Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

IRIARTE/CUEVAS

Rol

O-968-2020

Fecha

9 de diciembre de 2022

Materia

Costas, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Horas extras, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos de ejercer sus funciones, existiendo incluso desfase entre la época de suscripción y de los contratos nuevos. Es evidente, entonces que todos y cada uno de los finiquitos suscritos durante la existencia de la relación laboral, adolecen de nulidad absoluta por falta de causa y de objeto, pues la relación laboral nunca se ha terminado. Refiere que cumplía una jornada de lunes a viernes, en turno de noche, en horario de 21:00 a 02.00 y de 3:30 a 08:00 horas, el no se cumplía por lo que estaba en su lugar de trabajo 14 horas ininterrumpidamente, sin que se le pagara el exceso, por tanto, se adeudan las respectivas horas de recargo sobre la jornada ordinaria, la que era de cinco horas extras por día, cumpliendo un total de 600 horas extraordinarias, en los seis meses anteriores a su despido, las que no fueron pagadas y que equivalen a la suma de $1.999.800.- En cuanto a la subcontratación, señala que las labores antes indicadas las realizó de manera habitual, para la entidad mandante de su empleador, el MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS (MOP), correspondiéndole prestar servicios en la obra denominada “Complejo Deportivo Escolar Corvallis” emplazada en Av. Salvador Allende de esta ciudad, el cual contempla canchas de futbol, piscina semi-olimpica, baños, camarines, bodegas, graderías, entre otras edificaciones, emplazados en 13.051 m². En este caso, las co-empleadoras suscribieron contrato con el MOP obligándose a la construcción del mencionado proyecto. Por su parte, el MOP suscribió contrato y/o convenio con el GOBIERNO REGIONAL DE ANTOFAGASTA, siendo quien financia el proyecto en comento y con el INSTITUTO NACIONAL DEL DEPORTE, quien es el impulsor de la obra y dueño del terreno donde se ejecuta. En este sentido, se configura la hipótesis descrita en los artículos 183-A y siguientes del Código de Trabajo. Agrega sobre las demandadas como un solo empleador para fines laborales y previsionales, que los demandados SILVIO CHRISTIAN CUEVAS SUAREZ, y/o CUEVAS CONSTRUCTORA

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, se inició esta causa en procedimiento de aplicación general, RIT O- 968-2020, comparece don CARLO GOMEZ GALLOSO, abogado, en representación de don BENITO GONZALO IRIARTE VIERA, chileno, soltero, desempleado, cédula nacional de identidad 6.762.260-K, ambos con domicilio para estos efectos en Arturo Prat Nº 461, Oficina 1507, Antofagasta, quien interpone demanda de declaración de un solo empleador para fines laborales y previsionales, despido injustificado nulidad de finiquitos, nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra de SILVIO CHRISTIAN CUEVAS SUAREZ, RUT Nº 12.419.553-5, con domicilio en Av. Mejillones Nº 5232, Antofagasta, y solidariamente, en virtud de los dispuesto en el artículo 3º del Código del Trabajo, en contra de CUEVAS CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA SPA., RUT Nº 76.516.126-6, representada legalmente por don Silvio Christian Cuevas Suarez, ambos con domicilio en Av. Mejillones Nº 5232, Antofagasta, y de CUEVAS CONSTRUCTORA E INGENIERIA LTDA., RUT Nº 76.765.420-0, representada legalmente por don Silvio Christian Cuevas Suarez, ambos con domicilio en Av. Mejillones Nº 5232, Antofagasta, y solidariamente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 183-A del Código del Trabajo, en contra de MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS, Rut N° 61202000-0, persona jurídica de derecho público, que actúa con personalidad jurídica del FISCO DE CHILE, representado judicialmente por el CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO, Rut N ° 61.006.000-5, persona jurídica de derecho público representada por don CARLOS BONILLA LANAS, Rut N° 5.963.348-1, ambos con domicilio en calle Prat N ° 482, oficina 301, Antofagasta, y en contra del FISCO DE CHILE, Rut N° 61.806.000-4, representado judicialmente por el CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO, Rut N° 61.006.000-5, persona jurídica de derecho público, representada por don CARLOS BONILLA LANAS, Rut N° 5.963.348-1, ambos con domicilio en calle Prat N° 482, oficina 301 Antofagasta; y en contra del GOBIERNO REGIONAL DE ANTOFAGASTA, R.U.T. Nº 72.224.100-2, representado por el Intendente Regional don Edgard Enrique Blanco Rand, R.U.T. Nº 15.501.487-3, ambos con domicilio en calle Arturo Prat N° 384, 2° Piso comuna de Antofagasta. SEGUNDO: Que la parte demandante fundamenta su demanda en los siguientes antecedentes: Indica que con fecha 02 de Octubre de 2017, inicia relación laboral con la demandada principal suscribiendo contrato de trabajo, el cual a la fecha de término de la relación laboral era de naturaleza indefinida, en funciones de guardia y sereno, con una remuneración del trabajador de $400.000.- mensuales. Sostiene que prestó servicios ininterrumpidamente hasta la fecha del despido 30 de Abril 2020; sin perjuicio de aquello, se le obligaba a firmar finiquitos, para luego suscribir nuevos contratos de trabajo sin que dejara en los hechos de ejercer sus funciones, existiendo incluso desfase entre la época de suscripción y de los contratos nuevo

Fallo

por tanto, se adeudan las respectivas horas de recargo sobre la jornada ordinaria, la que era de cinco horas extras por día, cumpliendo un total de 600 horas extraordinarias, en los seis meses anteriores a su despido, las que no fueron pagadas y que equivalen a la suma de $1.999.800.- En cuanto a la subcontratación, señala que las labores antes indicadas las realizó de manera habitual, para la entidad mandante de su empleador, el MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS (MOP), correspondiéndole prestar servicios en la obra denominada “Complejo Deportivo Escolar Corvallis” emplazada en Av. Salvador Allende de esta ciudad, el cual contempla canchas de futbol, piscina semi-olimpica, baños, camarines, bodegas, graderías, entre otras edificaciones, emplazados en 13.051 m². En este caso, las co-empleadoras suscribieron contrato con el MOP obligándose a la construcción del mencionado proyecto. Por su parte, el MOP suscribió contrato y/o convenio con el GOBIERNO REGIONAL DE ANTOFAGASTA, siendo quien financia el proyecto en comento y con el INSTITUTO NACIONAL DEL DEPORTE, quien es el impulsor de la obra y dueño del terreno donde se ejecuta. En este sentido, se configura la hipótesis descrita en los artículos 183-A y siguientes del Código de Trabajo. Agrega sobre las demandadas como un solo empleador para fines laborales y previsionales, que los demandados SILVIO CHRISTIAN CUEVAS SUAREZ, y/o CUEVAS CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA SPA., y/o CUEVAS CONSTRUCTORA E INGENIERIA LTDA, no son entidades indepe

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PROCEDIMIENTO: Ordinario. Aplicación General. MATERIA: Ordinario. DEMANDANTE: BENITO GONZALO IRIARTE VIERA. DEMANDADA: SILVIO CHRISTIAN CUEVAS SUÁREZ Y OTRAS. RIT: O-968-2020 RUC: 20- 4-0281456-0 ___________________________________________________________/ Antofagasta, a nueve de diciembre de dos mil veintidós. Se deja constancia que se dicta sentencia con esta fecha de acuerdo a lo prescrito en

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