Juzgado de Letras del Trabajo de Talca

BUSTAMANTE/SERVIMA LTDA

Rol

M-306-2022

Fecha

9 de diciembre de 2022

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos de la misma. En la especie, la causal invocada por su ex empleador es indebida, los hechos invocados en caso alguno son veraces, y por ello, las ausencias que se le imputan en la supuesta carta, no pueden servir para justificar una separación del trabajador. Reitera que la carta nunca fue recepcionada por él, por lo que su ex empleador deberá probar el envío de la misma. Agrega que el artículo 168 del mismo texto, faculta al trabajador para recurrir ante el juez competente dentro del plazo legal, para que se declare injustificado, indebido o improcedente o carente de causal legal, el despido que haya ocurrido, ordenando el pago de las indemnizaciones correspondientes. Agrega que la demandada, pretende imputar la causal prevista en el artículo 160 Nº 3 del Código del Trabajo, imputándole ausencias desde el día 7 y 8 de julio de 2022, sin embargo, esos días no concurrió a sus labores porque ya se encontraba separado de sus funciones por el despido verbal y sin causa producido el día 1 de julio de 2022, por ello tiene justificación para haberse ausentado los días que su empleador le imputa. Y en consecuencia, el despido debe necesariamente ser declarado indebido. Refiere que las demandadas son solidariamente responsables de las obligaciones dinerarias que se han señalado, toda vez, que fue contratado, para prestar servicios como guardia, en la instalación de la demandada solidaria Planta de Revisión Técnica, ubicada en Panamericana Sur Km. 274, Comuna de San Javier, para la cual su ex empleadora SOCIEDAD DE SEVICIOS DE RECURSOS HUMANOS EN BASE A GUARDIAS DE SEGURIDAD LIMITADA., presta servicios de seguridad, estando, entonces dentro de la hipótesis de la norma del artículo 183-A del Código del Trabajo que prescribe: “Es trabajo en régimen de subcontratación, aquel realizado en virtud de un contrato de trabajo por un trabajador para un empleador, denominado contratista o subcontratista, cuando este, en razón de un acuerdo contractual, se encarga de ejecutar obr

Fundamentos

fundamentos de hecho y derecho que expone: Refiere que el 17 de enero de 2021, comenzó a prestar servicios personales, bajo vínculo de subordinación y dependencia, para la SOCIEDAD DE SEVICIOS DE RECURSOS HUMANOS EN BASE A GUARDIAS DE SEGURIDAD LIMITADA, celebrando el respectivo contrato individual de trabajo de naturaleza indefinida; que fue contratado para desempeñarse como GUARDIA DE SEGURIDAD, funciones que desarrollaba en las instalaciones de REVISIONES TÉCNICAS MIVAL METROPOLITANA LIMITADA, planta ubicada en Panamericana Sur Km. 274, Comuna de San Javier. Que su jornada de trabajo era de 45 horas semanales distribuidas de lunes a domingo a través de un sistema de turnos rotativos, de 4 días de trabajo por 4 días de descanso; su remuneración estaba compuesta por un sueldo base imponible de $350.000 y gratificación por $95.667, siendo su remuneración de $445.667. Que el día 1 de julio de 2022, alrededor de las 17:20, estando en el lugar de la faena, llegó el supervisor Juan Godoy, quien le indicó que se trasladaba de faena a la Universidad Católica del Maule en Talca, expresándole el trabajador que el citado cambio le causaba perjuicio porque su sueldo lo gastaría en pasajes, ya que vivía en San Javier, por lo que deberían pagarle los traslados a Talca, respondiéndole el supervisor que no pensaba pagarle los pasajes, así que mejor se fuera. Despidiéndolo de esa forma agregando. Agrega que según su jornada laboral le correspondía salir el 2 de julio de 2022 a las 6:00 am, sin poder firmar el libro de asistencia a su salida. Como a la hora que ocurrió el despido verbal, la oficina de la Inspección del Trabajo ya estaba cerrada el día lunes 4 de de julio a primera hora se presentó ante el ente administrativo a presentar el reclamo respectivo. Fue citado a comparendo el día 20 de julio de 2022, a la misma su ex empleador concurrió representado por Diego Tapia Molina, quien reconoce relación laboral desde el 17 de enero de 2021, pero hasta el 11 de julio de 2022, fecha en la cual habría sido despedido por causal del 160 N° 3 no haber concurrido a sus labores los día 7 y 8 de julio de 2022. Expresa que desconoce si su empleador envió carta de despido, la cual fue exhibida en la Inspección pero no se le entregó copia. En cuanto al derecho expone que en lo relativo al despido indebido que se reclama, el artículo 162 del Código del Trabajo, establece las formalidades que debe cumplir el empleador para poner término al contrato de trabajo, entre otras, el despido debe tener causa legal formalmente comunicada al trabajador señalando los hechos de la misma. En la especie, la causal invocada por su ex empleador es indebida, los hechos invocados en caso alguno son veraces, y por ello, las ausencias que se le imputan en la supuesta carta, no pueden servir para justificar una separación del trabajador. Reitera que la carta nunca fue recepcionada por él, por lo que su ex empleador deberá probar el envío de la misma. Agrega que el artículo 168 del mismo t

Fallo

POR TANTO, y previas citas legales solicita tener por contestada la demanda y, en definitiva, declarar que se rechaza la demanda en todas sus partes, y se declare que el demandante fue despedido por causa legal el 11 de julio de 2022, por causal contemplada en el artículo 160 N°3 del Código del Trabajo; que en consecuencia, se rechace todos los conceptos de “Falta de Aviso Previo”, “Indemnización por años de Servicio” y “Recargo Legal”; el pago de reajustes e intereses y; se condene a la demandante al pago de las costas. Cuarto. Que la demandada solidaria o subsidiaria Revisiones Técnicas Mival Metropolitana, no contestó la demanda permaneciendo rebelde. Quinto. Que en la audiencia se establecieron, los siguientes hechos no controvertidos: El inicio de la relación laboral, esto es, 17 de enero de 2021; las funciones que realizaba el trabajador; el lugar donde prestó los servicios durante toda la relación laboral, esto es, en las dependencias de la demandada solidaria y/o subsidiaria, según corresponda; que el trabajador no concurrió al trabajo a prestar funciones los días 7 y 8 de julio de 2022. Que atendido lo anterior, se fijaron los siguientes hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos. 1.-Efectividad de haberse comunicado al trabajador por parte de la demandada principal el 1 de julio de 2022, un cambio en el lugar de prestación de sus servicios, debiendo prestarlos en adelante en la Universidad Católica del Maule. 2.-efectividad que al ser solicitado por el tr

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Causa RUC 22-4-0430783-9 RIT M-306-2022 Materia Despido injustificado y cobro de Prestaciones Procedimiento Monitorio Demandante Cristian Eduardo Bustamante Pérez. Abogada Elizabeth Molina Salas Demandada ppal Sociedad de Servicios de Recursos Humanos En Base A Guardias De Seguridad Limitada abogado Marcos Alfonso Cheuque Cerda Demandado Revisiones Técnicas Mival Metrop

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