Juzgado de Letras y Garantía de La Unión

RENDIC HERMANOS S.A/INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DEL RANCO

Rol

I-3-2022

Fecha

9 de diciembre de 2022

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que sustenta la infracción que se estimó cometida, debiendo dejarse sin efecto las resoluciones de multa por haber sido aplicadas con infracción al ordenamiento jurídico, invadiéndose competencias y facultades propias de los Tribunales de Justicia. En definitiva, alega que su representada no ha incurrido en la infracción legal de la que se le acusa a partir de la ilegal actuación de la reclamada y solicita dejar sin efecto las resoluciones de Multa N°s 1662/22/11 y 1662/22/12, con costas. SEGUNDO: Que, contestando el reclamo, la Inspección Provincial del Trabajo del Ranco insta por su rechazo, en función de las siguientes consideraciones: Qué, en la presente causa la reclamante impugna las Multas N°1662/2022/11 y 1662/2022/12. Tales multas fueron dictadas una vez que la fiscalizadora, en uso de sus atribuciones privativas contenidas en el artículo 505 del Código del Trabajo y el D.F.L. No 2 de 1967, constató la efectividad de las infracciones a la legislación laboral. En ambas multas se verificó no dar cumplimiento al contrato colectivo, en los términos indicados en cada una de ellas, y fueron constatados por la fiscalizadora doña Caroline Velásquez Leal, en el cumplimiento de sus funciones y cuyas actuaciones constan en los Informe de Fiscalización N°1402/2022/55 y 1402/2022/56, respectivamente, los cuales gozan de presunción legal de veracidad según lo establecido en el artículo 23 del D.F.L. No 2 de 1967, Ley Orgánica de este Servicio, para todos los efectos legales, incluso para la prueba judicial. La multa 1662/2022/11 fue aplicada tras fiscalización a la sucursal de la reclamante ubicada en Serrano N°617, La Unión, verificándose infracción por: “NO DAR CUMPLIMIENTO AL CONTRATO COLECTIVO ENTRE RENDIC HERMANOS S.A. Y SINDICATO N° 1 BIGGER RÍO BUENO DE LA EMPRESA COMERCIAL SUR SEIS LTDA. Y OTROS, SUSCRITO CON FECHA 19/01/2019 VIGENTE A LA FECHA, REFERENTE A LAS OBLIGACIONES CONTENIDAS EN LA CLÁUSULA CONSIGNADA EN EL TÍTULO III.- BENEFICIOS, ARTÍCULO CU

