PEÑA Y LILLO/I. MUNICIPALIDAD DE TALCA
Rol
O-127-2022
Fecha
9 de diciembre de 2022
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y de derecho que se exponen: Que ingresó a prestar servicios en el mes de septiembre del año 2015, bajo vínculo de subordinación y dependencia, para la Corporación Municipal de Desarrollo de Talca, dependiente de la Ilustre Municipalidad de Talca, en la oficina de turismo, dependiente del Departamento de Desarrollo Económico de dicho municipio, teniendo a mi cargo tareas propias de difusión turística a la comunidad, prestar apoyo logístico a las actividades de turismo, realizar catastros de información turística de la comuna, apoyar programas de turismo, difundir atractivos socio-culturales de la comuna y, ofrecer orientación e información turística a la comunidad; todo bajo las instrucciones que eran impartidas por mi jefatura directa, a cargo de doña Constanza Rojas Barrios, Encargada de la Oficina de Turismo de la I. Municipalidad de Talca. Es del caso que en el mes de enero del año 2020 se puso término a ese contrato de trabajo por decisión unilateral del empleador, no obstante, me fue ofrecido continuar prestando servicios para el municipio, en las mismas funciones, pero esta vez bajo un vínculo de contrato de honorarios y con vigencia a partir del mes de febrero del año 2020. De esta forma, a partir del 01 de febrero de 2020 continúe prestando los mismos servicios, sin embargo, bajo "vinculo de honorarios” y con fecha 11 de marzo firme ante notario, previo requerimiento de mi jefatura, un finiquito laboral, reconociéndose que se había puesto termino al contrato por "mutuo acuerdo de las partes” y, por el cual, no se me pagó ninguno de los conceptos que corresponden al término de una relación laboral, esto es, indemnización por años de servicios, indemnización por falta de aviso previo en su caso y no siquiera vacaciones proporcionales. Lo cierto es que la necesidad de contar con un empleo me impidió reclamar de lo anterior y termine firmando, ante notario, ese finiquito para - precisamente - mantener el empleo. De la forma dicha, conti
Fundamentos
fundamentos y pretensiones. Que la demandante antes individualizada fundo su demanda en los antecedentes de hecho y de derecho que se exponen: Que ingresó a prestar servicios en el mes de septiembre del año 2015, bajo vínculo de subordinación y dependencia, para la Corporación Municipal de Desarrollo de Talca, dependiente de la Ilustre Municipalidad de Talca, en la oficina de turismo, dependiente del Departamento de Desarrollo Económico de dicho municipio, teniendo a mi cargo tareas propias de difusión turística a la comunidad, prestar apoyo logístico a las actividades de turismo, realizar catastros de información turística de la comuna, apoyar programas de turismo, difundir atractivos socio-culturales de la comuna y, ofrecer orientación e información turística a la comunidad; todo bajo las instrucciones que eran impartidas por mi jefatura directa, a cargo de doña Constanza Rojas Barrios, Encargada de la Oficina de Turismo de la I. Municipalidad de Talca. Es del caso que en el mes de enero del año 2020 se puso término a ese contrato de trabajo por decisión unilateral del empleador, no obstante, me fue ofrecido continuar prestando servicios para el municipio, en las mismas funciones, pero esta vez bajo un vínculo de contrato de honorarios y con vigencia a partir del mes de febrero del año 2020. De esta forma, a partir del 01 de febrero de 2020 continúe prestando los mismos servicios, sin embargo, bajo "vinculo de honorarios” y con fecha 11 de marzo firme ante notario, previo requerimiento de mi jefatura, un finiquito laboral, reconociéndose que se había puesto termino al contrato por "mutuo acuerdo de las partes” y, por el cual, no se me pagó ninguno de los conceptos que corresponden al término de una relación laboral, esto es, indemnización por años de servicios, indemnización por falta de aviso previo en su caso y no siquiera vacaciones proporcionales. Lo cierto es que la necesidad de contar con un empleo me impidió reclamar de lo anterior y termine firmando, ante notario, ese finiquito para - precisamente - mantener el empleo. De la forma dicha, continúe presentándome a diario en dependencias de la Oficina de Turismo, ubicada en calle 1 poniente con avenida 2 sur N° 978 de la comuna de Talca a efectos de prestar los mismos servicios que realizaba en vigencia de la relación laboral habida con el municipio reconocida por éste. Esas labores siempre fueron ejecutarlas en un horario de trabajo previamente determinado, esto es, de lunes a viernes, en un horario de 08:00 a 17:00 horas, contando con una hora de descanso destinada a almuerzo. Asimismo, después de firmado el finiquito antes señalado la demandada - de manera habitual - me hizo firmar sucesivos contratos de prestación de servicios, todos por un tiempo determinado, el último de ellos suscrito el 01 de enero del año 2022, cuya duración se extendía hasta el 28 de febrero del mismo año. No obstante, como se dijo la prestación de los mismos servicios, de manera reiterada e ininterrumpida, s
Fallo
Por tanto, y en atención a los antecedentes de hecho y de derecho expuestos; y al no encontrarse declaradas ni pagadas mis cotizaciones previsionales al momento de producirse la terminación del contrato de trabajo y por tanto, no haber producido efecto el término de la relación laboral existente entre las partes, corresponderá que el tribunal declare la nulidad del despido del cual fui objeto, todo con costas. De conformidad a lo dispuesto por el artículo 162 del Código del Trabajo la nulidad del despido sólo acarrea una sanción para el empleador incumplidor, pero no produce la ineficacia del despido, por el contrario, este despido produce todos sus efectos, por no haberse enterado las cotizaciones de seguridad social, a que se encontraba obligado mi ex empleador. Esta declaración de nulidad se traducirá en sancionar al empleador por su incumplimiento obligándolo a pagar las remuneraciones del suscrito mientras no se paguen mis cotizaciones de seguridad social, pero no obstante aquello, el despido es total y absolutamente eficaz. En cuanto a la declaración de despido en que no se ha invocado ninguna causa legal. De lo que se lleva dicho, sostenemos -en síntesis- que entre las partes de este pleito existió una relación o, lo que es igual, vinculación de naturaleza laboral que se inició en febrero del año 2020 y hasta el 28 de febrero de 2022, época en la cual la demandada decidió la no renovación del contrato de prestación de servicios, no invocándose motivo alguno para la d
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SENTENCIA. PROCEDIMIENTO: APLICACIÓN GENERAL. MATERIA: ACCION DECLARATIVA DE EXISTENCIA RELACION LABORAL, IMPUGNACION DEL DESPIDO, SANCION DE NULIDAD Y DE COBRO DE PRESTACIONES. DEMANDANTE: SOLEDAD CRISTINA PEÑA Y LILLO MONTECINOS. DEMANDADA: ILUSTRE MUNICPALIDAD DE TALCA REPRESENTADA POR JUAN CARLOS DÍAZ AVENDAÑO. RIT O – 127 – 2022. RUC N°22- 4-0392175-4. En Talca a nueve de diciembre del
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