Juzgado de Letras de Angol

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/VENEGAS

Rol

C-936-2018

Fecha

3 de enero de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto: A folio 10, comparece el abogado MARIO ANDRÉS ESPINOSA VALDERRAMA, en representación del ejecutado don PABLO PATRICIO VENEGAS CABRERA, quien opuso la excepción del N°17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil; o sea, la de “Prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva”, fundado en que entre la fecha de vencimiento del pagaré y la notificación de la demanda ha transcurrido con creces el plazo de prescripción extintiva establecido por la ley. A folio 12, por resolución de fecha 21 de septiembre de 2021, se tuvo por notificado y requerido de pago en forma personal. A folio 13, la ejecutante se allanó a la excepción. A folio 18, se citó a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y TENIENDO PRESENTE: Que, el artículo 98 de la Ley de Letras de Cambio y Pagaré señala que “El plazo de prescripción de las acciones cambiarias del portador contra los obligados al pago es de un año, contado desde el día del vencimiento del documento Así las cosas, entre la fecha del vencimiento del pagaré que se cobra en estos autos y la época en que se tuvo por notificada y requerida de pago la ejecutada, ha transcurrido con creces el plazo contemplado en el artículo 98 de la Ley referida en el motivo precedente, razón que lleva a acoger en su totalidad la excepción de prescripción de la acción ejecutiva deducida. Que, asimismo, habiéndose allanado la ejecutante, cada parte pagará sus costas. Y atendido lo antes razonado y lo dispuesto en los artículos 160, 170, 464 N° 17, 470 y 471 del Código de Procedimiento Civil y ley 18.092, se declara: I.- Que, se acoge la excepción de prescripción opuesta a folio 10. II.- Que, se desestima la demanda ejecutiva en todas sus partes; III.- Que, cada parte pagará sus costas. Anótese, notifíquese y archívese en su oportunidad. En Angol, a tres de enero de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario, la resolución precedente. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://v

Fallo

se declara: I.- Que, se acoge la excepción de prescripción opuesta a folio 10. II.- Que, se desestima la demanda ejecutiva en todas sus partes; III.- Que, cada parte pagará sus costas. Anótese, notifíquese y archívese en su oportunidad. En Angol, a tres de enero de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario, la resolución precedente. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2022-01-03T11:50:15-0300

Texto Completo (Preview)

FOJA: 14.- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Angol CAUSA ROL : C-936-2018 CARATULADO : BANCO DE CR DITO EÉ INVERSIONES/VENEGAS Angol, tres de enero de dos mil veintidós. Visto: A folio 10, comparece el abogado MARIO ANDRÉS ESPINOSA VALDERRAMA, en representación del ejecutado don PABLO PATRICIO VENEGAS CABRERA, quien opuso la excepción del N°17 del artículo 464 del

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