1º Juzgado Civil de Viña del Mar

BANCO DE CHILE/ORTIZ

Rol

C-2693-2021

Fecha

3 de enero de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Que en lo principal de la demanda de fecha 04 de octubre del a o 2021,ñ folio 1, comparecen don Christian Detre Lobo, do a Paulina Sep lveda Guerrero yñ ú don Mauricio Araneda Bunting, abogados, en representaci n de Socofin S.A,ó representado por su gerente general don Mario Sandoval Hidalgo, ingeniero comercial, en representaci n a su vez del ó Banco de Chile, sociedad an nimaó bancaria del giro de su denominaci n, representada por don Eduardo Ebenspergeró Orrego, ingeniero comercial, todos domiciliados en calle Blanco 1199, 4° Piso, Oficina 41, Valpara so, e interponen demanda en juicio ejecutivo en contra de doní Carlos Alberto Ortiz Cuevas, respecto del cual ignoran profesi n u oficio,ó domiciliado en Fernandois 1428, Quilpu y/o Fernandois 142, Castillo Blanco,é Quilpu , por la cual pretende el pago de la suma de $2.086.904.-, fundada ené pagar impago.é Que en lo principal del escrito de fecha 09 de noviembre del a o 2021,ñ folio 7, comparece don Mario Espinosa Valderrama, abogado, en representaci n deó don Carlos Alberto Ortiz Cuevas, empleado, domiciliado para estos efectos en calle Arlegui 440, oficina 601, Vi a del Mar, oponiendo a la ejecuci n la excepci nñ ó ó contemplada en el numeral 7 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil.í ó Que en lo principal del escrito de fecha 16 de noviembre del a o 2021,ñ folio 22, la ejecutante evacua el traslado que le fuera conferido de la excepci nó opuesta. Que con fecha 17 de noviembre del a o 2021, folio 23, el tribunal tieneñ por evacuado el traslado, declara admisible la excepci n opuesta y no estimandoó necesario recibirla a prueba, se cita a las partes a o r sentencia.í

Fundamentos

Considerando: I. En cuanto a la objeci n de documentos.ó Primero: Que en el segundo otros del escrito de fecha 09 de noviembreí del a o 2021, folio 7, el ejecutado objeta el siguiente documento:ñ -Pagar fundante de la ejecuci n en virtud de lo establecido en el art culoé ó í 346 N°3, pues no consta su autenticidad ni integridad, toda vez que carece de m rito ejecutivo y la firma del suscrito fue autorizada por un Notario P blico siné ú se alar el medio por el cual le consta la identidad del suscriptor, incumpliendo deñ dicha forma con los requisitos legales. Segundo: Que el Tribunal no acoger la objeci n opuesta al carecer esta deá ó fundamento legal, por cuanto los argumentos para sustentarla dicen relaci n conó aspectos de fondo que se discuten en este juicio a trav s de las excepci n opuesta,é ó adem s de no constar que el documento sea falso o incompleto, por lo que estaá objeci n ser desestimada.ó á II. En cuanto al fondo. Tercero: En cuanto a la demanda. Que en lo principal de la demanda de fecha 04 de octubre del a o 2021, folio 1, comparecen don Christian Detre Lobo,ñ do a Paulina Sep lveda Guerrero y don Mauricio Araneda Bunting, abogados,ñ ú en representaci n de Socofin S.A., personera jur dica del giro cobranza a terceros,ó í representada por su gerente general don Mario Sandoval Hidalgo, ingeniero comercial, representante convencional del Banco de Chile, sociedad an nimaó bancaria, del giro de su denominaci n, representada a su vez por su gerenteó general don Eduardo Ebensperger Orrego, ingeniero comercial todos domiciliados para estos efectos en calle Blanco 1199 4° Oficina 41, Valpara so y exponen:í Que su representado, es due o y leg timo tenedor del pagar suscrito enñ í é calidad de deudor principal por don Carlos Alberto Ortiz Cuevas, ignoran su profesi n u oficio, domiciliado en Fernandois 1428 y/o Fernandois 142, Castilloó Blanco, comuna de Quilpu .é Se alan que dicho pagar fue suscrito por un capital original deñ é $3.378.564.-, cantidad al que se le debe aplicar una tasa de inter s mensual deé 1.25%, seg n se se ala en el mismo documento. A aden que se estipul que elú ñ ñ ó capital y los intereses de esta obligaci n se pagar an en ó í 48 cuotas de acuerdo al siguiente programa de amortizaciones: 47 cuotas, mensuales, iguales y sucesivas de $97.857.-, cada una de ellas, venciendo la primera de ellas el 24/12/2018 y a partir de esta, las cuotas siguientes vencer an sucesivamente con la misma periodicidadí antes indicada y una ltima cuota con el vencimiento y por el monto que seú detalla en el cuadro de pago correspondiente al t tulo. Hacen presente que tal comoí se estipul en el mismo pagar , el monto de cada una de las cuotas indicadasó é incluye pago de capital e intereses. A aden, que en el mismo pagar se estipulñ é ó adem s que se acepta que el acreedor en forma exclusiva y privativa, pod aá í destinar en cada oportunidad el importe total de las cuotas a la amortizaci n deló capital y/o de los intereses, o de ambos a la v

Fallo

fallo la misma Corte Suprema sostuvo que elñ á art culo 434 N° 4 del C digo de Procedimiento Civil í ó “no exige ninguna actuaci n adicional, que no sea la autorizaci n de la firma por parte del notarioó ó ”, profundizando que: “conviene tener presente lo resuelto por esta misma Corte, en la causa rol N° 7321-2011, en donde se precisa el sentido de lo que debe entenderse por autorizaci n de una firma en un instrumento privado, por parte deó un notario: “Es til tener en consideraci n que respecto a la funci n a que haceú ó ó referencia el numeral 10º del art culo 401 del C digo Org nico de Tribunales,í ó á esto es, autorizar las firmas que se estampen en documentos privados, sea en su presencia o cuya autenticidad les conste, es menester reflexionar que lo pretendido por el legislador al efecto, al otorgar dicha facultad a estos funcionarios, ha sido sin lugar a dudas el procurar otorgar a este tipo de instrumentos la Fe del Conocimiento, esto es, la verdad que ofrece el notario, o en otras palabras, certeza, manifestada mediante su certificaci n de que el compareciente o comparecientesó suscribieron el documento en su presencia o teniendo la completa convicci n de queó el suscriptor es l, porque fue identificado sin lugar a dudas. En relaci n con elloé ó el art culo 425 del C digo Org nico de Tribunales dispone que los notarios podr ní ó á á autorizar las firmas que se estampen en documentos privados, siempre que den fe del conocimiento o de la identidad de los firmantes y de

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FOJA: 14 .- catorce .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Vi a del Marñ CAUSA ROL : C-2693-2021 CARATULADO : BANCO DE CHILE/ORTIZ Vi a del Marñ , tres de Enero de dos mil veintid só Vistos: Que en lo principal de la demanda de fecha 04 de octubre del a o 2021,ñ folio 1, comparecen don Christian Detre Lobo, do a Paulina Sep lveda Guerrero yñ ú don Mauricio Araneda Bunting

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