ORTUYA/I. MUNICIPALIDAD DE TALCA
Rol
O-363-2022
Fecha
9 de diciembre de 2022
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y de derecho que se exponen: Que con fecha de 23 de septiembre del año 2019 ingresé a prestar servicios, bajo la subordinación y dependencia de la Ilustre Municipalidad de Talca, entidad en la cual me desempeñé en calidad de “Encargado de la Oficina de Intermediación Habitacional”, todo ello, en la Dirección de Desarrollo Comunitario, firmando contrato de prestación de servicios en el mes de Noviembre del año 2019, mismo del cual no se me otorgó copia. Durante su permanencia en aquel trabajo, a petición de mi empleador, se me hizo firmar una serie de contratos de prestación de servicios, modificándoseme en reiteradas ocasiones el monto de mi remuneración, como más adelante se indicará, todos los que, a la fecha, se encuentran sólo en poder de la Ilustre Municipalidad de Talca. Entre mis principales funciones se encontraba la interacción con organismos públicos y privados, elaboración de manuales de procedimientos de la Oficina de Intermediación Habitacional, atención de usuarios para la entrega de orientación en procesos de postulación a subsidios habitacionales y de arriendo, siendo, en la actualidad, mí supervisora directa doña Paulina Abarca Valdés, psicóloga, Directora de Desarrollo Comunitario de la Ilustre Municipalidad de Talca. Que, esta última persona, era quien me daba los lineamientos de mi trabajo y supervisaba directamente su realización, evaluaba mi desempeño y visaba los informes que, en mi calidad de encargado, debía rendir mensualmente o con la periodicidad que la corporación me solicitara, controlaba mi horario de ingreso y salida, autorizaba permisos, entre otras. Todas estas labores, se ejercían en oficinas rentadas por la Dirección De Desarrollo Comunitario, dependiente de la Ilustre Municipalidad De Talca, las que se encontraban emplazadas en la calle 2 Norte N°825 A de la comuna de Talca, inmueble en que se encontraba mi oficina, a la que diariamente debía asistir. A posterior, fui trasladado a las nuevas dependencias de
Fundamentos
fundamentos y pretensiones. Que el demandante antes individualizado fundo su demanda en los antecedentes de hecho y de derecho que se exponen: Que con fecha de 23 de septiembre del año 2019 ingresé a prestar servicios, bajo la subordinación y dependencia de la Ilustre Municipalidad de Talca, entidad en la cual me desempeñé en calidad de “Encargado de la Oficina de Intermediación Habitacional”, todo ello, en la Dirección de Desarrollo Comunitario, firmando contrato de prestación de servicios en el mes de Noviembre del año 2019, mismo del cual no se me otorgó copia. Durante su permanencia en aquel trabajo, a petición de mi empleador, se me hizo firmar una serie de contratos de prestación de servicios, modificándoseme en reiteradas ocasiones el monto de mi remuneración, como más adelante se indicará, todos los que, a la fecha, se encuentran sólo en poder de la Ilustre Municipalidad de Talca. Entre mis principales funciones se encontraba la interacción con organismos públicos y privados, elaboración de manuales de procedimientos de la Oficina de Intermediación Habitacional, atención de usuarios para la entrega de orientación en procesos de postulación a subsidios habitacionales y de arriendo, siendo, en la actualidad, mí supervisora directa doña Paulina Abarca Valdés, psicóloga, Directora de Desarrollo Comunitario de la Ilustre Municipalidad de Talca. Que, esta última persona, era quien me daba los lineamientos de mi trabajo y supervisaba directamente su realización, evaluaba mi desempeño y visaba los informes que, en mi calidad de encargado, debía rendir mensualmente o con la periodicidad que la corporación me solicitara, controlaba mi horario de ingreso y salida, autorizaba permisos, entre otras. Todas estas labores, se ejercían en oficinas rentadas por la Dirección De Desarrollo Comunitario, dependiente de la Ilustre Municipalidad De Talca, las que se encontraban emplazadas en la calle 2 Norte N°825 A de la comuna de Talca, inmueble en que se encontraba mi oficina, a la que diariamente debía asistir. A posterior, fui trasladado a las nuevas dependencias de la DIDECO de Talca, ubicada en 1 Oriente esquina 3 Norte, todo lo anterior por expresas indicaciones de mi jefatura. En cuanto a mi jornada laboral esta se extendía desde las 8:00 horas hasta las 17:00 horas, mediando, 60 minutos destinados a mi descanso o colación, los que se utilizaban de 14:00 a 15:00 horas. En lo referente a la remuneración, esta, como ya adelanté, fue modificada en reiteradas ocasiones al mero arbitrio del demandado. En efecto, en un inicio se pactó una remuneración bruta mensual ascendente a $1.777.778 para el mes de octubre del año 2019. Cabe hacer presente que, en el mes de septiembre del año 2019, sólo se pagó un proporcional ascendente a $474.074. A contar del mes de noviembre del año 2019 y hasta el mes de diciembre del mismo año, la remuneración quedó en $1.455.608. En el mes de enero del año 2020 y hasta el mes de diciembre del mismo año, la remuneración ascendía a
Fallo
Por tanto, lo que en la práctica se verificó entre las partes de este juicio, fue una relación contractual de naturaleza civil, debidamente autorizada por la ley, en el que se contrata una persona para realizar cometidos específicos. No es efectivo que la Municipalidad de Talca haya incurrido en una abierta infracción a la legislación aplicable a propósito de la contratación del demandante, puesto que como se verá el Estatuto Administrativo Para Funcionarios Municipales, contempla expresamente la posibilidad. No es efectivo que la Municipalidad de Talca haya incurrido en abusos e ilegalidades al no pagar cotizaciones previsionales, de salud y cesantía al demandante, ya que la naturaleza de la relación contractual a honorarios no contempla forzosa e imperativamente tal posibilidad. No obstante ello, a contar del año tributario 2018, las personas que se desempeñan como independientes y emiten boletas de honorarios, tienen la obligación legal de cotizar en los regímenes previsionales y de salud, de tal forma que dicha fórmula permite entre varias cosas, que los cotizantes independientes puedan acceder a los subsidios monetarios (pago de licencias médicas) otorgados por estos regímenes, cuestión respecto de la que profundizaremos más adelante. Respecto a la existencia de horario formal y obligatorio de trabajo, negamos rotundamente las aseveraciones que realiza el demandante en su libelo sobre el particular, ya que no existía horario formal de trabajo fijo, ni cumplimiento de
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SENTENCIA. PROCEDIMIENTO: APLICACIÓN GENERAL. MATERIA: ACCION DECLARATIVA DE EXISTENCIA DE RELACIÓN LABORAL, IMPUGNACION DEL DESPIDO, SANCION DE NULIDADD Y COBRO DE PRESTACIONES LABORALES DEMANDANTE: JUAN MAURICIO ORTUYA INOSTROZA DEMANDADO: IUSTRE MUNICIPALIDAD DE TALCA REPRESENTADA POR JUAN CARLOS DÍAZ AVENDAÑO. RIT N° O-363-2022 RUC N° 22- 4-0416048-K. Talca, a nueve de diciembre del año do
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