MARTÍNEZ CON SOCIEDAD CONSTRUCTORA RAUDAL LIMITADA
Rol
O-97-2020
Fecha
12 de diciembre de 2022
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Gratificaciones legales, Horas extras, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que, comparece don CARLOS MAURICIO GRAU GORGERINO, abogado, con domicilio en Santiago Bueras Nº355, Oficina 408, comuna de Rancagua, Sexta Región, actuando en representación convencional de don JUAN DE DIOS MARTÍNEZ CONTRERAS, chileno, casado, dependiente, cedula nacional de identidad Nº15.834.948-5, con domicilio en Malva Real N°0386, Villa Parque Santa Blanca, Rancagua, interponiendo demanda en procedimiento de aplicación general por despido indirecto, declaración de unidad económica, subterfugio, nulidad de despido, cobro de prestaciones e indemnizaciones, en contra de: 1) SOCIEDAD CONSTRUCTORA RAUDAL LIMITADA, empresa del giro de su denominación, RUT: 76.362.218-5, representada por don ELIAS ALFREDO HERNANDEZ CESPEDES, cedula nacional de identidad N°14.201.639- 7, ignorA profesión u oficio, con poder suficiente de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4º del Código del Trabajo, o, bien por quien le suceda, subrogue o reemplace en el cargo al momento de la notificación de la presente demanda, ambos con domicilio en Ibieta N°0144, Rancagua; 2) PALOMINOS INGENIERIA Y CONSTRUCCION LIMITADA u OVAPAL LIMITADA, empresa del giro de su denominación, RUT: 76.121.405-5, representada por don CRISTIAN EDUARDO PALOMINOS GONZALEZ, cedula nacional de identidad N°15.524.954-4, ignorA profesión u oficio, con poder suficiente de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4º del Código del Trabajo, o, bien por quien le suceda, subrogue o reemplace en el cargo al momento de la notificación de la presente demanda, ambos con domicilio en Ibieta N°0144, Rancagua; y solidaria y/o subsidiariamente en contra de 3) SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANIZACION VI REGION (SERVIU), RUT: 61.818.000-K, persona jurídica de derecho público, representada por su Director Regional don MANUEL CRISTIAN ALFARO GOLDBERG, cedula nacional de identidad N°14.118.765-1, ignorA profesión u oficio, ambos con domicilio en calle Brasil N°912, Rancagua, solicitando que la misma sea acogida en todas y c
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que expone. I.- DE LA COMPETENCIA, CADUCIDAD, PRESCRIPCION Y PROCEDIMIENTO APLICABLE. 1.- COMPETENCIA: Señala que, conforme al artículo 420 letra a) del Código del Trabajo, es de competencia de los Juzgados del Trabajo, todas aquellas cuestiones suscitadas entre empleadores y trabajadores, por aplicación de las normas laborales o derivadas de la aplicación e interpretación de los contratos individuales o colectivos del trabajo o de las convenciones y fallos arbitrales en materia laboral. Lo que se planteará a US es justamente una controversia derivada del incumplimiento por parte del empleador de mi representado de las leyes que regulan la relación laboral tanto durante su vigencia como al término de esta. 2.- CADUCIDAD: Atendida la circunstancia que el término de la relación laboral se produjo el día 03 de diciembre de 2019, la presente demanda de despido indirecto, declaración de unidad económica, subterfugio, nulidad de despido, cobro de prestaciones e indemnizaciones, no se encuentra caduca, de conformidad con lo establecido en los artículos 168 en relación con el articulo 171 ambos del Código del Trabajo. 3.- PRESCRIPCION: Teniendo en cuenta el término de la prestación de los servicios y la naturaleza de las prestaciones demandadas, esta acción no se encuentra prescrita conforme al artículo 510 del Código del Trabajo. 4.- PROCEDIMIENTO: Es aplicable el procedimiento de aplicación general, regulado en los artículos 446 y siguientes del Código del Trabajo, ello en atención a que la cuantía del pleito excede los 10 ingresos mínimos remuneracionales. II.- DE LA RELACIÓN LABORAL Y UNIDAD ECONOMICA. 1.1. DE LA UNIDAD ECONOMICA. Señala que su representado comenzó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada SOCIEDAD CONSTRUCTORA RAUDAL LIMITADA, con fecha 10 de mayo del año 2017. Desde esa fecha, se desempeñó siempre en labores de NOCHERO en las obras a las que su ex empleador le destinaba, las que se encontraban ubicadas en la región de O`Higgins. Primero prestó sus servicios en la obra “Mejoramiento de Bienes Comunes Edificados Villa Cristóbal Colon en pasaje Nápoles N°162, población Urmeneta Rancagua”. Luego, también presto servicios en la obra “Mejoramiento de Bienes Comunes Edificados Villa Cristóbal Colon en calle Gracia con Madrid S/N°, Rancagua”. Posteriormente fue destinado en la obra “Mejoramiento de Bienes Comunes Edificados Villa Ramón Cerca en Recreo con Alameda S/Nº, Rancagua”. La última donde estuvo prestando servicios fue en la obra “Mejoramiento de Bienes Comunes Edificados Condominio De Vivienda Social Santa Cecilia en calle Juan Martínez de Rosas con Victoria, población Rene Schneider, Rancagua”. Agrega que, tal como se acreditará en la etapa procesal correspondiente, y pese a que su representado se encontraba contratado por SOCIEDAD CONSTRUCTORA RAUDAL LIMITADA, lo cierto es que muchas de las obras a las que fue destinado como nochero, pertenecían a la
Fallo
Por lo expuesto, las demandadas han incurrido en el subterfugio referido y deben ser sancionadas además con una multa a beneficio fiscal de 300 U.T.M., o a la suma que SS. se sirva fijar conforme a la sana crítica, en conformidad al numeral 3 del artículo 507 del Código del Trabajo. 1.3. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA O SUBSIDIARIA. Señala que el artículo 183-B dispone que “La empresa principal será solidariamente responsable de las obligaciones laborales y previsionales de dar que afecten a los contratistas en favor de los trabajadores de éstos, incluidas las eventuales indemnizaciones legales que correspondan por término de la relación laboral. Tal responsabilidad estará limitada al tiempo o período durante el cual el o los trabajadores prestaron servicios en régimen de subcontratación para la empresa principal.” La misma norma agrega que “El trabajador, al entablar la demanda en contra de su empleador directo, podrá hacerlo en contra de todos aquellos que puedan responder de sus derechos, en conformidad a las normas de este Párrafo.” Por ello, es que se demanda, a SOCIEDAD CONSTRUCTORA RAUDAL LIMITADA y PALOMINOS INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN LIMITADA y en forma solidaria al SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANIZACIÓN DE LA REGIÓN DEL LIBERTADOR BERNARDO O’HIGGINS, con el fin de asegurar el pago de las indemnizaciones adeudadas. La jurisprudencia ha ratificado lo señalado en la ley en numerosas sentencias. Así ha dicho que “del contexto de esta disposición, queda claro, que se hace solid
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Rancagua, doce de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS: PRIMERO: Que, comparece don CARLOS MAURICIO GRAU GORGERINO, abogado, con domicilio en Santiago Bueras Nº355, Oficina 408, comuna de Rancagua, Sexta Región, actuando en representación convencional de don JUAN DE DIOS MARTÍNEZ CONTRERAS, chileno, casado, dependiente, cedula nacional de identidad Nº15.834.948-5, con domicilio en Malva Real N°
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