RENTERIA/AMISER ELECTRIC S.P.A.
Rol
O-237-2022
Fecha
9 de diciembre de 2022
Materia
Costas, Feriado proporcional, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y OIDO: La parte demandante don Hader Renteria Bonilla, Cédula Nacional de Identidad N° 26.068.797-2, representado por el abogado Cristóbal Ignacio Lobos Véliz y la parte demandada ALDESA CHILE SPA, representada por el abogado don Ignacio Andrés Jiménez Gallegos, todos ya individualizados en autos, han arribado a la siguiente conciliación en audiencia de juicio: 1. La parte demandada, sin reconocimiento de los hechos contenidos en la demanda, y con el sólo ánimo de poner término al presente juicio por su parte y por ENEL GREEN POWER CHILE, se obliga pagar a la demandante la suma de $1.400.000.- (UN MILLON CUATROSCIENTOS MIL PESOS). 2. El monto es aceptado por la parte demandante y se pagará en una cuota, a más tardar el día 20 de diciembre de 2022, mediante transferencia electrónica o depósito en la cuenta corriente de la abogada patrocinante doña Ana del Carmen Rojas Sandoval, cédula nacional de identidad N° 15.692.042-8, cuenta corriente del Banco de Crédito e Inversiones N° 81526709, correo electrónico cispaconsultores.spa@gmail.com. La parte demandante deberá dar cuenta al tribunal dentro de tercero día del pago efectivo del mismo, bajo apercibimiento de archivo definitivo de los antecedentes. 3. El incumplimiento de lo pactado hará que la presente causa pase a la unidad de cumplimiento del tribunal, y el juez podrá incrementar los montos hasta en un 75% del saldo insoluto. 4. El demandante declara estar de acuerdo tanto con el monto como con la forma de pago consignada en la cláusula precedente 5. Las partes declaran, expresamente, que la presente conciliación, se ha acordado y se otorga en forma libre y espontánea, aceptándose sus términos con pleno conocimiento y cabal comprensión de las consecuencias jurídicas del mismo. 6. Don HADER RENTERIA BONILLA renuncia expresa e irrevocablemente a ejercer cualquier acción judicial de cualquier naturaleza laboral que le pudiere corresponder en contra de las empresas ALDESA CHILE SPA y ENEL GREEN POWER CHILE S.A
Fundamentos
fundamentos de derecho, que expone en su libelo y que se dan por reproducidos. SEGUNDO: Que, con fecha 31 de agosto de 2022, se celebra audiencia preparatoria con la presencia del demandante, y de Aldesa Chile SPA, que con respecto de las demás demandadas, éstas se encontraban válidamente emplazadas, no compareciendo a la audiencia de estilo, ni tampoco habiendo contestado la demanda, se les tuvo en estado rebeldía para todos los efectos legales. Llamado a conciliación: Atendido a la incomparecencia de las demandadas casi en su totalidad, ésta no se produce por lo que se entiende frustrado. Se recibió la causa a prueba fijándose los siguientes hechos a probar: 1. Existencia de la relación laboral entre la parte demandante y las demandadas principales. Funciones, remuneraciones y extensión temporal del vínculo laboral. 2. Efectividad que la relación laboral se desarrolló en un marco de régimen de subcontratación, empresas, personas y sociedades involucradas en su caso. Extensión temporal de dicho régimen de subcontratación, en su caso. 3. Relación existente entre las demandas principales, efectividad de existir un único empleador, para efectos laborales y previsionales. Forma y medios en que se organiza la empresa. 4. Efectividad de adeudarse prestaciones e indemnizaciones demandadas. TERCERO: Que en audiencia de juicio celebrada en el día de hoy, 7 de noviembre de los corrientes, estando rebelde las demandadas a excepción de Aldesa Chile SPA. Que dichas partes arribaron a conciliación por un monto de $1.400.000 pagaderos en una cuota dentro de décimo día hábil, desistiéndose la demandante de Enel Green Power Chile. Suma que será imputada a las prestaciones que se otorgaran en lo resolutivo de la presente sentencia. Que sin perjuicio de lo anterior, la demandante se reservó el derecho de seguir en contra de las demandadas principales y de conformidad al artículo 453 N°1 y siguientes del Código del Trabajo, se solicita que el tribunal tenga por tácitamente admitidos tanto los hechos contenidos en la demanda como los puntos en la interlocutoria de prueba y que se dicte sentencia inmediata, a lo cual el tribunal accede. CUARTO: Que, de los oficios allegados a juicio, éstos señalan de forma ambigua y confusa que las empresas constituyan o no una unidad económica, unido al informe de la IPT del LOA de Calama, que además estos oficios no son vinculantes con el tribunal y unido además y teniendo presente la rebeldía de las demandadas principales y que se tuvieron por aceptados tácitamente tanto los hechos contenidos en el libelo como los puntos fijados en la interlocutoria de prueba, el Tribunal acogerá la demanda en todas sus partes.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 5 a 11, 21, 22, 34, 35, 41, 42, 44, 54 a 58, 67, 73, 153, 154, 159, 162, 161, 162, 163, 168, 172, 173, 174, 178, 183, 201, 420, 423, 425 a 432, 434 a 438 y 440 a 462, 1570 del Código del Trabajo; 1460, 1464, 1546, 1567, 1568, 1569 y 44 y demás legales pertinentes del Código Civil: SE RESUELVE Y SE DECLARA: I.- Que se declara que todas las demandadas principales constituyen un solo empleador, para efectos laborales y previsionales, siendo todas ellas solidariamente responsables de lo condenado en la presente causa. II.- Que Se condena a los demandados principales de autos, solidariamente, al pago de las siguientes prestaciones: 1. $1.238.658 (un millón doscientos treinta y ocho mil seiscientos cincuenta y ocho pesos), por concepto de remuneración adeudada en el mes de diciembre de 2021. 2. $578.658 (quinientos setenta y ocho mil seiscientos cincuenta y ocho pesos), por concepto de remuneración adeudada por los 14 días del mes de enero de 2022. 3. $253.925 (doscientos cincuenta y tres mil novecientos veinticinco pesos), por concepto de indemnización compensatoria de feriado proporcional, por 6,15 días. IV.- Que las sumas anteriormente señaladas deberán pagarse con los respectivos intereses y reajustes establecidos en el Código del Trabajo. V.- Que las sumas ordenadas a pagar, se le imputará la suma de $1.400.000 por concepto de la conciliación a la que arribaron las partes consignada en el considerando Terc
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ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO EN PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 07/12/2022 RUC 22- 4-0411639-1 RIT O-237-2022 LETRA C MAGISTRADO Gabriela Abusabal Chacoff ADMINISTRATIVO DE ACTAS Emmily Rodríguez Carrillo HORA DE INICIO 10.48 HORA DE TERMINO 12.00 Nº REGISTRO DE AUDIO 2240411639-1-1357 PARTE DEMANDANTE COMPARECIENTE Hader Renteria Bonilla ABOGADO Cristóbal Ignacio Lobos Véliz FOR
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