CARL SCHRÖTER GMBH & CO. KG/AGENCIAS UNIVERSALES S.A
Rol
C-4691-2021
Fecha
5 de enero de 2022
Materia
ARBITRO Y DERIVADOS, DESIGNACION DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Al folio 1, comparece don Rafael San Martín Meneses, abogado, domiciliado en Santiago, Avenida Vitacura N° 2909, Oficina 906, Las Condes, en representación convencional, según se acreditará, de la sociedad Carl Schröter Gmbh & Co. Kg, sociedad extranjera del giro de seguros formada en Bremen, Alemania, cuyo representante legal es don Markus Willmann, ciudadano alemán, abogado, Gerente General de dicha Compañía, ambos con domicilio en Martinistraße 8-10, D-28195, Bremen, Alemania, y para estos efectos, de su mismo domicilio, quien solicita se cite a una audiencia de designación de árbitro, señalando día y hora al efecto, a su representada y a Propietarios y/o armadores de la M/N Ym Unanimity, personas jurídicas extranjeras, sin Rut, representada, en conformidad a lo dispuesto por el artículo 922 del Código de Comercio, por su Agente de Naves Agencias Universales S.A. (Agunsa), representada legalmente, a su vez, por don Fernando Rodríguez Pinochet, ignora Rut y profesión y oficio, o quien legalmente lo represente, subrogue o reemplace, todos domiciliados en Avenida Andrés Bello 2687, piso 15, Comuna de Las Condes, Santiago; y a, Yang Ming Marine Transport Corp., sociedad extranjera dedicada al giro armatorial y del transporte marítimo, sin Rut, representada también por su Agente Agencias Universales S.A. (Agunsa), representada legalmente, a su vez, por don Fernando Rodríguez Pinochet, ya individualizado. Fundamentando su demanda, señala que en el mes de abril de 2019, Yang Ming Marine Transport Corp., celebró un contrato de transporte marítimo con la empresa Frutera San Fernando S.A, para el transporte de 2.226 cajas de uvas frescas que fueron consolidadas dentro de un contenedor tipo reefer o refrigerado N° TLLU1033005, amparado en el Conocimiento de Embarque o Bill of Lading N° YMLUC987008318; realizándose su transporte a bordo de la M/N Ym Unanimity (Número de viaje: 041W), la que zarpó desde el puerto de San Antonio, Chile, con destino al puerto de Suraba
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO*: Que don Rafael San Martín Meneses, en representación de la sociedad Carl Schröter Gmbh & Co. Kg, cuyo representante legal es don Markus Willmann, ha solicitado en esta sede civil que se cite a una audiencia de designación de árbitro, señalando día y hora al efecto, a su representada y a Propietarios y/o armadores de la M/N Ym Unanimity y a, Yang Ming Marine Transport Corp., ambos representados por su Agente Agencias Universales S.A. representada a su vez por sus gerentes don Fernando Rodríguez Pinochet, a fin de proceder al nombramiento del árbitro que se solicita, todo ello para que conozca y resuelva sobre las materias señaladas en el cuerpo de este escrito, con costas. SEGUNDO*: Que al respecto, cabe citar el artículo 1203 del Código de Comercio, el cual en su inciso primero dispone que “El conocimiento de toda controversia que derive de hechos, actos o contratos a que dé lugar el comercio marítimo o la navegación, incluidos los seguros marítimos de cualquier clase, será sometido a arbitraje”; por lo que resulta procedente lo solicitado por el actor. TERCERO*: Que habiéndose llevado a efecto el comparendo de estilo con la sola asistencia del apoderados de la parte demandante es que será el Tribunal quien lo designe. Y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 222, 223, 225, 227, 232 y 234 del Código Orgánico de Tribunales; 414 y 628 del Código de Procedimiento Civil, 1437 y 1545 del Código Civil, 543 del Código de Comercio, y demás normas pertinentes,
Fallo
SE RESUELVE: Que ha lugar a lo solicitado a lo principal del folio 1, y se nombra desde el listado de árbitros remitido por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, al abogado, don Gonzalo Rodrigo Neira Kaibitsch, abogado, domiciliado en Huérfanos 1055, oficina 709, Santiago, teléfonos 992966649 correo electrónico gneirak@gmail.com a fin de que proceda a conocer y resolver las acciones indemnizatorias que sean procedentes por el daño causado a las mercaderías, ya referidas en la parte expositiva de esta sentencia. Póngase el nombramiento en conocimiento de las partes y téngaselo por aprobado si no fuere objetado dentro de tercero día. Vencido este plazo, notifíquese al nombrado para que previa aceptación de su cargo y juramento de rigor, proceda a su cometido. Anótese, regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol: C-4691-2021 DICTADA POR DOÑA SYLVIA PAPA BELETTI, JUEZ TITULAR.- ???????? TP Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, cinco de Enero de dos mil veintidós.- Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2022-01-
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NOMENCLATURA??: 1. [40]Sentencia?? JUZGADO ???: 8º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL???: C-4691-2021 CARATULADO??: CARL SCHRÖTER GMBH & Co. KG/AGENCIAS UNIVERSALES S.A Santiago, cinco de Enero de dos mil veintidós.- VISTOS: Al folio 1, comparece don Rafael San Martín Meneses, abogado, domiciliado en Santiago, Avenida Vitacura N° 2909, Oficina 906, Las Condes, en representación convencional, segú
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