00019984882, por la suma de $8.956.998.-, suscrito por el propio ejecutado, de fecha 29 de diciembre de 2017, pagadero en 46 cuotas mensuales iguales y sucesivas de $265.695.-, salvo la última que será de $265.725.-, venciendo la primera de ellas el 20 de febrero de 2018. Documento Modificado el día 07 de marzo de 2019, capital adeudado de $7.358.940.-, que se pagaría en 48 cuotas, iguales y sucesivas de $215.347.-, salvo la última que será de $ 215.365.-, venciendo la primera de ellas el día 05 de junio de 2019; documentos acompañados en el Folio 01, tenidos a la vista en el Sistema Sitci. SEPTIMO: Que, en cuanto a la excepción del N°7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado, esta será rechazada, atendido que del análisis del pagaré que sirve de título a la presente ejecución, se desprende que, este reúne todos los requisitos prescritos en el artículo 102 de la Ley N°18.092, en relación con lo dispuesto en el artículo 434 del Código de Procedimiento Civil, tratándose en consecuencia de un título ejecutivo perfecto, aceptado como tal por el propio ejecutado, quien canceló sin reparos la primera cuota de la modificación acordada, y en ningún momento ha cuestionado la firma estampada como suscriptor del pagaré en cobro. Que, a mayor abundamiento, la autorización notarial, pudo ser en presencia del Notario o bien que a éste último, la autenticidad le conste, en concordancia a lo contemplado en el numeral 10 del artículo 401 del Código Orgánico de Tribunales. OCTAVO: Que, siendo la deuda que se cobra en autos, líquida, actualmente exigible, no prescrita, que consta en un título ejecutivo, el tribunal ordenará seguir adelante con la ejecución. Y teniendo presente además, lo dispuesto en los artículos 160, 170, 342, 346, 434, 437, 464, 470 y 471 del Código de Procedimiento Civil; 1545 y 1698 del Código Civil; artículo 401 del Código Orgánico de Tribunales y Ley 18.092,
Fallo
por tanto, el Banco ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda, demandando la suma de $7.358.940.-, más los intereses. La obligación es indivisible, liberando al portador de la obligación de protesto. La firma del suscriptor se encuentra autorizada por Notario. La obligación es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. Notificado legalmente y requerido de pago el ejecutado, en lo principal de su escrito de oposición, opone a la ejecución la excepción del N°7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. La parte ejecutante, evacuando el traslado conferido, solicita el rechazo de la excepción opuesta por la contraria. Declarada admisible la excepción opuesta, se recibe a prueba en resolución de fecha 20 de abril de 2020, fijándose el hecho sustancial, pertinente y controvertido, sin que la parte ejecutada haya rendido prueba alguna. Reactivado y vencido el término probatorio y el plazo para hacer observaciones a la prueba, en resolución de fecha 29 de diciembre de 2021, se cita a las partes para oír sentencia. CONSIDERANDO. EN CUANTO A LA OBJECION DE DOCUMENTO. PRIMERO: Que, la parte ejecutada, en el segundo otrosí del escrito de oposición, objeta el pagaré de la presente ejecución, en virtud de lo previsto en el artículo 346 N°3 del Código de Procedimiento Civil, por no constar su autenticidad ni integridad, conforme a lo manifestado en el cuerpo de su escrito, careciendo de mérito ejecutivo. SEGUNDO: Que, la parte e
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FOJA: 60. Sesenta. NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras de San Felipe CAUSA ROL : C-643-2020 CARATULADO : BANCO DEL ESTADO DE CHIL/JEREZ MATERIA : JUICIO EJECUTIVO. FECHA INGRESO : 29 DE ENERO DE 2020. CITESE : 29 DE DICIEMBRE DE 2021. En San Felipe, a cuatro de enero de dos mil veintidós. VISTOS: Se ha iniciado este juicio civil, ejecutivo, Rol C-643-2020, caratulad
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