BANCO DEL ESTADO DE CHILE/LILLO
Rol
C-1663-2020
Fecha
3 de enero de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que en Folio 1 de estos autos Banco del Estado de Chile, rol único tributario número 97.030.000-7 empresa autónoma de créditos del Estado, representado legalmente por don Juan Cooper Álvarez, ingeniero comercial, cédula nacional de identidad número 9.096.866-1, con domicilio en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins Nº 1111, Santiago, presenta demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de don Kevin Ignacio Lillo Iglesias, cédula nacional de identidad número 18.757.883-2, domiciliado en Avenida Valparaíso número 585, oficina 601, Comuna de Viña del Mar, Región de Valparaíso. Por medio de la presentación de Folio 9, el demandado opone las excepciones del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que el título ejecutivo tenga fuerza ejecutiva (N° 7), la nulidad de la obligación (N° 14) y la concesión de esperas o la prórroga del plazo (N° 11). Mediante presentación de Folio 13, la parte demandante contesta traslado de las excepciones opuestas y solicita su rechazo. Por resolución de Folio 15 se declaran admisibles a tramitación las excepciones opuestas por el ejecutado, se recibe la causa a prueba por el término legal y se fijan los hechos substanciales, pertinentes y controvertidos. Por resolución de Folio 26 se cita a las partes a oír sentencia.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la presente ejecución se funda en la existencia de un pagaré operación Nº 23472491, suscrito por el demandado con fecha 23 de Agosto de 2019, a la orden del Banco del Estado de Chile, por la suma de $ 3.788.616.- por concepto de capital y más un interés del 1,4800 % mensual a contar del 23 de Agosto de 2019. Esta obligación se pagaría en 36 cuotas mensuales, iguales y sucesivas por un monto de $ 137.904.- cada una de las cuotas N° 1 a la N° 35 ambas inclusive y la número 36 y última por un monto de $ 137.897.- con vencimiento la primera de ellas el día 7 de Octubre del año 2019 y las restantes los días 5 del mes correspondiente al servicio pactado. La ejecutante esgrime que el deudor adeuda desde la cuota que vencía en Julio del año 2020 en adelante, por lo que decidió hacer exigible el total de lo adeudado demandando por concepto de capital insoluto la suma de $3.131.811.- más intereses pactados y penales que correspondan. Según se afirma en la demanda, se pactó en el propio pagaré que el no pago íntegro y oportuno de una o más cuotas daría derecho al banco para exigir de inmediato, como si fuera de plazo vencido, el total de la deuda que estuviere pendiente, la cual devengaría desde el día de la mora o simple retardo y hasta el de su completo y efectivo pago, el interés máximo convencional. SEGUNDO: Que la parte ejecutante acompañó junto a su demanda copia del Pagaré Operación Nº 23472491, suscrito con fecha 23 de Agosto de 2019, a la orden del Banco del Estado de Chile, por la suma de $ 3.788.616.- TERCERO: Que la defensa del demandado se funda en las siguientes excepciones del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil: (A) Falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que el título ejecutivo tenga fuerza ejecutiva (N° 7) Acusa la falta de pago del impuesto previsto por el artículo 1º Nº 3 del Decreto Ley Nº 3.475, Ley de Timbres y Estampillas, incumplimiento sancionado en el artículo 26 inciso 1º de la misma ley. (B) Nulidad de la obligación (N° 14) Invoca la infracción a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 17 de la ley Nº 19.496 y la letra c) del artículo 37 de la misma ley citada, con relación a lo dispuesto por el artículo 6 inciso final de la Ley 18.010, puesto que el tamaño de letra utilizado en dichos instrumentos no corresponden al tamaño de letra de 2,5 milímetros establecido por la ley; sino que es inferior a ello. (C) Concesión de esperas o la prórroga del plazo (N° 11) Indica que se encuentra actualmente en conversaciones con el banco ejecutante quien ha concedido espera y prórroga del plazo de todas las obligaciones que existieren entre las partes. CUARTO: Que en Folio 13 el ejecutante Banco del Estado de Chile solicita el rechazo de las excepciones opuestas por el demandado. Respecto de la excepción del artículo 464 Nº 7 del Código de Procedimiento Civil, señala que el título ejecutivo cumple con todos y cada uno de los requisitos para tener este
Fallo
se declaran admisibles a tramitación las excepciones opuestas por el ejecutado, se recibe la causa a prueba por el término legal y se fijan los hechos substanciales, pertinentes y controvertidos. Por resolución de Folio 26 se cita a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la presente ejecución se funda en la existencia de un pagaré operación Nº 23472491, suscrito por el demandado con fecha 23 de Agosto de 2019, a la orden del Banco del Estado de Chile, por la suma de $ 3.788.616.- por concepto de capital y más un interés del 1,4800 % mensual a contar del 23 de Agosto de 2019. Esta obligación se pagaría en 36 cuotas mensuales, iguales y sucesivas por un monto de $ 137.904.- cada una de las cuotas N° 1 a la N° 35 ambas inclusive y la número 36 y última por un monto de $ 137.897.- con vencimiento la primera de ellas el día 7 de Octubre del año 2019 y las restantes los días 5 del mes correspondiente al servicio pactado. La ejecutante esgrime que el deudor adeuda desde la cuota que vencía en Julio del año 2020 en adelante, por lo que decidió hacer exigible el total de lo adeudado demandando por concepto de capital insoluto la suma de $3.131.811.- más intereses pactados y penales que correspondan. Según se afirma en la demanda, se pactó en el propio pagaré que el no pago íntegro y oportuno de una o más cuotas daría derecho al banco para exigir de inmediato, como si fuera de plazo vencido, el total de la deuda que estuviere pendiente, la cual devengaría desde el
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NOMENCLATURA: 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de La Ligua CAUSA ROL : C-1663-2020 CARATULADO : BANCO DEL ESTADO DE CHILE/LILLO La Ligua, tres de enero de dos mil veintidós. VISTOS: Que en Folio 1 de estos autos Banco del Estado de Chile, rol único tributario número 97.030.000-7 empresa autónoma de créditos del Estado, representado legalmente por don Juan Cooper Álvarez, ingeniero com
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