Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

VIVANCO/FUNDACIÓN EDUCACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA NIÑEZ (FUNDACIÓN INTEGRA)

Rol

O-711-2022

Fecha

9 de diciembre de 2022

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos acaecidos hace casi un año, por lo que ha operado lo que doctrinariamente se denomina el perdón de la causal. Relata que a la fecha del despido, se encontraba prestando funciones como parvularia en el jardín UFRO Integra, que el despido se produjo en circunstancias de que el día jueves 28 al hacer ingreso a la unidad de trabajo a las 08:00 horas, la esperaba una de las abogadas de la fundación Integra, en compañía de una asesora técnica, quienes le informan el despido inmediato, y se le conmina a abandonar el jardín inmediatamente después de recoger sus pertenencias. Añade que el motivo del despido, según se lee en la misiva, se debe a una investigación interna, relativa al caso de una niña que sufre un rasguño en el ojo por otra compañera, situación ocurrida el día 16 de agosto de 2021, en momentos en que la demandante afirma no se encontraba en el jardín, por estar haciendo uso de permiso administrativo. Agrega que alrededor de las 17:50 le habló a su teléfono personal la apoderada de la niña que tenía su ojo rojo, preguntando si sabían de algún golpe o algo que le hubiera ocurrido, contándole la apoderada que su hija dice que una niña la rasguñó. Ante ello, menciona que le pide que se dirija al consultorio Miraflores que es el centro de salud donde se derivan todos los accidentes escolares, dando aviso la demandante a la directora de remplazo que había en esa oportunidad, quien lleva el formulario de atención y se reune con la apoderada hasta el cierre de la atención. Refiere la actora que en todo momento estuvo preguntando por ellas y que se encontraba disponible para hacer el relevo si fuera necesario, ya que la niña fue atendida cerca de las 22:00 hrs. Añade que la apoderada no formuló reclamo posterior, y que siguió pendiente de la menor. Sobre la supuesta investigación realizada, menciona que no se respetó el derecho a defensa, no se formuló cargo, no se le dio la posibilidad de responder ni formular defensa, solo se le tomó un

Fundamentos

CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Que con fecha 08 de agosto de 2022, comparece doña Sindy Alejandra Vivanco Vivanco, parvularia, con domicilio en Temuco, Avenida Italia 1920, quien interpone demanda por despido injustificado en contra del Fundación Educacional para el desarrollo Integral de la Niñez, persona jurídica del giro educacional, representada por don Rodrigo Andrés Neira Sepúlveda, ambos con domicilio en Claro Solar 1148 de Temuco. Funda la demanda en que desde el 01 de agosto del 2012, y hasta el día miércoles 27 de julio 2022, fecha en la que afirma fue despedida, prestó funciones bajo vinculo de subordinación y dependencia para la demandada. Indica que en la carta de despido, se invocaron supuestos de hechos acaecidos hace casi un año, por lo que ha operado lo que doctrinariamente se denomina el perdón de la causal. Relata que a la fecha del despido, se encontraba prestando funciones como parvularia en el jardín UFRO Integra, que el despido se produjo en circunstancias de que el día jueves 28 al hacer ingreso a la unidad de trabajo a las 08:00 horas, la esperaba una de las abogadas de la fundación Integra, en compañía de una asesora técnica, quienes le informan el despido inmediato, y se le conmina a abandonar el jardín inmediatamente después de recoger sus pertenencias. Añade que el motivo del despido, según se lee en la misiva, se debe a una investigación interna, relativa al caso de una niña que sufre un rasguño en el ojo por otra compañera, situación ocurrida el día 16 de agosto de 2021, en momentos en que la demandante afirma no se encontraba en el jardín, por estar haciendo uso de permiso administrativo. Agrega que alrededor de las 17:50 le habló a su teléfono personal la apoderada de la niña que tenía su ojo rojo, preguntando si sabían de algún golpe o algo que le hubiera ocurrido, contándole la apoderada que su hija dice que una niña la rasguñó. Ante ello, menciona que le pide que se dirija al consultorio Miraflores que es el centro de salud donde se derivan todos los accidentes escolares, dando aviso la demandante a la directora de remplazo que había en esa oportunidad, quien lleva el formulario de atención y se reune con la apoderada hasta el cierre de la atención. Refiere la actora que en todo momento estuvo preguntando por ellas y que se encontraba disponible para hacer el relevo si fuera necesario, ya que la niña fue atendida cerca de las 22:00 hrs. Añade que la apoderada no formuló reclamo posterior, y que siguió pendiente de la menor. Sobre la supuesta investigación realizada, menciona que no se respetó el derecho a defensa, no se formuló cargo, no se le dio la posibilidad de responder ni formular defensa, solo se le tomó una breve declaración, agregando que tampoco se respetaron los protocolos ni menos los plazos establecidos por el reglamento de la Fundación. Precisa que después de 10 años de servicios, no puede desechársele fundado en hechos impertinentes que revelan solo una fals

Fallo

por tanto suspendidos los plazos para la realización y conclusión de la investigación interna mientras se mantuvo con licencia médica e hizo uso del feriado legal y permiso especial de verano. A mayor abundamiento, indica que desde la fecha de inicio de la investigación interna, esto es, el día 30 de agosto de 2021, la trabajadora desempeñó sus funciones durante 70 días hábiles a la época de cierre de la investigación interna por Dirección Regional, encontrándose por ende dentro del plazo previsto en el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, para el cierre de la investigación interna desde Dirección Regional. Precisa que una vez cerrada la investigación interna regionalmente, se dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 109 del Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, el cual establece en su número 5 lo siguiente: “Efectuada la investigación interna por parte de la región responsable y habiendo culminado el informe investigativo con sanción para él o los involucrados, éste deberá ser remitido a Dirección Jurídica...”, periodo en el cual a la demandante nuevamente se le otorgaron licencias médicas, desde el día 25 a 26 de mayo, desde el día 30 de mayo al 13 de junio y finalmente desde el día 23 de junio al 24 de junio del año en curso; y finalmente, desde el día 11 al 22 de julio se encontró ausente de sus labores en el contexto del permiso especial de vacaciones de invierno. En este contexto, hace presente que result

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Temuco, nueve de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS, CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Que con fecha 08 de agosto de 2022, comparece doña Sindy Alejandra Vivanco Vivanco, parvularia, con domicilio en Temuco, Avenida Italia 1920, quien interpone demanda por despido injustificado en contra del Fundación Educacional para el desarrollo Integral de la Niñez, persona jurídica del giro educa

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