1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

LARRAÍN/LARRAIN EMPRESAS DE SERVICIOS S.A

Rol

O-6446-2021

Fecha

9 de diciembre de 2022

Materia

Despido injustificado, Feriado proporcional, Gratificaciones legales, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos allí expuestos; hechos que finalmente el actor nunca pudo explicar, ni financiera ni contablemente. Expone que lo anterior, generó un grave conflicto societario y familiar que a la fecha no ha podido ser resuelto.- Sostiene que, las alegaciones del actor sólo se sustentan en la existencia material de ciertos antecedentes documentales (posiblemente un contrato de trabajo y ciertas liquidaciones de sueldo, muchas veces emitidas y aprobadas por el mismo demandante) y que sólo han sido generados a raíz y como exigencia o respaldo para la legítima utilización de la figura del "sueldo patronal”, pero que no son suficientes para dar por existente el vínculo de subordinación y dependencia entre el demandante y la demandada. Niega la existencia de relación laboral por ausencia de uno de sus elementos esenciales, el vínculo de subordinación y dependencia, que jamás ha existido entre las partes del presente juicio. Indica que, el demandante no sólo concurrió a la constitución de la sociedad Larraín Empresas de Servicios S.A. como accionista fundador, sino que también forma parte de su directorio, lo que lo ubica en una posición de la mayor relevancia en cuanto a la toma de decisiones corporativas y societarias. Explica que, el demandante, en su rol de accionista, director y gerente de Global Clean participaba también, a título personal y en representación de la sociedad que hoy identifica como su empleadora, en la sociedad Servicios de Fumigación Industrial Global Pest S.A. (Global Pest), sociedad esta última en la cual Global Clean es titular, hasta la fecha, de un 50% de las acciones en que se divide su capital social. Sostiene que no concurren los elementos de subordinación y dependencia, puesto que, el actor tiene la calidad de socio mayoritario y/o controlador de la sociedad Larraín Empresas de Servicios S.A., en la cual efectuaba actos propios del negocio en el que se desempeñaba en calidad de representante de la empresa junto con sus hermanos. En este sentido,

Fundamentos

considerando el pago de la gratificación legal que otorgaba, así, tomando en cuenta cada liquidación de remuneración desde hace 2 años a la fecha, se advierten las siguientes diferencias que, implican que la Empresa afectó las cotizaciones previsionales del Actor. De lo anterior se sigue que, la Empresa adeuda un total de $2.866.563 por diferencia de gratificación legal al Actor. También alega nulidad del despido, pues existe deuda de cotizaciones previsionales. Previas consideraciones de derecho, solicita se acoja la demanda y se declare que el despido del Actor es incausado, según el artículo 168 del CT y que no se han cumplido las formalidades del mismo, o en subsidio, injustificado, y, en consecuencia, se condene a la demandada al pago de: a) $202.977.921, por indemnización por 23 años de servicios. b) $8.825.127, por indemnización sustitutiva del aviso previo. c) $101.488.961, por recargo del 50% sobre la indemnización por años de servicio, según el literal b) del artículo 168 del CT. d) $2.866.563, por diferencia de gratificación legal adeudada por la Empresa desde mayo de 2019 a mayo de 2021. e) $19.709.450, por concepto de feriado proporcional adeudado al Actor al término de su relación laboral correspondiente a dos períodos de 22 días hábiles, esto debido a que, en virtud de las vacaciones progresivas devengadas al término de su relación laboral le correspondían adicionalmente 7 días de feriado legal por cada anualidad completa,

Fallo

por tanto, el feriado proporcional adeudado asciende a 67 días corridos.- f) Que se declare que el despido es nulo, por lo que deberá aplicarse la sanción establecida en el artículo 162 del CT, debiendo la Demandada pagar una remuneración mensual a razón de $8.825.127 hasta la fecha en que se convalide legalmente el despido. g) Que se ordene a la Demandada a efectuar el pago íntegro de las cotizaciones previsionales en los organismos correspondientes. Todo mas reajustes, intereses y las costas de la causa. SEGUNDO: Que comparece don Juan Pablo Prieto Saldivia, Abogado, en representación de la demandada Larraín Empresa de Servicios S.A, contesta la demanda solicitando su más completo rechazo, con expresa condena en costas Niega y controvierte: 1) Que el actor se haya desempeñado bajo vínculo de subordinación y dependencia para la sociedad demandada, respecto de la cual conserva su calidad de accionista hasta esta fecha. 2) Que el actor percibiera una remuneración, en los términos del artículo 41 del Código del Trabajo, ascendente a $8.825.127 3) Que el demandante haya sido excluido o despedido de la empresa en abril de 2021, ni en ninguna otra fecha. 4) Que a partir de constantes desencuentros con el Gerente General -los que negamos tajantemente- se haya fraguado plan alguno para desvincular al demandante. 5) Que a contar de mayo de 2021 se hayan dejado de pagar por completo las remuneraciones del actor y que se le haya apartado totalmente de sus funciones. 6) Que se le

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago MATERIA: DESPIDO INDEBIDO, NULIDAD DEL DESPIDO y COBRO DE PRESTACIONES. DEMANDANTE: JOSE IGNACIO LARRAIN FIGUEROA. DEMANDADO: LARRAIN EMPRESAS DE SERVICIOS S.A. RUC Nº : 21-4-0366606-5. RIT Nº : O-6446-2021. Santiago, nueve de diciembre de dos mil veintidós.- PRIMERO: Que comparece don TOMÁS CONTRERAS GONZÁLEZ, abogado, cédula de identidad N°17.084.8

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