1º Juzgado Civil de Concepción

CHÁVEZ/SÁEZ

Rol

C-2935-2021

Fecha

4 de enero de 2022

Materia

ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: A folio 1, con fecha 14 de agosto de 2021, se presenta el abogado Sergio Rubio Chávez, domiciliado en calle Barros Arana N°951 oficina 307, Concepción, en representación de doña BLANCA DEL CARMEN CHÁVEZ CORREA, comerciante, domiciliada en calle Gabriela Mistral N°446, Pedro de Valdivia, Concepción, y expone que viene en interponer demanda de término de contrato de arrendamiento por no pago de rentas y pago de las mismas, en contra de don ÓSCAR HUMBERTO SÁEZ RODRÍGUEZ, vendedor, domiciliado en calle Arrau Méndez N°344, Barrio Pedro de Valdivia, Concepción. Funda la demanda diciendo que su representada suscribió contrato de arrendamiento con el demandado, en virtud del cual dio en arrendamiento el inmueble ubicado en calle Arrau Méndez N°344, Barrio Pedro de Valdivia, comuna de Concepción; el que fue suscrito el 3 de diciembre de 2014, con duración de un año. Señala que al vencimiento del plazo fijado, el contrato se entenderá renovado sólo por periodo igual al señalado, a menos que alguna de las partes se opusiere a tal renovación mediante aviso escrito notarial dirigido a la otra parte con 30 días de anticipación al término del período que estuviere vigente. Explica que la renta de arrendamiento fue pactada en la suma de $250.000 mensuales, pagaderos por anticipado los días 5 de cada mes, valor que se pagará personalmente a la arrendadora; y, que dicha renta se encuentra actualmente reajustada en la suma de $320.000 mensuales. Agrega que el retardo en el pago de una mensualidad, así como el incumplimiento de las obligaciones y prohibiciones que le impone el contrato hará caducar ipso facto el contrato, pudiendo pedirse la restitución inmediata sin más trámite. Destaca que la infracción de las obligaciones que da cuenta la cláusula décima tercera, en especial la letra: a) Por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que este contrato impone al arrendatario, especialmente el pago oportuno de la renta convenida. Afirma que el demandado no ha pagado

Fundamentos

fundamentos de hecho, solicitando en definitiva se declare: I.- Terminado el contrato de arrendamiento referido. II.- Que, el demandado debe pagar la suma de $1.280.000 por concepto de rentas impagas, y todas las rentas que se devenguen durante la tramitación del juicio hasta que se efectúe la restitución o el pago, con más el reajuste e intereses indicados en el art. 21 del al ley 18.101, desde la fecha en que debería haberse pagado y la fecha de pago efectivo. III.- Que, debe pagar los gastos comunes, consumo de energía eléctrica y agua potable, hasta la restitución de la propiedad. IV.- Que, debe restituir el inmueble arrendado dentro de tercero día, desde que cause ejecutoria la sentencia definitiva o en la fecha que US., determine, totalmente desocupada, libre de todo ocupante, bajo apercibimiento de proceder al lanzamiento con el auxilio de la fuerza pública, si fuere necesario. V.- Condenar a la demandada al pago de las costas del juicio. Al segundo otrosí, en subsidio aún, para el caso que el demandado enervara la acción de terminación pagando en la oportunidad legal, o para el caso que dicha acción no se acogida, señala que su representada no desea perseverar en el contrato, por lo que demanda el desahucio del contrato, solicitando se restituya el inmueble en el plazo que corresponda desde la notificación de la demanda, o dentro del plazo que el tribunal fije, con costas. A folio 10, con fecha 11 de noviembre de 2021, se practicó la primera reconvención de pago. A folio 16, con fecha 15 de diciembre de 2021, se llevó a efecto la audiencia de estilo, con la comparecencia del apoderado de la parte demandante y sin la comparecencia de la parte demandada. La demandante ratificó la demanda, con costas. Se practicó la segunda reconvención de pago, el que no se produjo atendida la inasistencia del demandado. Se llamó a las partes a conciliación, la que no se produjo. Se recibió la causa a prueba. Se citó a las partes para oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1°.- Que según se desprende de lo consignado en la parte expositiva precedente, la demandante dedujo como acción principal la de restitución del inmueble arrendado, el pago de las rentas adeudadas, consumos y costas, la que funda en que habría operado el pacto comisorio calificado estipulado en el contrato aludido, en razón que el demandado adeuda las rentas correspondientes a los meses de mayo, junio, julio y agosto de 2021. En subsidio, interpuso demanda de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas. En subsidio aún, dedujo demanda de desahucio. 2°.- Que la parte demandada se encuentra rebelde en la secuela del juicio, por lo que ha de entenderse que controvierte todas y cada una de las alegaciones de la demandante; de modo que el onus probandi recae sobre esta última a la hora de justificar su pretensión. 3°.- Que, para acreditar sus alegaciones, la parte demandante acompañó en folio 1, sin objeción de contrario, copia de contrato de arre

Fallo

En mérito de lo expuesto y normas legales que cita, solicita tener por interpuesta demanda de restitución de inmueble dado en arrendamiento, en contra de ÓSCAR HUMBERTO SÁEZ RODRÍGUEZ, ya individualizado, y en definitiva acoger esta demanda de restitución, ordenando al demandado a restituir el inmueble ubicado en calle Arrau Méndez Nº344, Barrio Pedro de Valdivia de la comuna de Concepción, dentro de tercero día, totalmente desocupado y en perfecto estado de conservación, desde que la sentencia causa ejecutoria, bajo apercibimiento de lanzamiento con el auxilio de la fuerza pública, y condenarlo al pago de las rentas adeudadas, y las que se devenguen durante este juicio, al pago de los gastos comunes, de consumo eléctrico y de agua potable, todo ello con expresa condenación en costas. Al primer otrosí, en subsidio, deduce demanda de término de contrato de arrendamiento por no pago de rentas, y pago de las mismas, basado en los mismos fundamentos de hecho, solicitando en definitiva se declare: I.- Terminado el contrato de arrendamiento referido. II.- Que, el demandado debe pagar la suma de $1.280.000 por concepto de rentas impagas, y todas las rentas que se devenguen durante la tramitación del juicio hasta que se efectúe la restitución o el pago, con más el reajuste e intereses indicados en el art. 21 del al ley 18.101, desde la fecha en que debería haberse pagado y la fecha de pago efectivo. III.- Que, debe pagar los gastos comunes, consumo de energía eléctrica y agua pota

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FOJA: 11 .- Once.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Concepción CAUSA ROL : C-2935-2021 CARATULADO : CHÁVEZ/SÁEZ Concepción, cuatro de enero de dos mil veintidós. VISTO: A folio 1, con fecha 14 de agosto de 2021, se presenta el abogado Sergio Rubio Chávez, domiciliado en calle Barros Arana N°951 oficina 307, Concepción, en representación de doña BLANCA DEL CARMEN CHÁVE

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