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha cuatro de mayo de dos mil veintidós, Christian von Bergen Rodríguez, abogado, domiciliado en Av. El Golf 40, Piso 13, comuna de Las Condes, en calidad de mandatario judicial de Rendic Hermanos S.A., sociedad comercial del giro comercial supermercadista, domiciliada para estos efectos en Serrano 617, comuna de La Unión, deduce reclamo judicial en contra de Henny Fuentes Grünewald, funcionaria, en su calidad de Inspectora Provincial del Trabajo del Ranco, domiciliada en Letelier 305, comuna de La Unión, respecto de las resoluciones de Multa N°s 1662/22/11 y 1662/22/12 y solicita que, conforme el mérito del proceso, se haga lugar al mismo, dejando sin efecto las resoluciones de multa materia de este reclamo. Funda su acción en que dentro del marco de dos fiscalizaciones paralelas y simultáneas llevadas a cabo a su representada por parte de la fiscalizadora Caroline Velásquez Leal, dependiente de la Inspección Provincial del Trabajo del Ranco, se fiscaliza una misma materia laboral, esto es, una denuncia de incumplimiento de un contrato colectivo. Señala que con fecha 1° de abril de 2022 y 6 de abril de 2022, la fiscalizadora señalada dicta dos resoluciones de multa, materia de este reclamo judicial y que, versan sobre la misma supuesta infracción legal y basada en los mismos hechos. Primera Resolución de Multa: Resolución N° 1662/22/11, de fecha 1° de abril de 2022, asociada a la fiscalización N° 55, dictada por la fiscalizadora de la IPT del Ranco, Caroline Velásquez Leal, la que aplica una multa equivalente a 60 unidades tributarias mensuales por la infracción del artículo 326, inciso 2° del código del trabajo. Hecho constatado en que se basa la dictación de la resolución: No dar cumplimiento al contrato colectivo entre Rendic Hermanos S.A. y Sindicato N° 1 Bigger Rio Bueno de la Empresa Comercial Sur Seis Ltda. y otros, de fecha 19 de enero de 2019, respecto de las obligaciones contenidas en éste y que se relacionan con el bono de antigüedad y con relación a los trabajadores que se singularizan en la resolución. En lo pertinente, el hecho fáctico señala: el pago del bono de antigüedad es de carácter mensual y el cálculo se basa en un porcentaje del sueldo base, definido en la tabla correspondiente al tramo de antigüedad a que pertenecen los trabajadores afectos según anexos A y B, quienes tienen un tope máximo de $ 72.000 mensual, Anexo C con tope es $ 50.000 mensual y Anexo E sin tope de pago y que, mediante revisión de las liquidaciones de remuneraciones del periodo enero 2019 hasta octubre 2021 se constató que empleador no pagó en forma íntegra el beneficio bono antigüedad, toda vez que aplicó el pago en forma proporcional a los días trabajados, componente no estipulado en la cláusula analizada. Segunda Resolución de Multa: Resolución N° 1662/22/12, de fecha 6 de abril de 2022, asociada a la fiscalización N° 56, dictada por la fiscalizadora de la IPT del Ranco, Caroline Velásquez Leal, la que aplica

Fallo

por tanto, la reclamante es quien tiene la carga procesal, de acuerdo al artículo 1698 del Código Civil, de desvirtuar dicha presunción legal. OCTAVO: Que, primeramente, en cuanto a la alegación relativa a la vulneración del principio non bis in ídem, carece de sustento en la especie, pues éste principio importa la prohibición de que una misma persona sea sancionada dos o más veces por el mismo hecho; y que en general, exige la concurrencia de identidad de sujeto, de hecho y de fundamento, circunstancia que no concurre en estos antecedentes, ya que en la especie se ha impuesto a la reclamante dos multas, ambas fundadas en la infracción al artículo 326 inciso 2° Código del Trabajo, referente a unidades comerciales y trabajadores, respecto de los cuales no se ha acreditado, haber sido objeto previamente de la misma sanción, a saber, las multas corresponden a los trabajadores: MARIA GRANDÓN GONZALEZ, RUT 16.905.593-9 (FEBRERO, SEPTIEMBRE 2019 – FEBRERO, MARZO, JUNIO, JULIO, SEPTIEMBRE 2021), ISABEL RISCO SILVA, RUT: 7.784.181-4 (MARZO, JUNIO 2019 – ABRIL 2021), CARLA MONTECINOS DURÁN, RUT: 17.219.241-6 ( FEBRERO, MAYO, JUNIO, SEPTIEMBRE, OCTUBRE 2019 – JUNIO, AGOSTO, SEPTIEMBRE 2020 – ABRIL, MAYO, JUNIO, JULIO, OCTUBRE 2021), MARGOT GALLARDO BARRIENTOS, RUT: 11.250.986-0 (SEPTIEMBRE 2020), YASNA BARRIENTOS FUCHLOGER (ENERO 2019), MARCOS ANABALÓN BARRERA, RUT: 14.467.429-4 (FEBRERO, MARZO 2021), LUIS ARELLANO BAHAMONDEZ, RUT: 8.744.047-8 (MARZO, OCTUBRE 2021), GLORIA CID GRANDÓN

Texto Completo (Preview)

La Unión, ocho de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha cuatro de mayo de dos mil veintidós, Christian von Bergen Rodríguez, abogado, domiciliado en Av. El Golf 40, Piso 13, comuna de Las Condes, en calidad de mandatario judicial de Rendic Hermanos S.A., sociedad comercial del giro comercial supermercadista, domiciliada para estos efectos en Serrano

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